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Criminoligia


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  1.213 Palabras (5 Páginas)  •  296 Visitas

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juicio oral y la practica de medios de prueba en la etapa del juicio oral, la victima podrá realizar lo mismo, al deducir que la pericial es como cualquier prueba que abarca búsqueda, obtención, practica y valoración, también los doctrinarios contemplan a la pericial como una fuente/medio de prueba, como un instrumento legal, y auxiliadora a intereses previos al proceso y para normar criterio del investigador ya que siempre que

existan elementos probatorios el perito estará del lado de la objetividad e imparcialidad. Por ende la naturaleza de la pericia tiene diversas finalidades dependiente de la etapa procedimental en la que se encuentra, ya lo mencionamos atrás pero ahondaremos un poco mas en los objetivos como el de lograr una cabal investigación, normar un criterio del investigador por parte de los sujetos, la de corroborar y acreditar afirmaciones de las partes, lograr convencimiento e inclinación en la sentencia para el juez y logara acercarse a la verdad, también existiendo diferentes sujetos como; el experto auxiliar del investigador dentro de la investigación, el experto auxiliar de victima, defensa, inculpado, durante las etapas previas al juicio, el experto auxiliar del juez durante el juicio, el experto auxiliar de partes durante el contradictorio. Concluye con la definición de la pericia: es una fuente o medio de prueba, emitida por un perito o consultor medico (colegiado, unitario, persona jurídica o física), que sirve como auxilio de los sujetos que intervienen dentro de la investigación (investigador, victima, defensa y/o inculpado) para la obtención de fuentes de prueba, así como auxiliar de las partes y del juzgador dentro del proceso, en la practica probatoria, consistente en que una vez que el experto sea puesto en contacto con el objeto de estudio, realice un análisis, emita un dictamen y se someta a un interrogatorio (al amparo de principios reformadores del proceso), con la finalidad de que dicha probanza se constituya como elementó de convicción dirigido al órgano jurisdiccional para lograr su convencimiento psicológico de haber encontrado la verdad y por ende, estar en posición de emitir una resolución que solucione una controversia. Conceptualizando al perito latu sencu como aquel sujeto que por sus conocimientos científicos, técnicos o artísticos, auxilia a la administración de justicia, realizando exámenes específicos, sobre personas, cosas y hechos. Realizando una diferencia en sentido estricto, sujeto con conocimientos especializados en una determinada rama del saber, auxilia al investigador o al juzgador que lleva inherente la objetividad e imparcialidad, al ser nombrado por la autoridad competente adquiere status de perito se le pone en contacto con el objeto del análisis, rinde un dictamen en la ciencia, técnica, practica, oficio, arte o entorno cultural y conocimiento linguistico,

para el que fue requerido, y se somete a un interrogatorio. También dentro de estas definiciones menciona al consultor técnico al cual lo maneja como un experto que auxilia a las partes durante el proceso, y solo tiene la objetividad.

De lo anterior lleva de la mano la calidad de experto, ya que en primera instancia tendrá que estar plenamente identificado parta la viabilidad y credibilidad probatoria con datos, elementos, títulos o certificaciones que acrediten su especialización, la calidad del perito depende del sujeto, son sustituibles, solo a casos de excepción, existiendo diferentes tipos de peritos como los titulados y no titulados, existiendo los dos se da prioridad al los primeros y para la designación que realiza las autoridades estatales como MP o juez, tienen preferencia por sujetos que desempeñen el empleo por nombramiento oficial y sueldo fijo, que presten sus servicios en dependencias de Gobierno Federal, universidades del país, o pertenezcan a asociaciones de profesionales reconocidas en la república, y en su defecto si no encuentran de los citados con antelación se nombra

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