CARACTERISTICAS DE LA INSTITUCION DEL NOTARIADO LATINO QUE SE DECLARARON EN EL CONGRESO INTERNACIONAL DE BERLIN EN 1995
Enviado por brend_a5 • 5 de Agosto de 2011 • 2.157 Palabras (9 Páginas) • 1.691 Visitas
CARACTERISTICAS DE LA INSTITUCION DEL NOTARIADO LATINO QUE SE DECLARARON EN EL CONGRESO INTERNACIONAL DE BERLIN EN 1995
1.- EL NOTARIO EJERCE FUNCIONES PUBLICAS EN EL MARCO DE ACTIVIDADES NO CONTENCIOSOS INSTAURADOS POR EL ESTADO, Y CUMPLE NUMEROSAS FUNCIONES SOCIALES EN EL AMBITO DE ORDEN SOCIAL NACIONAL, Y CON ESTE FIN ES UN OFICIAL PUBLICO DELEGADO AUTONOMO DE LA AUTORIDAD PUBLICA DEL ESTADO.
Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato.
ARTICULO 3. -Párrafo I Corresponde a los notarios recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante ellos acuden, conferir autenticidad y dar certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe a través de la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.
ARTICULO 8.- Párrafo I Cuando así lo acuerde el titular del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Gobierno requerirá a los notarios de la entidad para que colaboren en la prestación de servicios notariales, cuando se trate de satisfacer demandas de interés social o público. En estos casos, las condiciones para la prestación del servicio se fijarán por la Secretaría de Gobierno, considerando las características de los propios servicios y escuchando la opinión del Colegio Estatal de Notarios.) para otorgar escrituras a las personas a un bajo costo.
ARTICULO 151.- Fracción II Cumplir con las guardias, la consultoría y demás actividades notariales tendientes al beneficio de la población del estado, que organice y convenga el Colegio Estatal de Notarios y las que les asignen sus comisiones.
2.- LAS FUNCIONES PÚBLICAS Y SOCIALES DEL NOTARIADO ESTAN, DE UN MODO MUY PARTICULAR, AL SERVICIO DEL RESPETO Y SALVAGUARDA DE LA LEGALIDAD Y MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD JURIDICA Y DE LA EQUIDAD.
Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato.
ARTICULO 1.- párrafo II La función notarial corresponde al titular del Poder Ejecutivo, quien podrá conferir su ejercicio en los términos de esta ley, y deberá regirse por los principios de rogación, profesionalismo, imparcialidad, legalidad y autonomía en su ejercicio.
ARTÍCULO 3.- Corresponde a los notarios recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante ellos acuden, conferir autenticidad y dar certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe a través de la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.
ARTICULO 6.- párrafo I El Estado y los notarios estarán obligados al establecimiento y adopción de procesos y procedimientos para el mejoramiento continuo de la función notarial. De la misma manera, los notarios deberán sujetarse a los procesos de certificación que se contienen en esta ley.
ARTICULO 28.- En el ejercicio de su función el notario tiene la obligación de ilustrar a las personas que le soliciten sus servicios, debiendo recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las mismas, redactando los documentos adecuados para conferirles autenticidad, advirtiéndoles de las consecuencias legales de sus declaraciones de voluntad.
3.- EL NOTARIO EJERCER SUS FUNCIONES ESTABLECIENDO ACTOS AUTENTICOS PROVISTO DE FUERZA PROBATORIA Y EJECUTORIA PRESTANDO POR OTRA PARTE, UN SERVICIO DE CONSULTA Y ASISTENCIA COMPLETA AL CIUDADANO, ESTANDO ESTAS ULTIMAS ACTIVIDADES INTIMAMENTE LIGADAS A LA AUTENTIFICACION ASI COMO AL CUMPLIMIENTO DE ACTOS JUDICIALES DEL MARCO DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA, CON LO QUE EL NOTARIO CONTRIBUYE ASI A AGILIZAR EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato.
ARTICULO 3.- Corresponde a los notarios recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante ellos acuden, conferir autenticidad y dar certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe a través de la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.
ARTICULO 28.- En el ejercicio de su función el notario tiene la obligación de ilustrar a las personas que le soliciten sus servicios, debiendo recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las mismas, redactando los documentos adecuados para conferirles autenticidad, advirtiéndoles de las consecuencias legales de sus declaraciones de voluntad.
ARTICULO 69.- El instrumento notarial es el documento original que el notario redacta y asienta en el protocolo sobre los actos y hechos sometidos a su autentificación, firmado por los otorgantes, por los testigos instrumentales o de conocimiento, cuando se requieran, y autorizado por el notario
4.- EL NOTARIO EJERCE SUS FUNCIONES PUBLICAS DE MANERA IMPARCIAL, GUARDADANDO EL SECRETO PROFESIONAL ASI COMO SU INDEPENCIA SUSTANCIAL, ECONOMICA Y PERSONAL EN EL MARCO DE UNA PROFESION LIBERAL ESPECIFICAMENTE REGULADA, APORTANDO SU CONTRIBUCION ESPECIFICA A LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR.
ARTICULO 7.- Los notarios tendrán derecho a obtener de los interesados los gastos erogados en relación con el servicio y a cobrar los honorarios que devenguen en cada caso, conforme al convenio que al efecto celebren con los particulares, a falta de acuerdo se estará a lo dispuesto por la ley arancelaria aplicable
ARTICULO 26.- Los notarios, en el ejercicio de su función, deberán guardar reserva sobre lo pasado ante ellos y estarán sujetos a las disposiciones del Código Penal para el Estado de Guanajuato, sobre secreto profesional, salvo los informes que deban rendir con sujeción a las leyes respectivas y de los actos que deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
ARTICULO 28.- En el ejercicio de su función el notario tiene la obligación de ilustrar a las personas que le soliciten sus servicios, debiendo recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las mismas, redactando los documentos adecuados para conferirles autenticidad, advirtiéndoles de las consecuencias legales de sus declaraciones de voluntad.
5.- LA INSTITUCION DEL NOTARIADO, POR LA ORGANIZACION TERRITORIAL DE LA PROFESION Y EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS, GARANTIZADA LA ASISTENCIA JURIDICA A FAVOR DEL TODO EL CIUDADANO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y DE IGUAL MODO TRAS LAS FRONTERAS Y EN PARTICULAR MEDIANTE LA LIBRE CIRCULACION DE DOCUMENTOS NOTARIALES.
Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato.
ARTICULO 5 .- Los notarios sólo podrán desempeñar la función dentro de la adscripción que se les hubiere asignado, salvo los casos expresamente establecidos en las leyes respectivas. Los notarios están facultados para desempeñar sus funciones cuando los bienes que sean objeto del acto jurídico que motive
...