Convencion De Viena
Enviado por sandral • 4 de Marzo de 2012 • 523 Palabras (3 Páginas) • 783 Visitas
EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010
En esta ocasión se entenderá el caso particular sobre el caso Montiel y cabrera dando a este caso e/y utilizando al DERECHO COMPARADO Ya que los jueces que integramos la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tomado su doctrina jurisprudencial Y los hace incompetentes al CDIH al no poder “revisar” lo juzgado y decidido previamente por los jueces domésticos que aplicaron parámetros convencionales nacionales agotando todas las instancias como lo es el amparo
En principio, es necesario recordar que la Corte IDH, ha considerado que el Estado ha hecho sus obligaciones internacionales en virtud de las actuaciones de sus órganos judiciales, puede conducir a que este Tribunal Interamericano deba ocuparse estudiar sus los respectivos procesos internos para establecer su compatibilidad con la Convención Americana, las decisiones de tribunales superior
En esto la jurisdicción de la nacional como internacional se encuentran en un dialogo frecuente para solucionar dicho problema con el código de san José que lo permite para una aclaración jurisdiccional y la corte IDH se puede proclamar como la cuarta o ultima instancia
En caso del artículo 133 de la constitución dice “Ley Suprema de toda la Unión” se ubican jerárquicamente por debajo de la Constitución y a esto México debe de hacer algo traer un sistema constitucional o un tribunal resueltas por un tribunal competente
Es muy importante recalcar que el derecho comparado tuvo mucho que ver por las situaciones similares en los diferentes estados o países como Bolivia, chile etc. para tomar los votos y que todo fuera justo
OPINION
Para este caso de Montiel y Cabrera contra el estado se manejan varios conceptos nuevos como ,control de convencionalidad trata sobre realizar un examen normativo del derecho interno con la norma internacional y ahora con este caso se ve que el voto que hace la corte interamericana de los derechos humanos que contribuirá al desarrollo constitucional y democrático de los Estados nacionales de la región construcción de un auténtico diálogo jurisprudencial entre los jueces nacionales y los interamericanos.
Lo que me llamo la atención fue lo siguiente y como tal lo pongo” En efecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, al resolver el amparo directo 1060/2008, el 2 de julio de2009 (meses antes de la sentencia del Caso Radilla Pacheco), haciendo alusión al Caso Almona cid Arellano vs. Chile (2006)”
Ya que se resolvió de manera de amparo indirecto se tendría mejor resultado un tribunal constitucional y no llevaría mucho tiempo con la revisión
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