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Curaduria General Y Especial


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  2.646 Palabras (11 Páginas)  •  694 Visitas

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CONCEPTO

Dentro de la vida jurídica existen personas incapaces de administrar sus bienes y es preocupación constante del legislador de velar por los intereses económicos de las mismas personas. La manera más eficaz de esta protección es dando a cada una de ellas un representante legal, a fin de subsanar la incapacidad. Podemos entonces concluir, diciendo que Curaduría es la autoridad creada por la ley para la dirección de los bienes y personas de los que por cualquier causa no pueden por sí manejar sus asuntos. La idea anterior la expresa muy acertadamente el Art. 359 C., al decir “Las tutelas y las curadurías o curatelas, son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos, o administrar completamente sus negocios, y que no se hallaban bajo la potestad de padre o madre que pueda darles la protección debida”.

El derecho protege a las personas que, en razón de múltiples motivos, carecen de los medios de defensa ante aquellos que pueden cometer actos de explotación en sus personas como de eventuales abusos en su patrimonio. Es para ello que el derecho ha configurado una serie de instituciones destinadas a la protección de dichos incapaces, y que se denominan como las guardas en general.

La curaduría es un cargo que se impone a ciertas personas en favor de aquellos que no pueden dirigirse a si mismos o administrar competentemente sus bienes.

El nombramiento debe efectuarse por un tribunal de familia en una gestión voluntaria. En las oficinas tienen modelos de escrito para realizar la petición ante el Tribunal competente. En la solicitud se puede señalar el nombre de una persona o personas a quien propone para ejercer el cargo de curador especial, la cual debe reunir los requisitos de solvencia establecidos por la ley.

Se ha dicho que ésta es una institución de derecho público, porque interesa a la sociedad entera en cuanto tiene por objeto el estado de las personas, y la conservación de sus patrimonios. Esta idea tiene su fundamento en la tradición del derecho civil. Entre los Romanos se le consideraba un cargo público, pero conforme a nuestro Código Civil, es una institución de derecho privado, con el fin de velar por intereses particulares y no directamente el interés del Estado, y lo más que puede decirse es que es una carga civil, porque los llamados a servirla no pueden rehusarla voluntariamente, si no con causa determinada por la ley; pero siendo el objeto de la curaduría, velar por la persona y los intereses de los incapaces, es una institución de orden público, aunque sea de derecho privado. DOCTRINANTE: Rubén Celis Rodríguez

Según nuestro Código Civil existen diversas clases de Curadurías, teniendo cada una de ellas sus regulaciones propias

CURADURIA GENERAL

Es aquella que se extiende tanto a la persona como los bienes del pupilo. Se someten a ésta: menores adultos, pródigos o demencia han sido puestos en entre dicho de administrar sus bienes; y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente”.

“Las curadurías generales, se extiende no sólo a los bienes, sino a la persona de los individuos sometidos a ellas”. Al expresar por lo tanto el Código el concepto de que toda especie de guarda tiene por objeto la protección de los incapaces, que no pueden dirigirse a si mismos o administrar competentemente sus negocios, no existiendo bajo este punto de vista encomendado también el cuidado de la persona en cuanto este cuidado sea necesario a la condición del pupilo. La curaduría general se caracteriza porque confiere al guardador la representación del pupilo, la administración de su patrimonio y el cuidado de su persona.

CURADURIA ESPECIAL

Curador Especial es el que se nombra para un negocio particular, estos curadores no tienen administración de bienes. El caso más frecuente de estas curadurías es el del curador adopción litem, es decir aquel que se da al incapaz para que lo represente en juicio y son dativas o sea que son dadas por la judicatura que conoce en el pleito y no tendrán facultades que las que especialmente se les hubieren conferido.

Los casos más corrientes en que se nombran curadores especiales son los siguientes:

1º) El que se nombra al menor de edad que desea contraer matrimonio civil, para que otorgue su consentimiento, por faltar el padre, madre, ascendientes o tutor, a quien se nombra por el Juez de Primera Instancia del domicilio del interesado, aun a petición verbal de éste.

2º) En las diligencias de Segundas Nupcias, para la confección del inventario solemne o menos solemne de los bienes que les pertenezcan a los hijos como herederos de su padre o madre difunta o cualquier otro título, y aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre, siempre se nombrará curador especial para que de fe precisamente de esta circunstancia.

3º) También se nombra curador especial al menor que carece de representante legal, para que acepte la legitimación que le otorgan sus padres, previo decreto judicial con conocimiento de causa.

4º) el que se nombra en las diligencias de suspensión de la Patria Potestad, a quien se le confiere traslado de la solicitud respectiva.

5º) Cuando el reconocimiento de hijo.

CODIGO CIVIL:

TITULO XXII

DE LAS TUTELAS Y CURADURIAS EN GENERAL

Art.428 a 632. DEROGADOS. Art.119. Ley 1306 de 2009

ARTÍCULO 119. DEROGATORIAS. Quedan derogados los artículos 261; 428 a 632 del Código Civil. Se modifican parcialmente el artículo 34 del Código Civil, los artículos 427, 447, 649, 655, 659, 660 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 5o del Decreto 2272 de 1989 y las demás normas que sean contrarias a esta ley.

SENTENCIA T-046/05

Referencia: expediente T-876428

Acción de tutela instaurada por Jorge Mario Rúa Chaverra en representación de Ana de Jesús Chaverra contra Jesús Emilio Rúa y Ana del Carmen Rúa.

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005)

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araújo Rentería y Alfredo Beltrán Sierra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado 2 Penal Municipal y el del Juzgado Penal del Circuito, dentro de la acción de tutela instaurada por Jorge Mario Rúa Chaverra en representación de Ana de Jesús Chaverra contra Jesús Emilio Rua y Ana del Carmen Rúa.

I. ANTECEDENTES

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