Derecho De Uso Y Habitacion
Enviado por sirham • 9 de Junio de 2013 • 2.197 Palabras (9 Páginas) • 2.656 Visitas
INTRODUCCIÓN
El derecho de Uso y Habitación dentro de los derechos reales figura como un tipo de utilidad sobre la propiedad, se identifican en gran medida con la esencia del usufructo. En el desarrollo del presente trabajo se trata de abordar brevemente algunas cuestiones referentes a éstas dos instituciones jurídicas.
Primeramente se da un concepto sobre los temas, la separación del derecho de dominio, sus características y diferencias. Teoría y legislación de ambos temas.
Al final del trabajo se presenta un glosario jurídico para mejor comprensión de los temas desarrollados.
OBJETIVO GENERAL
Analizar cuáles son los derechos y obligaciones en el Uso y Habitación que debemos conocer, aplicando el Derecho para buscar soluciones y evitar conflictos entre los dueños y usuarios de la cosa.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Comprender el concepto de Uso.
2. Comprender el concepto de Habitación.
3. Establecer las características de Uso.
4. Identificar las características de Habitación.
5. Clasificar las diferencias de Uso y Habitación.
LOS DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN
DERECHO DE USO
Es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Ejemplo, si se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella se llama Derecho de Habitación.
Caracteres del Derecho de Uso:
1. Es un derecho real
2. Es temporal
3. Constituye una limitación del dominio
4. Es personalísimo
5. Es intransmisible a cualquier título
6. Es inembargable
Hay en el Uso como en el Usufructo dos derechos coexistentes
a. Nudo propietario
b. El usuario
¿Qué es la Nuda Propiedad o Nudo Propietario?
Es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo. La nuda propiedad son el conjunto de perrogativas que conserva el propietario de una cosa, cuando esa cosa es objeto de un derecho de propiedad (usufructo, o habitación por ejemplo) por parte de un tercero. El derecho de propiedad es el derecho que tiene una persona de utilizar (usus), sacar beneficios de una cosa (fructus) y disponer de ella, o sea venderla, hipotecarla e inclusive destruirla (abusus).
Ejemplo de “Nudo Propietario”
El propietario de una propiedad que la alquila "por ejemplo, una casa" es el nudo propietario de la misma: conserva el derecho de disponer de la cosa (abusus: venderla, etc...), mientras el derecho de usufructo está en manos de la persona que paga el alquiler. El inquilino tiene los derechos de uso y fructo, pero no puede vender la propiedad, ni hipotecarla, ni destruirla, porque el como nudo propietario conserva esos derechos (abusus).
¿Qué es Usuario?
Al consumidor, desde la perspectiva del destinatario de los servicios públicos y/o privados, se le denomina "usuario".
DETERMINACIÓN DE LA EXTENSIÓN EN QUE SE CONCEDE EL DERECHO DEL USO
En primer lugar para determinar la extensión en que se concede el Derecho de Uso, es decir, para ver que facultades otorga al usuario, es preciso atenerse al título que constituye o establece el Derecho de Uso. Si este título no contiene al respecto determinación alguna, debe recurrirse a las disposiciones supletorias de la Ley y según esas disposiciones, el Uso y la Habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador, y en esas necesidades se comprenden la de su familia la cual para este efecto comprenden:
1. La mujer (sin importar el estado civil).
2. Los hijos legítimos y naturales tanto los que existen al momento de la constitución como los que sobrevienen después y esto aún cuando el usuario o habilitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución.
3. El número de sirvientes necesarios para la familia; las personas que a la misma fecha vivían con el usuario y habilitador y a costas de éstos y las personas a quien el usuario o habilitador deben alimentos pero si bien en las necesidades del usuario se comprenden las de su familia, no se comprenden las de su industria o tráfico en que se ocupa. Así, el usuario de animales no podrá emplearlos en el acarreo de los objetos en que trafica, ni el habilitador servirse de la casa para tiendas o almacenes; a menos que la cosa en que se concede el derecho por su naturaleza y uso ordinario y por su relación con la profesión o industria del que ha de ejercerlo aparezca destinada a servirle en ellas.
OBLIGACIONES DEL USUARIO
Son las mismas del usufructuario, sin más modificaciones que las siguientes:
1. No está obligado a rendir caución, y sólo está obligado hacer inventario si el uso se constituye sobre cosas que deban restituirse en especie.
2. El usuario debe usar de los objetos comprendidos en su derecho con la moderación y cuidados propios de un buen padre de familia.
3. El usuario debe contribuir a las expensas ordinarias de conservación y cultivo a prorrata de beneficios que reporta. Esta última obligación no se extiende al uso que se da caritativamente a las personas necesitadas.
Este derecho puede comprender bienes muebles e inmuebles, pero más dudosamente los llamados bienes inmateriales que dan frutos civiles y no son susceptibles de aquella aplicabilidad directa que da satisfacción de alguna necesidad humana en la que consiste la característica del Uso. Por la misma razón parece imposible un uso de empresa comercial, que no da sino dinero, pero es posible el de una hacienda industrial o agrícola, porque dan productos.
El usuario de una finca rústica sólo tiene derecho a poseerla de modo exclusivo si va a recoger él todos los frutos, de lo contrario la poseerá en común con el propietario. El propietario no puede constreñirle a recibir los frutos que recoge él. La eventual comunidad entre dueño y usuario puede ser disuelta, según las normas generales de comunidad de bienes, a petición de cualquiera de ellos.
La necesidad de frutos
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