USUFRUCTO, USO Y HABITACION
Enviado por leandrovalle • 6 de Noviembre de 2011 • 1.345 Palabras (6 Páginas) • 2.390 Visitas
Definición: El usufructo es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia.
El usufructo es el derecho de usar de las cosas de otro, y de percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas; por que es un derecho sobre un cuerpo, y si el cuerpo se destruye, queda necesariamente destruido el derecho.
En el usufructo encontramos que las relaciones jurídicas que se originan son de dos órdenes: I.-relaciones jurídicas entre el usufructuario, titular del derecho real, y un sujeto pasivo indeterminado.
II.- relaciones jurídicas entre el usufructuario y el dueño de la cosa o nudo propietario, como sujeto pasivo determinado.
Cosas susceptibles de usufructo: el usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes, tanto muebles como inmuebles, corporales e incorporales. Por consiguiente, el usufructo se constituye no solo sobre las cosas sino sobre los derechos también, o sea, bienes incorporales. El usufructo recae sobre derechos tanto reales como personales.
Distinción de usufructos según la extensión de su objeto: a titulo particular y a titulo universal. Se llama usufructo a titulo particular cuando se constituye sobre cosa determinada, mueble o inmueble, corporal o incorporal. Se llama usufructo a titulo universal cuando se constituye sobre una universalidad de hecho o de derecho o sobre una parte alícuota de la misma. Esto ocurre generalmente cuando se confiere por testamento el usufructo a favor de todos los bienes de la sucesión. Entonces tenemos un usufructo constituido a titulo universal; comprende todo el patrimonio del autor de la sucesión. También puede ser que se aplique a aparte alícuota, cuando a dos o mas personas se les deja todo el usufructo de un patrimonio por virtud de la herencia.
Modos de crear o constituir el usufructo.- son 5 las formas de constituir el usufructo:
a) Contrato.- forma más habitual de constituir el usufructo es por contrato; en el contrato se presentan dos aspectos: por constitución directa o por retención.
Por constitución directa cuando se enajena a una persona el usufructo; por retención cuando el dueño de la cosa simplemente dispone de esta, es decir, transmite el dominio, pero se reserva el usufructo.
b) Testamento.- por el testamento puede constituirse el usufructo, bien sea por transmisión del mismo por legado o por reserva del usufructo universal a los herederos.
c) Por acto unilateral.- por una declaración unilateral de voluntad también se puede constituir o transmitir el usufructo, ya que el artículo 981 se refiere en general a la “voluntad del hombre”
d) Prescripción.- el usufructo puede adquirirse en la misma forma en que se adquieren los bienes muebles o los inmuebles, por prescripción; pero es necesario tener una posesión a titulo del usufructuario, de buena fe, pacifica, continua y pública o bien, cuando falta el requisito de la buena fe, tener una posesión por mayor tiempo; en uno y en otro caso se adquiere el derecho real de usufructo.
e) La ley.- esta forma se reconoce para aquellos que ejercen la patria potestad a efecto de que puedan tener la administración y la mitad del usufructo sobre los bienes del que esta sometido a ella y que no adquirió por su trabajo.
Formalidades de publicidad del usufructo.- el usufructo sobre bienes raíces, como todo derecho real sobre inmuebles, debe inscribirse en el Registro Publico de la Propiedad para que sea oponible a tercero. Si nace de testamento, los herederos son continuadores del testador y a ellos los afecta el usufructo aun cuando no este inscrito, es decir, si el favorecido por el usufructo en el testamento no inscribe su derecho real, no surtirá efectos contra tercero, pero si contra los herederos, que son los continuadores de la persona del autor de la sucesión.
Modalidades de la constitución del usufructo.- el usufructo puede constituirse pura y simplemente; sin sujetarlo a ninguna condición, carga o termino.
Cuando se constituye a favor de varias personas sucesivamente, quiere decir que a la muerte de cada uno de los usufructuarios en el orden establecido, entrara el otro en el goce del derecho.
Cuando el usufructo se constituye a favor de varias personas conjuntamente, quiere decir que todas entran a disfrutar en una parte alícuota del usufructo. La muerte de un usufructuario no acrece la porción de los demás si no se ha establecido expresamente.
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