ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Constitución De Holanda...Reforma Constitucional


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  351 Palabras (2 Páginas)  •  401 Visitas

Página 1 de 2

CONSTITUCIÓN DE HOLANDA

CAPÍTULO 8 De la reforma constitucional

Artículo 137

1. Se declarará por ley que una modificación de la Constitución, tal como la misma ley la propone, será tomada en consideración.

2. Un proyecto de tal ley podrá ser dividido por la Segunda Cámara. mediando o no propuesta presentada al efecto por el Rey o en su nombre.

3. Publicada la ley a que se refiere el apartado primero, las Cámaras de los Estados Generales serán disueltas.

4. Después de haberse reunido la nueva Segunda Cámara, ambas Cámaras deliberarán en segunda lectura sobre el proyecto de modificación a que se refiere el apartado primero. Para la aprobación del proyecto se requerirá una mayoría de al menos dos tercios de los votos emitidos.

5. La Segunda Cámara podrá, mediando o no propuesta presentada al efecto por el Rey o en su nombre, dividir un proyecto de modificación, con una mayoría de al menos dos tercios de los votos emitidos.

Artículo 138

1. Antes de que los proyectos de reforma constitucional aprobados en segunda lectura sean sancionados por el Rey, se podrá mediante ley:

a. armonizarse en la medida que sea necesario los proyectos aprobados y las disposiciones inalteradas de la Constitución;

b. modificar la división y el lugar de los capítulos, apartados y artículos, así como los títulos;

2. Para la adopción de un proyecto de ley que contenga disposiciones del tipo descrito en el apartado primero bajo la letra a se requerirá una mayoría de al menos dos tercios de los votos emitidos.

Artículo 139

Las modificaciones en la Constitución, aprobadas por los Estados Generales y sancionadas por el Rey, entrarán en vigor inmediatamente después de su publicación.

Artículo 140

Las leyes existentes y otras disposiciones y decisiones que sean contrarias a una modificación introducida en la Constitución, seguirán en vigor mientras no se provea al respecto conforme a la Constitución.

Artículo 141

El texto de la Constitución reformada se publicará por real decreto, pudiéndose cambiar los números de los capítulos, apartados y artículos así como las remisiones.

Artículo 142

La Constitución podrá ser armonizada por la ley con el Estatuto para el Reino de los Países Bajos. Los artículos 139, 140 y 141 serán de aplicación por analogía.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com