Contratos
Enviado por luzdany • 26 de Febrero de 2014 • 1.127 Palabras (5 Páginas) • 232 Visitas
PRINCIPIO DE LA IMPREVISION Y RELATIVIDAD
Para empezar a realizar un pequeño ensayo acerca de estos dos principios se debe tener en cuenta el concepto de cada uno de estos.
PRINCIPIO DE LA IMPREVISION: Esta teoría data de la Edad Media, específicamente se remonta desde el Derecho Canónico, que siempre ha tratado que exista equidad en las relaciones contractuales. Se enuncia con la máxima “Rebus sic stantibus”; esto es, que las partes entienden valedero el contrato siempre que subsistan las condiciones económicas bajo cuyo imperio se pactó.
Se dice que el principio de la Imprevisión son ciertas vinculaciones y semejanzas con el “caso fortuito”, no obstante de haber diferencias considerables, puede plantearse de la siguiente forma: Este es el caso cuando por un hecho extraordinario, que no puede imputarse a las partes, el mismo se torna imposible de cumplir o muy oneroso para una de ellas. Se trata pues, de circunstancias posteriores a la celebración del contrato, que no se previeron ni pudieron lógicamente preverse, y que puede crear un estado de cosas que haga el cumplimiento un sacrificio pecuniariamente desproporcionado para el deudor, o gravemente perjudicial para el acreedor. Así, una de las partes creyéndose afectada por la contingencia que considera extraordinariamente imprevisible, plantea la resolución del contrato o reformar sus cláusulas.
A mi juicio, el problema de la pertinencia de la aplicación del principio de la Imprevisión en materias contractuales supone distinguir dos situaciones que en el desarrollo del trabajo se han analizado como distintas. Por una parte, resulta evidente que aplicación de revisión judicial del contrato por el acaecimiento de acontecimientos posteriores, que vuelvan excesivamente onerosas las prestaciones contraídas por una de las partes, no requiere necesariamente la articulación de un fundamento distinto a los cuales han sido formulados por la doctrina y aceptados por diversas instancias jurisdiccionales. La discrecionalidad del respectivo adjudicador puede devenir en que similar consideración permita la aplicación o el rechazo de la imprevisión, pero de ello no se sigue que no sean dichos criterios los indicados para fundamentar correctamente la institución. De ahí que el resguardo de la ley del contrato no importa únicamente defender la intangibilidad del contrato, sino también precaver que los términos y alcances según los cuales las partes se obligaron correspondan a los cuales efectivamente deben observar en el momento de su ejecución.
Encuentra su sentido en la medida que protege la voluntad de las partes y ello supone precaver que están desvirtuadas por acontecimientos que no pudieron prever al momento de contratar, y que conllevan como consecuencia el cuestionamiento si el contrato que deben posteriormente cumplir coincide con el cual dieron nacimiento. Y, por otra parte, es necesario considerar que la promesa moral que va envuelta en la obligatoriedad del contrato exige a las partes cumplir las obligaciones a las cuales libremente accedieron, pero ello es consistente con una idea de justicia correctiva aplicable sistemáticamente en el desarrollo del vínculo contractual. Una vez que exista una excesiva desproporción en las obligaciones de alguna de las partes, se encuentra justificado y se condice con la naturaleza del contrato reclamar el restablecimiento del equilibrio contractual, propio de la justicia correctiva en los intercambios privados, y que exige la intervención judicial, sea mediante la revisión del contrato o bien con la resolución del
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