Criminoligia
Enviado por rikicha • 10 de Octubre de 2011 • 500 Palabras (2 Páginas) • 464 Visitas
CONCLUSIONES
Como primer aspecto a resaltar, de la rápida revisión de las Constituciones peruanas a lo largo del siglo XIX y principios del XX, es que existe un progresivo tratamiento de aspectos económicos, aunque dispuestos en partes correspondientes a garantías de la persona y funciones de los ministros de Estado, es decir, los aspectos económicos han estado originalmente dentro de lo que se conoce como partes dogmática y orgánica de una constitución tradicional.
Asimismo, cabe remarcar que los aspectos económicos - como ya se ha mencionado- cada vez tienen un espacio mayor y, además se asumen temas económicos que en las primeras constituciones no se toman en cuenta, como lo concerniente a la propiedad minera, los monopolios, el rol del Estado en cuanto a artículos de primera necesidad en consumo, que se han podido ver en la Constitución de 1920 y que podrán ser apreciados in extenso en las restantes constituciones nacionales del siglo XX.
Asimismo, en definitiva, la Constitución de 1933, expande el tratamiento de los temas económicos, por influencia- pensamos- del constitucionalismo social, y a su vez, del criterio que se fue arraigando a lo largo del siglo XX, el cual significa que la economía no es una ciencia natural, sino que es el resultante de la conducta de los seres humanos, y, por tanto, modificable, por normas de organización y de política económica, que en síntesis constituye el derecho económico.
Asimismo, la Constitución Económica 1979, contenía un modelo neoliberal, pero asimismo, tenía un determinado margen de flexibilidad, teniendo en cuenta la amplitud con la que se regulaba la intervención del Estado en la economía, lo que-al decir de algunos comentaristas- moderaba ese modelo neoliberal primigenio.
Por su parte, somos de la opinión coincidente con Francisco Fernández Segado, que la Constitución de 1993, ha optado por un modelo ortodoxamente liberal. Ha desaparecido todo principio valorativo inspirador del régimen económico, como la justicia social enunciada en la Carta de 1979. Estamos, entonces, ante un modelo clásicamente liberal que aunque se autodefine como de "economía social de mercado", adjetivo este, el de "social" que fue incorporado no sin notable debate en el seno del Congreso Constituyente Democrático, ya que en un primer momento la mayoría del Congreso se oponía a su inclusión en la Constitución, la realidad es que esa calificación no se traduce en el ámbito constitucional en unas consecuencias concretas.
Pero, más allá de la orientación de cada una de las Constituciones nacionales, lo cierto es que hay temas económicos recurrentes que han sido tratados y que conforman - por darle una denominación- la Constitución Histórica Económica del Perú, es decir, aquel conjunto de aspectos económicos que son ineludiblemente tocados en
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