Constitucion Dominicana 2010
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Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero.
Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010.
PREÁMBULO
Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos,
reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el
ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y
Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una
República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de
luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo
abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios
fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la
justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico,
el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra
voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra
libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente
CONSTITUCIÓN
TÍTULO I
DE LA NACIÓN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO
Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DE LA NACIÓN, DE SU SOBERANÍA Y DE SU GOBIERNO
Artículo 1.- Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una
Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República
Dominicana.
Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo,
de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en
forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.
Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. La
soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero,
es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución
puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o
indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia
que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le
reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye
una norma invariable de la política internacional dominicana.
Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la
Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en
Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes
en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden
delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución
y las leyes.
Artículo 5.- Fundamento de la Constitución. La Constitución se fundamenta en el
respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de
todos los dominicanos y dominicanas.
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que
ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento
del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto,
resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
CAPÍTULO II
DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana
es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria,
fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la
protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención
de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva,
dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CAPÍTULO III
DEL TERRITORIO NACIONAL
SECCIÓN I
DE LA CONFORMACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 9.- Territorio nacional. El territorio de la República Dominicana es
inalienable. Está conformado por:
1) La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto
de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres
irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de
Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y
mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de
demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo
y en las normas de Derecho Internacional;
2) El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensión
del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva
y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley orgánica o
por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más
favorables permitidos por el Derecho del Mar;
3) El espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el
espacio donde éste actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de
conformidad con las normas del Derecho Internacional.
Párrafo.- Los poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos
internacionales, la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio
ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la
población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo.
SECCIÓN II
DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD Y DESARROLLO FRONTERIZO
Artículo 10.- Régimen fronterizo. Se declara de supremo y permanente interés
nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la Zona Fronteriza, su
integración vial, comunicacional y productiva, así como la difusión de los valores patrios
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