DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO
Enviado por xiomara2 • 18 de Junio de 2014 • Síntesis • 440 Palabras (2 Páginas) • 394 Visitas
TITULO X
DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO
I. DELITOS FINANCIEROS
II. NOCIONES GENERALES:
El funcionamiento del sistema financiero del país está sometido a los postulados fijados por La Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros (DLg N° 769 del 30 de octubre de 1993), donde se recoge los fundamentos básicos que deben regir en el ámbito financiero y crediticio.
La protección penal del sistema financiero se encuentra recogido en el capítulo I “delitos financieros” de título X “delitos contra el orden financiero y monetario”.
El bien jurídico protegido en los delitos financieros es el sistema crediticio. Dentro del sistema financiero, en general, el elemento técnico y económico fundamental es el ejercicio fundamental del crédito.
Este fenómeno implica, desde el punto de vista penal, la existencia de un interés de la sociedad misma en la protección del crédito, pues ella, en calidad el titular del bien jurídico denominado “orden económico social” es la principal afectada y, por tanto sujeto pasivo de las conductas constitutivas de delito que lo amenazan o lesionan.
En último lugar, y como elemento común en la mayoría de los tipos penales destaca la referencia a instituciones bancarias y financieras conceptos que encuentran su definición legal en los artículos 3 y 4 de la LGIBFS, donde se indica que es empresa bancaria aquella que tienen como negocio principal el de recibir dinero del público, en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, así como utilizar tanto ese dinero como su capital propio para la concesión de créditos en la forma de préstamos o descuentos de documentos.
En cambio, una empresa financiera tiene por finalidad intermediar los fondos que captan bajo diversas modalidades a acepción del depósito a la vista y operar, en general, con valores mobiliarios.
III. ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 244º AL 253º
3.1. Artículo 244.-Concentración crediticia.
“El director, gerente, administrador, representante
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legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que directa o indirectamente apruebe créditos u otros financiamientos por encima de los límites legales en favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa, si como consecuencia de ello la institución incurre en situación de insolvencia.
Serán reprimidos con la misma pena los beneficiarios del crédito que hayan participado en el delito.”
El bien jurídico protegido
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