DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Enviado por alex123493 • 14 de Noviembre de 2013 • Tesis • 349 Palabras (2 Páginas) • 269 Visitas
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto ante esa
Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Uniones de Crédito.
Las Uniones de Crédito como intermediarios financieros no bancarios, tienen como
propósito principal facilitar a determinados sectores de la economía su acceso al crédito y
a la inversión, actuando como un instrumento para disminuir los costos del financiamiento
en beneficio de sus socios, pues les permiten ahorrar y recibir préstamos y servicios
financieros en condiciones más favorables; éstas han demostrado ser instrumentos útiles
en el apoyo y fortalecimiento de la base de la pirámide agrícola, pecuaria y empresarial.
La presente iniciativa tiene como propósito actualizar el marco normativo aplicable a las
Uniones de Crédito desde dos ámbitos: el primero de ellos, persigue ajustar la legislación
a las realidades del mercado; y el segundo, brindar un marco jurídico que fortalezca de
manera más ágil su desarrollo y competitividad.
En este sentido, la iniciativa amplía el universo de personas físicas y morales que podrán
ser socios de las Uniones, incorporando actividades económicas que hoy no están
previstas en la Ley.
A efecto de facilitar el financiamiento de familias de empresarios y socios de las Uniones,
se pretende flexibilizar la limitación que tienen familiares hasta el cuarto grado de
parentesco para obtener financiamiento, toda vez que la legislación actual los considera
para efectos de riesgo crediticio como una sola persona.
Con la finalidad de transparentar aun más la realización de operaciones con personas
relacionadas, se propone que estas operaciones sean sometidas a la aprobación previa
de un Comité de Crédito, y que una vez aprobadas por el Consejo de Administración, se
presente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores copia del acuerdo certificado por
el Secretario del Consejo, informando de los términos en que fueron autorizadas.
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