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El usufructo, uso, habitación, servidumbre, hipoteca y prenda


Enviado por   •  22 de Mayo de 2024  •  Tarea  •  1.291 Palabras (6 Páginas)  •  69 Visitas

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Nombre de la universidad: Universidad Virtual del Estado de Guanajuato

Nombre del módulo: Bienes y derechos reales v1

Nombre del reto: Reto 4. El usufructo, uso, habitación, servidumbre, hipoteca y prenda

Fecha de elaboración: 9 de octubre de 2023

Derecho/Garantía Real

1. Concepto

2. Fundamento legal

Código Civil Federal.

3. Principales características

4. Ejemplo (Debe de ser diferente al expuesto en las lecciones)

Uso

El derecho real de uso implica la facultad de utilizar y aprovechar un bien ajeno, sin alterar su naturaleza. Esta facultad puede ser temporal o vitalicia y se limita al uso específico para el cual fue concedido.

Artículo 1049.- El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.

•        Derecho de utilizar un bien ajeno.

•        El usuario no puede cambiar la forma del bien, solo utilizarlo según su destino.

•        Puede ser temporal o vitalicio, según lo acordado entre las partes.

•        No implica el disfrute de los frutos o beneficios económicos del bien.

Ana posee un terreno, pero permite que su vecino, Juan, utilice una parte específica de ese terreno para estacionar su automóvil. En este caso, Juan tiene el derecho real de uso sobre esa porción del terreno.

Habitación

El derecho real de habitación otorga a una persona el derecho de residir en un inmueble ajeno. Este derecho puede ser temporal y el habitante tiene el deber de utilizar la propiedad de manera adecuada y respetuosa.

Artículo 1050.- La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

• Derecho de habitar en un bien ajeno.

• Generalmente se refiere a la ocupación de un espacio habitable, como una casa o una habitación.

• Puede ser temporal o vitalicio.

• No otorga necesariamente el derecho a percibir frutos o beneficios económicos del bien.

Marta alquila una habitación en su casa a Carlos. Carlos tiene el derecho real de habitar esa habitación de manera gratuita.

Usufructo

El usufructo implica el derecho de usar y disfrutar de los frutos y productos de un bien ajeno, sin alterar su sustancia. Puede abarcar tanto bienes muebles como inmuebles y puede ser temporal o vitalicio.

Artículo 980. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

• Derecho de usar y disfrutar de los frutos de un bien ajeno.

• Incluye los derechos de uso, percepción de frutos y aprovechamiento de un bien.

• Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.

• Puede ser temporal o vitalicio.

• El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

Antonio posee una finca y concede a su amigo Luis el usufructo de la misma. Luis tiene el derecho real de usar y disfrutar de los frutos y productos de la finca durante un período específico.

Servidumbre

La servidumbre es un derecho real que establece una carga sobre un predio en beneficio de otro predio perteneciente a otra persona. Puede implicar derechos de paso, luces y vistas, o cualquier otra limitación que mejore el uso del predio dominante.

Artículo 1057.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

• Derecho que grava un predio en beneficio de otro predio perteneciente a distinto propietario.

• Implica algún tipo de limitación al dominio, como el derecho de paso o el de luces y vistas.

• Permanece incluso si los predios cambian de propietario.

• Se establece para facilitar la utilidad de un predio en relación con otro.

María tiene una servidumbre de paso a través de la propiedad de Juan para llegar a su propia casa, que está detrás de la propiedad de Juan. Juan no puede bloquear el acceso de María, ya que ella tiene el derecho real de paso.

Hipoteca

La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre un bien inmueble como garantía para asegurar el cumplimiento de una obligación, generalmente un préstamo. Permite al acreedor tomar posesión del bien en caso de incumplimiento por parte del deudor.

Artículo 2893.- La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

• Garantía real de un préstamo que recae sobre un bien inmueble.

• El deudor conserva la posesión del bien, pero el acreedor tiene el derecho de ejecutar la hipoteca en caso de incumplimiento.

• Permite al deudor obtener financiamiento utilizando su propiedad como garantía.

• Se extingue mediante el pago completo del préstamo.

Carlos quiere comprar una casa, pero no tiene el dinero completo. Obtiene un préstamo hipotecario de un banco, y la casa se convierte en garantía para el préstamo. El banco tiene un derecho real de hipoteca sobre la propiedad hasta que Carlos pague el préstamo.

Prenda

La prenda es un derecho real que se establece sobre un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación, como un préstamo. El deudor retiene la posesión del bien, pero el acreedor tiene el derecho de tomar posesión en caso de incumplimiento.

Artículo 2856.- La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

• Garantía real de un préstamo que recae sobre un bien mueble.

• El bien dado en prenda es transferido simbólicamente al acreedor como garantía.

• El deudor conserva la posesión del bien, a menos que incumpla el acuerdo.

• En caso de incumplimiento, el acreedor tiene el derecho de tomar posesión del bien prendado.

Elena quiere obtener un préstamo para iniciar su propio negocio y ofrece su automóvil como garantía. Si no puede pagar el préstamo, el prestamista tiene el derecho real de tomar posesión del automóvil como compensación.

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