[pic 1]
Código Penal del Estado de México
| [pic 2]
Código Penal del Estado de Hidalgo
|
DELITOS CONTRA EL TRABAJO Y LA PREVISIÓN SOCIAL Artículo 202: Comete este delito el patrón - Pague los salarios a los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal.
- Pague los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio, excepto que se trate de empleados de esos lugares.
- Retenga, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores por concepto de multa, o cualquier otro que no esté autorizado legalmente.
- No pague a sus trabajadores el salario mínimo que les corresponda
Pena: se le impondrán de tres meses a un año de prisión. Artículo 203: - Al patrón que con el sólo propósito de eludir el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo, impute indebidamente a uno o más de sus trabajadores, la comisión de un delito o falta.
Pena: se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de treinta a trescientos cincuenta días multa.
| DELITOS CONTRA EL TRABAJO Y LA PREVISIÓN SOCIAL Artículo 334: Comete este delito el patrón - Pagar salarios de los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal.
- Pagar los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o cualquier otro lugar de vicio, salvo que trabajen en esos lugares.
- Retener, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores, en concepto de multa, deuda o por cualquier causa que no esté autorizada legalmente.
- Cuando pague a los trabajadores un salario inferior al mínimo.
- Retrasar el pago de los salarios devengados por más de diez días.
Pena: se sancionarán con prisión de tres meses a un año y multa de 20 a 200 días. Artículo 338: - Al patrón que con el solo propósito de eludir el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo, impute indebidamente a uno o más trabajadores, la comisión de un delito o falta.
Pena: Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de 20 a 100 días.
|
USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIONES. Artículo 176: - Sin ser funcionario público se atribuya ese carácter o ejerza alguna función pública sin derecho.
- Se atribuya o acepte por cualquier medio el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de una profesión sin título o sin autorización legal.
Pena: se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a doscientos cincuenta días multa.
| USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIONES
No cuenta con un apartado que haga mención de sanciones por usurpación de funciones. |
DELITOS CONTRA EL CONSUMO Artículo 199: - A los comerciantes o industriales que, por cualquier medio, alteren en su cantidad o calidad las mercancías o productos de venta al público o les atribuyan cualidades que no tengan.
Pena: se les impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cien a mil días multa. | DELITOS CONTRA EL COMERCIO, LA INDUSTRIA, LA AGRICULTURA Y LA ESTABILIDAD ECONÓMICA (consumo) Artículo 341: - A los comerciantes o industriales que por cualquier medio, alteren en su cantidad o calidad las mercancías o productos de venta al público o les atribuyan cualidades que no tengan.
Pena: Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de 20 a 400 días. Artículo 343: - Al que elabore comestibles, bebidas o medicinas, de tal modo que puedan causar daños a la salud, o comercie con ellos.
- Al que falsifique o adultere comestibles, bebidas o medicinas, de tal modo que puedan causar daños a la salud o que, tratándose de las últimas, carezcan de las propiedades curativas que se le atribuyen
Pena: se impondrán de tres meses a tres años de prisión y de 20 a 50 días multa. |
DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES O TECNICAS Artículo 183: - Al profesionista que con actos propios de su profesión o abusando de su actividad profesional, cometiere algún delito doloso o coopere a su ejecución por otros.
Pena: se le impondrán prisión de uno a cuatro años y privación del derecho a ejercer la profesión. Artículo 186: - Al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento de quien pueda otorgarlo, revele algún secreto o comunicación reservada que le haya sido confiada o haya recibido con motivo de su empleo, cargo o comisión.
Pena: se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a cien días multa. | DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL O TÉCNICA Artículo 277: - A los profesionistas o técnicos que en el desempeño de sus actividades, causen daño o pongan en peligro la vida, la salud, la libertad o el patrimonio de las personas.
Pena: se les impondrá prisión de seis meses a cinco años y la suspensión en el ejercicio profesional o técnico de tres meses a tres años. Artículo 281: - A los profesionales o técnicos que habiendo aceptado prestar servicios a una persona, sin consentimiento de ésta y sin causa justificada abandonen tal servicio, causando con ello un daño a los bienes o patrimonio de quien tenía derecho a la prestación de los servicios correspondientes.
Pena: se le impondrá prisión de seis meses a tres años, multa de 10 a 50 días y además, suspensión en la actividad profesional o técnica por hasta el máximo de la punibilidad privativa de libertad. |