Constitución 1830: Uruguay
Enviado por elianacaam • 15 de Junio de 2016 • Informe • 1.356 Palabras (6 Páginas) • 426 Visitas
HISTORIA INFORME:
CONSTITUCIÓN: Es el conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano, las cuales suelen estar expresadas de forma escrita y fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado y entre éstos y los ciudadanos.
El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, por lo tanto, actúan de acuerdo a los parámetros establecidos por la Constitución. Esto quiere decir que la carta magna (otro nombre que recibe la Constitución) garantiza las libertades y los derechos del pueblo.
La violación de la Constitución supone un golpe a la vida democrática de un país. Por eso, las dictaduras suelen tomar como una de sus primeras medidas la abolición de la Constitución.
LA CONSTITUCIÓN DE 1830: Conformada la Convención Preliminar de Paz por los Gobiernos de las Provincias Unidas y Brasil, se realizaron elecciones para designar a los Representantes que habrían de gobernar el territorio oriental y al mismo tiempo redactar la Constitución política del nuevo Estado cuya creación allí se disponía.
El 22 de noviembre de 1828, integrada con 28 miembros, La Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado se instaló en la villa de San José.
Tuvo que enfrentar dos series de problemas diferentes: una, relativa a la organización y administración del nuevo Estado, con las urgencias que presentaba una realidad institucional en la que casi todo estaba por hacer; y otra, las rivalidades personales delos dos caudillos que buscaban obtener el predominio en la Asamblea para volcarla a su favor.
Todavía no había partidos políticos, sino grupos de personas que seguían a Rivera o Lavalleja, con relevantes méritos personales ambos en las guerras de la independencia para basar su aspiración al mando supremo del nuevo estado.
PRINCIPALES CONSTITUYENTES: La Asamblea designó una comisión especial para la redacción de la Constitución, presidida por Jaime Zudáñez, y con la secretaría de José Ellauri; junto con Santiago Vázquez, fueron los hombres más versados en ciencias jurídicas de la Asamblea.
El medio intelectual y profesional era muy limitado, varias personas rehusaron intervenir por “sus escasas luces”, casi no hubo cita de tratadistas o teóricos de derecho constitucional en los debates, predominando entonces el criterio de la experiencia personal y de administración que tenían quienes habían actuado en el Cabildo, el gobierno artiguista, los gobiernos provisorios, y manejado sus propios negocios particulares.
La Asamblea comenzó a tratar el proyecto el 6 de mayo de 1829 y lo aprobó el 10 de setiembre. Como la Convención Preliminar de Paz, requería la aprobación de la Carta por los gobiernos vecinos, Santiago Vázquez fue enviado a Buenos Aires y Nicolás Herrera a Río de Janeiro con el proyecto constitucional. Ambos gobiernos reconocieron que no existían cláusulas que los perjudicaran y la aprobaron en Río el 26 de mayo de 1830, liberando así el camino para su Jura por la población oriental.
NOMBRE DEL PAÍS: Estado Oriental del Uruguay
RELIGIÓN: Católica Apostólica Romana
CIUDADANÍA:
NATURAL: Todos los hombres libres mayores de 20 años nacidos en el Estado.
LEGAL: Oficiales extranjeros que combatieron por la República.
Extranjeros casados con capital u oficio y 3 años de residencia (solteros, con 4 años)
EXCLUIDOS: Soldado de línea; peón jornalero; sirviente a sueldo; ebrio de forma usual; procesado en causa criminal; deudor del Estado; mujer.
PODER LEGISLATIVO:
ATRIBUCIONES: Hacer leyes. Aprobar Presupuesto del Estado y votar impuestos. Decretar guerra y aprobar tratados internacionales. Nombrar el Poder Ejecutivo y Judicial.
CÁMARA DE REPRESENTANTES:
Elección: directa, 1 cada 3.000 habitantes. 3 años en funciones.
Condiciones: 25 años de edad, capital de $4.000 o profesión, arte u oficio que lo produzca.
CÁMARA DE SENADORES:
Elección: indirecta, 1 por cada departamento, 6 años en funciones, renovables por tercio cada dos años.
COMISIÓN PERMANENTE:
Integración: dos senadores y cinco representantes.
Actuación: durante receso de las cámaras.
DERECHOS DE LOS PARLAMENTARIOS: Inmunidades y llamado a sala de ministros.
PODER EJECUTIVO:
PRESIDENTE:
Elección: Por Asamblea General; duración 4 años; no reelegible hasta pasado igual término. Condiciones iguales a las de Senador. Puede sustituirlo el Presidente del Senado en caso de enfermedad o licencia.
Atribuciones: Jefe de la Administración y las Fuerzas Armadas. Nombrar y destituir Ministros y funcionarios públicos Relaciones internacionales y ejercicio del Patronato. Tomar medidas prontas de seguridad dando cuenta a la Asamblea. Hacer ejecutar y presentar Presupuesto.
MINISTROS:
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