¿Cuándo se reconoce por el poder público la obligatoriedad de una costumbre?
Enviado por Candyyyyyyy_ • 4 de Septiembre de 2017 • Resumen • 1.130 Palabras (5 Páginas) • 285 Visitas
PRIMER PRUEBA
SOCIOLOGÍA
- DERECHO CONSUETUDINARIO
Se considera a la Costumbre y al Derecho Consuetudinario como sinónimos, interpretando que la Costumbre es el Derecho nacido consuetudinariamente.
La Costumbre, es el consentimiento tácito del pueblo, inveterado por un largo uso. Una determinada Costumbre es de carácter obligatorio en una colectividad.
¿Cuándo se reconoce por el poder público la obligatoriedad de una costumbre?
El reconocimiento puede ser en forma expresa o tácita, el reconocimiento expreso realizase por medio de la ley y el reconocimiento tácito, consiste en la aplicación de una costumbre a la solución de casos concretos.
Para algunos la Costumbre, está considerada como el más genuino de los derechos, pues nace del consenso, del espíritu colectivo de una sociedad.
La Costumbre es repetición de ciertos actos, de manera espontánea y natural, que por la práctica adquieren la fuerza de ley.
El Derecho Consuetudinario posee las siguientes características:
Conciliador, al utilizar la persuasión.
Oral, evitando los formalismos escritos por lo que lo convierte en un proceso ágil con celeridad procesal.
Aplica el consenso a través del convencimiento colectivo, con el objeto de mantener la convivencia dentro de la comunidad.
Equitativo, desde el momento que es imparcial y trata por igual a las partes.
Gratuito, desde el momento que no tiene costo para las partes.
La autoridad está integrada por miembros de la propia comunidad, que conocen a los involucrados en el asunto, lo que les permite llegar a una solución acorde a la realidad y debido que el procedimiento es oral, se contará con una resolución ágil y más cercana a la justicia.
- ANTECEDENTES DEL DERECHO CONSUETUDINARIO EN GUATEMALA
Al indígena se le organiza en sociedad en los pueblos de indios con el objeto de socializarlos, provocándose un desprecio mutuo entre conquistadores y conquistados.
Al llegar los españoles a Guatemala, el sistema jurídico que regulaba las relaciones de los habitantes de las diferentes comunidades, lo era, la Costumbre y el Derecho Consuetudinario.
Con el inicio de la Época Independiente (1821) y la promulgación de la primera Constitución, se contempla el principio de igualdad ante la ley, interpretándose que todos y las diferentes etnias poseen la misma cultura, lo que no responde a la realidad social.
El Derecho Positivo implantado no fue observado por los indígenas, los que mantuvieron su organización comunal, sus costumbres y Derecho Consuetudinario en la resolución de sus conflictos.
A partir de 1821 se impone el individualismo por encima de la colectividad indígena, lo que significa que el principio de legalidad está por encima de la tradición, costumbre y Derecho Consuetudinario.
Guatemala cuenta con una composición pluricultural, y el Derecho Indígena ha sido ignorado durante la Colonia y época independiente. La CPRG de 1985 en su artículo 58, reconoce el Derecho de Comunidades a su identidad cultural de acuerdo con sus valores, su lengua y sus costumbres.
Artículo 66, el Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones y formas de organización social. Se acepta la organización social, pero no se acepta la organización política de las comunidades.
EL ACUERDO SOBRE IDENTIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, se refiere a Comunidades y Autoridades Indígenas Locales, numeral 2, Teniendo en cuenta el compromiso constitucional del Estado de reconocer, respetar y promover estas formas de organización propias de las comunidades, constituidas de acuerdo con sus normas consuetudinarias, en el manejo de sus asuntos.
O sea, los Acuerdos de Paz reconocen el Derecho Consuetudinario, como parte de la cultura y forma de vida de los pueblos maya, garífuna y xinca por lo que insta a respetar la organización de las comunidades indígenas incluyendo el Derecho Consuetudinario como sistema para resolver sus asuntos.
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