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La Constitucion de 1830 Uruguay


Enviado por   •  17 de Abril de 2023  •  Apuntes  •  1.943 Palabras (8 Páginas)  •  84 Visitas

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La Constitución de 1830

De acuerdo a lo planteado por Alfredo Castellanos (2011) lo dispuesto por la Convención Preliminar de Paz de 1828 las autoridades de gobierno de la República Oriental debían convocar a elecciones de Representantes, que tendrían que establecer un Gobierno provisorio para la Provincia y formar una Constitución.

El autor sostiene que las elecciones de Representantes se realizaron en el mes de octubre de 1828, y el 22 de noviembre, se instaló con 28 miembros la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado en la villa de San José.

La Asamblea posee dos caracteres distintos, el “legislativo” y “constituyente”.

La labor constituyente de la Asamblea consistía en designar a una Comisión de Constitución y Legislación. Esta Comisión elaboró un proyecto de Constitución que fue presentado a la Asamblea.

El proyecto se discutió durante cuatro largos años. Se suele decir que en el primer semestre de 1830 la Constitución de la Provincia Oriental ya estaba pronta y sería jurada el 18 de julio de 1830.

Pivel Devoto (1985) sostiene que varias son las fuentes en que fue inspirada la Constitución de 1830: la Constitución Chilena de 1828, la de Argentina de 1826, la española de 1812, la brasileña de 1824, el Estatuto Provisional de las Provincias Unidas de 1815, el Reglamento de 1817, la de Argentina de 1819, la de Colombia de 1821, la de Bolivia de 1826, las francesas de 1791 y 1793 y la Constitución de los Estados Unidos de 1787.  

Según lo que afirma Castellanos (2011), los temas discutidos para la redacción de la Constitución, fueron: el nombre del nuevo Estado, la religión del Estado, la ciudadanía legal, la organización del Poder Legislativo, la forma de elección de la Cámara de Representantes, la forma de gobierno, la organización del Poder Ejecutivo, la organización del Poder Judicial, la exclusión de los militares del Poder Legislativo y Judicial.

Con respecto al nombre de la Provincia, Castellanos sostiene que fueron varios los propuestos, como por ejemplo, “Estado de Montevideo”, “Estado Oriental”, “Estado Oriental del Caudaloso Río de la Plata”, “Estado del Nord-Argentino” y finalmente se resolvió por el nombre “Estado Oriental del Uruguay”.

Siguiendo con lo planteado por Castellanos se propusieron varias fórmulas para la religión del Estado Oriental, dos fueron las propuestas, “La Religión santa y pura de Jesucristo” y la “Religión Católica Apostólica Romana”.

La Asamblea decidió por elegir como oficial solamente a la “Religión Católica Apostólica Romana”, Sala y Alonso (1986) afirman que aunque se consagró a esta religión como oficial, recién el Tratado con Inglaterra de 1842 iba a reconocer explícitamente la libertad de cultos.

Siguiendo con el planteamiento de estos autores, la Constitución estableció una única forma de gobierno, y según lo que aborda Real de Azúa (1971) el régimen establecido fue una república representativa, pero esa representación era apenas de una ínfima clase electoral.

De acuerdo a lo planteado por Sala y Alonso (1986) la Constitución en su artículo 1ro define al Estado Oriental como una “asociación política”, exclusivamente de los “ciudadanos”. Los cuales son categorizados según estos autores como “ciudadanos naturales” y “ciudadanos legales”

La ciudadanía natural solamente poseen aquellos que en grandes rasgos eran considerados hombres libres, nacidos en el territorio de la República, que alcanzaron los 20 años siendo casados y 18 siendo solteros.

Por lo contrario, la ciudadanía legal era solicitada por los extranjeros casados que residían en el territorio de la República a más de tres años y también solicitada por aquellos extranjeros solteros que residen a más de cinco años en el territorio y poseían algún capital en giro o propiedad raíz.

Cómo es claramente visible ni todos poseían ciudadanía, a los que se excluía del goce y de ser titulares de los derechos políticos eran aquellos que no se consideraban hombres libres, es decir, a los menores de edad, también se excluía a los peones jornaleros, a los sirvientes a sueldo, a los incapaces, a los negros, mulatos, pardos libertos, esclavos, los “vagos”, todos aquellos individuos sin propiedad, capital o trabajo independiente, a los analfabetos. Además las mujeres quedaban excluidas de la ciudadanía.

Real de Azúa (1971) afirma que la Constitución establece un conjunto de normas por medio de las cuales procuró “crear un orden impersonal, civil y estable…” “trató de erigir un ejecutivo fuerte contra la anarquía posible y una sociedad libre contra la tiranía también eventual”.

Igualmente a lo planteado por Real de Azúa (1971), Pivel Devoto (1985) sostiene que la forma de gobierno establecida por la Constitución de 1830 es la república popular representativa, con la clásica división de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

De acuerdo a lo planteado por Sala y Alonso (1986) la separación de poderes significa el sistema de frenos y contrapesos tan caro al liberalismo para así lograr escapar el poder de un solo hombre o también eliminar la “tiranía de las mayorías”.    

El Poder Legislativo está compuesto en la Constitución de 1830 por dos Cámaras, las cuales son electas por el cuerpo electoral, es decir, por aquel 5% de la población que participaba en el sufragio. Estas Cámaras son, la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes, la cual está comprendida por 36 miembros. Los Senadores eran electos uno por departamento y los Representantes uno por cada tres mil habitantes.

Con respecto a los militares, eran excluidos del Poder Legislativo. Según lo que sostiene Alfredo Castellanos (2011) la Comisión de Constitución y Legislación dice que los militares no deben ser Representantes, pero a lo largo de la discusión afirman que sí lo podrían ser si renunciaba sus empleos. Este autor opina que la exclusión fue equivocada e injusta.

De acuerdo con Benjamín Nahum (2002) el Poder Legislativo tenía como atribuciones las siguientes temas, hacer leyes, aprobar Presupuestos del Estado y votar impuestos, decretar guerra, aprobar tratados internacionales y nombrar el Poder Ejecutivo y el Judicial.    

Pivel Devoto (1985) sostiene que el Poder Ejecutivo está conformado por un Presidente de Estado que será asistido por 4 ministros.

Además afirma que el Presidente del Estado debe ser designado cada cuatro años por la Asamblea General, y cuenta con algunos requisitos para ser electo, como por ejemplo, debería ser un ciudadano natural, mayor de 33 años de edad, poseer un capital de $10.000 o una profesión, arte u oficio que produzca este capital.

Sala y Alonso (1986) manifiestan que la Constitución de 1830 atribuía a la Presidencia de la República una suma de poder que lo transformaba en un verdadero monarca elegido.

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