Servidumbres personales en Derecho romano: usufructo, uso y habitación
Enviado por frida444 • 11 de Agosto de 2021 • Ensayo • 512 Palabras (3 Páginas) • 345 Visitas
[pic 1] FORO DERECHO ROMANO II | UNIVERSIDAD DE CIENCIAS PENALES Y SOCIALES GRUPO: 01 GRADO: 2° SEMESTRE LICENCIATURA: DERECHO Frida Jireh Hernández Gutiérrez Fecha entrega: 24/03/2021 |
Servidumbres personales en Derecho romano: usufructo, uso y habitación
Las servidumbres personales de tal modo son inherentes a la persona, en favor de la que están constituidas, que no pueden separarse de ella por enajenación, y se extinguen con la muerte de la misma. Puede ser objeto de servidumbres personales todo cuanto produzca ventajas a la persona.
- Servidumbres personales en las fuentes romanas
Las servidumbres personales expresamente mencionadas en las fuentes son: el usufructo, el uso, la habitación y los trabajos de los esclavos y de los animales ajenos; pero no son éstas las únicas.
- Del usufructo: El usufructo es el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas, salvando su integridad. La persona a quien compete el derecho de usufructo se llama fructuarius o usufructuarius; la propiedad, de la que se ha deducido el derecho de usufructo, dominus proprietatis o proprietarius. El usufructo es un derecho divisible, es decir, puede constituirse sobre una cosa por una parte ideal de la misma; en este caso, la parte restante puede estar consolidada con la propiedad, o puede pertenecer a otro usufructuario.
+ Derechos del usufructuario
El usufructo, como hemos dicho, consta de dos elementos, a saber, del derecho a los frutos de la cosa y del derecho de servirse de la misma de modo que no perjudique su sustancia. El usufructuario, pues, tiene derecho a apropiarse todos los frutos naturales y civiles que produzca la cosa cuyo usufructo tiene. Para adquirir la propiedad de los frutos naturales necesita percibirlos, de forma, que todos aquellos que al acabar el usufructo no ha percibido todavía no pertenecen a sus herederos, sino al propietario de la cosa sujeta al usufructo. El bosque de talar puede ser cortado según las reglas del arte por el usufructuario, en las épocas acostumbradas, mientras que de los otros bosques y árboles no puede extraer madera más que para los rodrigones o estacas de las viñas, para las reparaciones necesarias a los edificios comprendidos en el usufructo o para combustible de su uso particular. También hace suya la leña procedente de las cortas necesarias, pero debe emplearse con preferencia en los usos indicados. Los árboles derribados por el viento pertenecen al propietario, pero puede el usufructuario tomar de ellos cuanto sea preciso para las necesidades del fundo sobre que recae el usufructo y para su consumo personal. Los árboles que mueren son de propiedad del usufructuario, pero tiene la obligación de sustituirlos por otros nuevos.
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