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DEL CONGRESO DE LA UNIÓN


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  349 Palabras (2 Páginas)  •  270 Visitas

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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto ante esa

Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Uniones de Crédito.

Las Uniones de Crédito como intermediarios financieros no bancarios, tienen como

propósito principal facilitar a determinados sectores de la economía su acceso al crédito y

a la inversión, actuando como un instrumento para disminuir los costos del financiamiento

en beneficio de sus socios, pues les permiten ahorrar y recibir préstamos y servicios

financieros en condiciones más favorables; éstas han demostrado ser instrumentos útiles

en el apoyo y fortalecimiento de la base de la pirámide agrícola, pecuaria y empresarial.

La presente iniciativa tiene como propósito actualizar el marco normativo aplicable a las

Uniones de Crédito desde dos ámbitos: el primero de ellos, persigue ajustar la legislación

a las realidades del mercado; y el segundo, brindar un marco jurídico que fortalezca de

manera más ágil su desarrollo y competitividad.

En este sentido, la iniciativa amplía el universo de personas físicas y morales que podrán

ser socios de las Uniones, incorporando actividades económicas que hoy no están

previstas en la Ley.

A efecto de facilitar el financiamiento de familias de empresarios y socios de las Uniones,

se pretende flexibilizar la limitación que tienen familiares hasta el cuarto grado de

parentesco para obtener financiamiento, toda vez que la legislación actual los considera

para efectos de riesgo crediticio como una sola persona.

Con la finalidad de transparentar aun más la realización de operaciones con personas

relacionadas, se propone que estas operaciones sean sometidas a la aprobación previa

de un Comité de Crédito, y que una vez aprobadas por el Consejo de Administración, se

presente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores copia del acuerdo certificado por

el Secretario del Consejo, informando de los términos en que fueron autorizadas.

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