DETERMINAR EL OBJETO DE LA PRENDA Y LA HIPOTECA
Enviado por darva • 20 de Noviembre de 2012 • 727 Palabras (3 Páginas) • 786 Visitas
6.1.37 DETERMINAR EL OBJETO DE LA PRENDA Y LA HIPOTECA
"Prenda se entiende la afectación de una cosa al cumplimiento de una obligación a favor del acreedor, quien la recibe y conserva hasta obtener satisfacción de su crédito.
Hipoteca se pude definir como un derecho real sobre una cosa que no se entrega al acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, hipoteca palabra de origen griego, se empleo como una variedad de pignus.
En el derecho romano pre Justiniano prenda e hipoteca son dos términos para lo mismo, posteriormente en el derecho bizantino, mediante las interpolaciones de los compiladores, aparece el criterio siguiente: pignus se entrega la cosa al acreedor, en cambio en la hipoteca, el acreedor no recibe aquella, como lo es actualmente."
"El objeto de la prenda o hipoteca puede ser: un bien corporal, siempre que se trate de una res in commercio. Si el objeto de la prenda o hipoteca es un corpus ex distantibus -por ejemplo, un rebaño-, el derecho real de garantía se extiende a todos sus incrementos. En cambio, si se trata de una garantía se extiende a todos sus incrementos. En cambio, si se trata de una hipoteca sobre una biblioteca -que no es "una sola cosa", como ya hemos visto- los libros que se hayan agregado, posteriormente a la constitución de la hipoteca, no quedan gravados.
Accesiones naturales -como al aluvión- o incrementos del valor del objeto gravado, por la extinción de algún ius in re aliena -por ejemplo en caso de la muerte de un usufructuario-, mejoran la garantía, lo cual es muy importante en caso de insolvencia del deudor, si el importe del crédito garantizado es superior al valor original de la prenda o del objeto hipotecado.
Los frutos de la prenda o del objeto hipotecado entran también automáticamente en la garantía, a no ser que hubiere un usufructo de constitución anterior a la hipoteca; en tal caso, por existir una colisión de derechos la regla de prior tempore, potior iure, ya mencionada, obliga a favorecer al usufructuario.
El propietario de la prenda o del bien hipotecado no debía disminuir su valor. por tanto, no podía conceder un usufructo respecto de él, ni renunciar a las servidumbres reales que existieran en beneficio del mismo, etcétera. De lo contrario, el acreedor podría pedir que tales actos perdieran eficacia en relación con él o solicitar, inclusive, que el objeto en cuestión se entregara, en posesión o administración, a algún tercero.
Un derecho de crédito (pignus nominis).
Un derecho de usufructo, garantía dudosa por depender de la vida del titular.
Una servidumbre real, siempre que el acreedor sea vecino del fundo sirviente, figura contraria al principio de que la servidumbre no puede traspasarse independientemente del feudo dominante.
Un derecho de prenda o de hipoteca (subpingus). Este subpingus ha dado
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