Contratos mercantiles, títulos y operaciones de crédito
Enviado por mannydominguez • 10 de Noviembre de 2013 • 2.611 Palabras (11 Páginas) • 776 Visitas
4.- Contratos mercantiles, títulos y operaciones de crédito.
4.1 Contratos mercantiles.
El contrato según el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal, es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil.
“Los contratos mercantiles contenidos en el Código de Comercio se diferencian de los civiles de su mismo nombre y naturaleza contenidos en el Código Civil, por la presencia de un comerciante en una de las partes, porque su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae.”
4.1.1 Concepto y requisitos generales
El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio.
Un “acto de comercio” es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado un “acto de comercio” en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
Requisitos Generales
* Un contrato será mercantil cuando esté incluido en el código de comercio, que será el que fije los requisitos que ha de cumplir un contrato para ser considerado mercantil.
* Constitución en mora, establece que si la obligación debe cumplirse determinado día la obligación de indemnizar nace el día siguiente, sin que el acreedor se dirija a él reclamando el pago.
* El criterio doctrinal dice que el contrato mercantil es el contrato que se produce en el ejercicio de una empresa mercantil y que lleva consigo determinadas características:
* La conclusión
* La rapidez en la ejecución
* La falta de formalidades.
4.1.2 Compra-venta.
No debemos confundir compraventa mercantil con compraventa civil.
La compraventa mercantil es la compra de cualquier bien mueble con ánimo de revenderlo, en la misma forma o cambiarlo, y con ánimo de lucro en la reventa.
El vendedor tiene la obligación de entregar la cosa a disposición del comprador y el comprador tiene la obligación de pagarla y recibirla.
Riesgo de la cosa: hasta el momento en que la cosa se pone a disposición del comprador el riesgo lo corre el vendedor.
Se regula la compraventa a plazos cuando se acuerda aplazar el pago del precio. El vendedor entrega la cosa
y recibe a cambio una parte del precio (como mínimo el 10%) y el resto en los plazos acordados, el tiempo de pago debe ser superior a 3 meses, de lo contrario no se considera que sea a plazos.
Si el comprador se demora con el pago de 2 plazos seguidos o con el último, el vendedor puede exigir el pago de los plazos pendientes, si no cobra puede exigir la anulación del contrato con lo que se devuelven el precio y la cosa, pero el vendedor tiene derecho a una indemnización por el desgaste de la cosa.
4.1.3 Comisión Mercantil.
Según el art. 244 del c. De c. “se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista”. Así pues, la comisión mercantil es un contrato convenido entre dos comerciantes, o entre un comerciante y otra persona, por el que una de las partes (comisionista) se obliga a realizar por encargo y cuenta de la otra (comitente) una o varias operaciones mercantiles.
Se trata de un contrato consensual, que puede formalizarse oralmente o por escrito. Igualmente puede hacerse de forma expresa o tácita, entendiendo que existe aceptación tácita desde el momento en que el comisionista actúe, ejecute alguna gestión en el desempeño del encargo (art. 249 c. De c.). Si el comisionista rehúsa el encargo deberá ponerlo en conocimiento del comitente por el medio más rápido posible, y posteriormente, confirmarlo por correo.
Como notas diferenciadoras entre el mandato civil y la comisión mercantil suelen establecerse que el primero generalmente tiene carácter gratuito y puede recaer sobre cualquier objeto o encargo; la comisión mercantil tiene por objeto un acto u operación mercantil (comisión de compra, de venta, de transporte, etc.) Y es generalmente retribuida.
En lo que respecta a las relaciones entre la comisión mercantil y la representación, queda dilucidado en los arts. 246 y 247 del c. De c., que trata separadamente la actuación del comisionista en nombre propio y en nombre del comitente. Si el comisionista actúa en nombre propio, no está obligado a desvelar la identidad del comitente, y será el propio comisionista quien se obligue directamente con el tercero contratante, lo que supone que éste sólo tendrá acción contra el comisionista y no contra el comitente. El comisionista que actúa en nombre propio se obliga directamente “como si el negocio fuese suyo”. Si el comisionista negocia en nombre del comitente, deberá hacerlo constar en el contrato, con expresa identificación de los datos personales del comitente, ya que es éste el que se obliga directamente, y las posibles acciones de los terceros contratantes se dirigirán pues contra el comitente que queda obligado por la actuación del comisionista, sin embargo, si el comitente niega la comisión, en tanto el comisionista no pruebe dicha relación de mandato, quedará directamente obligado y las acciones de los terceros se dirigirán contra él.
4.1.4 Prestación de servicios.
Para que una empresa desarrolle su objeto social requiere de personal para que se pueda operar. Existen dos formas legales de vinculación de este personal, ya sea mediante un Contrato de trabajo o mediante un contrato de servicios.
En el caso del contrato laboral, se debe regir por lo dispuesto en el código sustantivo del trabajo y otras normas. El contrato laboral resulta muy gravoso por las obligaciones legales que se adquieren, como son las prestaciones sociales, los aportes parafiscales, etc., razón por la cual muchas empresas optan vincular
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