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Crimen


Enviado por   •  17 de Octubre de 2014  •  Informe  •  660 Palabras (3 Páginas)  •  274 Visitas

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En la presente investigación podemos relatar e identificar los tratos y apremios ilegítimos en cuanto a su trascendencia en la historia universal, la legislación que la contempla y la relevancia que le da nuestra Constitución.

En la declaración universal de los derechos humanos, en su preámbulo señala que el desconocimiento y el menosprecio del derecho fundamental de las personas que ha traído como consecuencias, que hayan existido actos de barbarie ya sea física o psicológica que van en contra de la persona humana ya sea en su dignidad o en la perpetración de discriminaciones ya sea por raza, sexo, estirpe, condición social o económica que dañe sin reparo la igualdad de condiciones que deben tener las personas por el solo hecho de ser personas.

Este tipo de apremios ha existido desde la edad media hasta los tiempos contemporáneos en ciertos países que no se han suscrito a los actuales tratados internacionales. Es por esto la gran importancia que tiene esta declaración de los derechos humanos que fueron reconocidos posteriormente a la segunda guerra mundial, donde existieron abusos y crueldades en contra de la dignidad de toda persona, sin ningún respeto ni piedad.

En cuanto a Chile podemos mencionar que en su constitución política que es la carta fundamental en su capitulo primero art. 1° con la frase que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, su art. 19° numero 1 se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegitimo, queda en manifiesto que nuestro Estado nos protege a todos integrantes de nuestra nación, de cualquier tipo de tortura que nos pueda afectar a nosotros como chilenos o a cualquier extranjero que este en nuestro territorio nacional.

¿Qué es la tortura?

En el primer artículo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del 10 de diciembre de 1984 se da una acertada definición del vocablo "tortura" y cómo debe entenderse en materia de Derechos Humanos.

El artículo en cuestión dice lo siguiente:

Artículo 1º

A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

De esta

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