Cuadro Comparatido Del Los Esponsales A Traves Del Derecho Civil En El Tiempo.
Enviado por KIMR47725 • 1 de Octubre de 2014 • 1.534 Palabras (7 Páginas) • 295 Visitas
Actividad 1. Elaborar un cuadro comparativo del código del Digesto, Napoleónico, Civil Federal y del Distrito Federal.
Código del Digesto. Código de Napoleón. Código Civil Federal Mexicano. Código Civil de la republica de Cuba.
Parte Cuarta. Libro vigésimo Tercero.
De los Esponsales.
Concepto: Los esponsales son mención y promesa de futuras nupcias.
Tiene la definición de prometer ( spondere ).
Da origen a la definición de esposo y esposa.
Se envían mensajeros para notificar a la novia sobre la futura relación con su prometido.
Era necesario que viviera ya con su prometido para que se dijera que eran esponsales.
Mientras la mujer este bajo la patria potestad del paterfamilias, el decide sobre la relación en torno a su matrimonio.
Para que sea valido deben tener la voluntad ambos.
Pueden ser esponsales a partir de los siete años.
No se permite esponsales en línea recta de parentesco.
La unión es por derecho divino y humano.
Si no puede dar consentimiento el padre sobre un matrimonio lo dará el abuelo, aplica la misma formula en sentido contrario.
No se puede tomar una mujer de mala reputación.
Las nupcias simuladas no tienen ningún valor.
Libro Primero De las personas Titulo V Del matrimonio.
Se le toma importancia mas el matrimonio que los esponsales, pero la antesala para que se originara esta formula de matrimonio tal y como se llevaría a cabo varios siglos sucede aquí.
Se establece que los hombres deben ser mayores de 18 años y mujeres mayores de dieciséis.
Puede haber relación si los motivos son suficientes en los casos de menores de edad.
Debe haber consentimiento entre ambas partes.
Si no puede dar consentimiento el padre sobre un matrimonio lo dará el abuelo, aplica la misma formula en sentido contrario.
Si no hay nadie de sus familiares que les den consentimiento sobre el matrimonio será después de los 21 años que pueda darse la situación de matrimonio.
Se tendrá el consentimiento de los padres y si no se lo dieren, se les informara dos veces al mes y a partir del tercer mes, si los varones tienen 30 años cumplidos y las mujeres 25 se optara por la celebración de matrimonio.
Se formula una petición respetuosa de matrimonio por parte del novio hacia los padres de la novia, de tal manera que si no estuviesen será ante dos testigos y un escribano.
Se prohíbe el matrimonio en línea recta. Libro Primero De las Personas
Título Quinto Del Matrimonio
Capítulo II De los Requisitos para Contraer Matrimonio.
El apartado de los esponsales en este código se mencionaba en los artículos de los artículos 139 al 145. El 24 de Diciembre del 2013. Al no ser necesario por relacionarse con los requisitos para contraer matrimonio.
Antes de que se derogaran establecían.
Se realiza la solemnidad de los esponsales por escrito.
La edad del hombre debe ser 16 y las mujeres 14 años para ser esponsales.
Deben tener consentimiento de sus representantes legales al ser menores de edad.
Si alguno de los dos se rehúsa a contraer la promesa del matrimonio, pagara los gastos que se hubieron echo habiendo declarando su voluntad de contraer matrimonio.
El matrimonio debe de celebrarse ante funcionarios.
Si no puede dar consentimiento los padres sobre un matrimonio lo dará los abuelos, aplica la misma formula en sentido contrario. A tal caso que no estuvieran cualquiera de los dos casos lo hará un juez de lo familiar.
El consentimiento de cualquier persona con autoridad para otorgarles a los menores de edad el matrimonio, no podrá revocarse a menos por causa grave no importando la muerte del consentidor.
Se necesita la edad de 18 años, a menos de los casos especiales.
No pueden contraer matrimonio familiares de línea recta.
Debe haber voluntad no debe ser a la fuerza o por miedo. Ley no. 1289
Código de la familia.
Republica de cuba.
El matrimonio para realizarlo debe tener el hombre y la mujer 18 años, y en casos especiales cuando sean menores será de 16 años hombres y mujeres de 14 años.
Si son menores de edad deben tener el consentimiento de los padres, abuelos, tutores, tribunales, en este orden si faltara alguno de ellos, por orden subsecuente.
No se puede contraer matrimonio en línea recta, ni con adoptados directamente padres-hijos,
...