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La Prenda, Hipoteca Y Anticresis


Enviado por   •  4 de Febrero de 2013  •  2.997 Palabras (12 Páginas)  •  1.101 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

NÚCLEO SAN ANTONIO DE LOS ALTOS

CATEDRA: DERECHO AGRARIO

Los contratos agrarios

San Antonio de los Altos, 19 de Junio de 2012.

Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo fundamental estudiar y analizar de manera profunda y extensa algunos aspectos de un tema tan importante como lo es el contrato agrario.

Para poder sumergirnos y entrar de lleno a estudiar los contratos agrarios es necesario que refresquemos el significado del término contrato.

Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

Es en suma el contrato un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos, es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.

En relación a lo que hemos estado hablando y lo que de manera mas profunda estudiaremos en el presente trabajo, los contratos agrarios son la relación jurídica convencional que consiste en el acuerdo de voluntad común, destinado a seguir los derechos y obligaciones de los sujetos intervinientes en la actividad agraria, con relación a cosas o servicios agrarios.

DESARROLLO INVESTIGATIVO.

1.- Nominados en la ley especial.

A) Ley de Reforma

Agraria:

Implicaba una reorganización de la propiedad de la tierra y la asignación del suelo productivo a los labradores de forma estable y con disfrute directo. Utilizando la propiedad limitada y no perpetúa: la propiedad agraria, esencialmente activa, que se torna revocable cuando no cumple con la función social

2.- Contratos Agrarios

Vivanco define a los contratos agrarios resaltando los vínculos y los objetos que lo conforman, de la siguiente manera:

Se denomina contrato agrario, a la relación jurídica convencional, que consiste en el acuerdo de voluntad común destinado a regir los derechos y obligaciones de sujetos intervinientes en la actividad agraria, con relación a cosas o servicios agrarios.

Otros agraristas, entre ellos Carlo Frassodalti y Giovanni Carrara, se refieren es a la función del contrato y consideran que los contratos agrarios son “el instrumento para la formación y utilización de la hacienda agraria”.

El derecho venezolano se encargaba de las relaciones jurídicas que derivan de las explotaciones agrícolas, para amparar a trabajadores rurales.

Existen varios contratos adscritos a esa causa como:

* Todos los contratos mediantes los cuales se realice la explotación agrícola de un predio rural.

* Las negociaciones sobre la misma explotación por quien no sea el propietario o usufructuario del inmueble

* Los contratos de compraventa de los productos de la tierra entre agricultores y empresas industriales que utilicen esos productos como materia prima.

La ley buscar regular y contratos de explotación de tierras, relaciones jurídicas entre personas

para lograr la producción (sociedades, créditos entre otros), también las operaciones de compra venta de productores agrícolas y otras que puedan recaer sobre la tierra, mejores fundarías, vivienda rural entre otras.

Los contratos agrarios se convienen entre sujetos agrarios y su participación en un contrato puede dar carácter agrario al acto jurídico.

Vivanco sostiene que los contratos agrarios deben tener un fin productivo que es la característica fundamental que permite distinguirlo de los otros contratos

3.- Características de los contratos agrarios.

Seguiremos aquí el esquema propuesto por Duque Corredor

(i) El contrato agrario presenta una estrecha vinculación con el contenido teleológico del derecho agrario, que hace que por encima del simple aspecto de intercambio, se destaque su naturaleza finalística, o sea, de instrumento para la obtención de objetivos superiores, tales como la transformación de las estructuras de la propiedad y de las empresas agrarias, la promoción e incremento de la producción, la distribución de los bienes y servicios, y la protección de los recursos naturales renovables.

(ii) El contrato agrario no se agota en el simple contenido de las prestaciones de dar o de hacer que puedan surgir en beneficio de las partes, sino que a través del cumplimiento de dichas obligaciones, pretende lograr cometidos como los señalados en el párrafo anterior.

(iii) El contrato agrario tiene un fin específicamente productivo, donde los derechos y obligaciones que del contrato derivan, se refieren a la actividad agraria.

(iv) El contrato agrario se

ejecuta en el sector o área rural, lo que significa que el predio, el fundo rural, constituye el objeto del contrato agrario.

(v) El contrato agrario supone prestaciones de naturaleza continua y activa, que por lo general se hayan íntimamente relacionadas con la naturaleza de los cultivos o con la forma concreta de la cría de animales.

Dentro de lo mencionado anteriormente se puede apreciar que a continuación se presentan las características importantes y esenciales de los contratos agrarios.

* Transformación de las estructuras de la propiedad y de las empresas agrarias, la promoción e incremento de la producción, la distribución de los bienes y servicios, y la protección de los recursos naturales renovables.

* prestaciones de dar o de hacer que puedan surgir en beneficio de las partes, sino que a través del cumplimiento de dichas obligaciones, haya una distribución de bienes y servicios, y la protección de los recursos naturales renovables.

* tiene un fin específicamente productivo

* El contrato agrario se ejecuta en el sector o área rural

* supone prestaciones de naturaleza continua y activa, es decir, relacionadas con la naturaleza de los cultivos o con la forma concreta de la cría de animales.

También es importante mencionar que en nuestro país, los contratos agrarios encontraban una regulación jurídica más o menos amplia hasta fecha reciente, por la Ley de Reforma Agraria (en lo sucesivo: la “LRA”) y su Reglamento, textos éstos que contenían una clasificación de dichos contratos, lo que no hace la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (en lo sucesivo:

la “Ley de Tierras”),

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