DERECHO REAL DE USOY HABITACIÓN
Enviado por servans • 25 de Noviembre de 2013 • 2.306 Palabras (10 Páginas) • 506 Visitas
DERECHO REAL DE USOY HABITACIÓN.-
¿Que es el uso y la habitación?
El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.
El uso da derecho para percibir, de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente. (Artículo 1107 del CCEJ).
El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores. (Artículo 1109 del CCEJ).
DERECHOS REALES QUE NACEN COMO CONSECUENCIA DEL DESMEMBRAMIENTO DE LA PROPIEDAD:
1.- Usufructo
2.- Uso.
3.- Habitación
USO Y HABITACIÓN:
Estos Derechos Reales son también desmembraciones de la propiedad, de menor importancia que el Usufructo. En realidad, el uso constituye un Usufructo parcial o restringido, ya que solo se faculta al usuario para percibir algunos frutos.
EL USUFRUCTO, EL USO Y LA HABITACIÓN SE DENOMINABAN ANTIGUAMENTE SERVIDUMBRES PERSONALES, POR OPOSICIÓN A LAS SERVIDUMBRES REALES. (Se constituían como limitaciones al dominio).
DERECHO REAL DE USO. –
Podemos definir el uso indicando que es un Derecho Real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia, y de carácter intransmisible; pudiendo el usuario percibir los frutos necesarios para el sustento propio y de la familia. Sin que el nudo propietario pueda intervenir ni en alguna forma embarazar o perjudicar el uso.
SE DISTINGUE DEL USUFRUCTO:
I.- En el contenido, que es restringido sólo para el uso y en algunos casos para percibir frutos; y
II.- En el carácter intransmisible, peculiar al uso y a la habitación, que no existe en el usufructo, porque en el usufructo, se puede enajenar, gravar, transmitirse; en cambio, el usuario o el habituarlo no puede transmitir su derecho, pues éste resulta personalísimo.
Precisadas estas distinciones entre el usufructo y el uso, las demás características son iguales: Derecho Real; temporal; por naturaleza vitalicio; se ejerce sobre cosas ajenas, etc.,
¿Que limitaciones tiene el derecho de uso y habitación?
* El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador.
* En las necesidades personales del usuario o del habitador se comprenden las de su familia.
* La familia comprende la mujer y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución.
* Comprende, asimismo, el número de sirvientes* necesarios para la familia.
* Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivan con el habitador o usuario, y a costa de éstos; y las personas a quienes éstos deben alimentos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO:
I.- Se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por lo siguiente:
II.- El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto basten para su consumo y el de su familia.
III.- Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, queda obligado a efectuar todos los gastos del cultivo, reparaciones y pago de contribuciones.
IV.- Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario.
¿Que diferencia existe entre el uso y el usufructo?
Podemos definir el uso indicando que es un derecho real, temporal y por naturaleza es vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia y que también es de carácter intrascendible, ya que este derecho real se puede distinguir del usufructo por los siguientes puntos:
1. Es restringido solo para el uso y en algunos casos para percibir ciertos frutos.
2. En el carácter intranscendible, peculiar al uso y la habitación, que no existe en el usufructo, porque, como hemos visto, el usufructuario puede enajenarse, puede gravarse o trasmitirse; en cambio el usuario y el habituarlo no puede trasmitir su derecho ya que son personalísimo en un doble aspecto tanto por que se extinguen por la muerte.
FORMA DE EXTINGUIRSE:
1.- Por las causas establecidas en el acto generador.
2.- Por muerte de su titular.
DERECHO REAL DE HABITACION.-
La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia. (Artículo 1108 CCEJ).
Es en realidad el derecho de usar una finca para habitar gratuitamente algunas piezas de una casa, que sean necesarias para el habituarlo y para las personas de su familia.
El habituarlo, no puede enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos al igual que el usuario pueden ser embargados por sus acreedores.
En cuanto a los derechos y obligaciones del habituarlo, aplicaríamos las mismas reglas ya vistas y comentadas con motivo del Derecho Real de Uso.
Para las causas de extinción, de igual manera aplicamos lo antes referido con motivo del Derecho Real de uso.
DERECHO REAL DE USO EN TIEMPO COMPARTIDO.-
Es el derecho o régimen jurídico a que se afecta una edificación y el mobiliario útil para ello, con la finalidad de que sea aprovechado para fines turísticos en forma conjunta, separada y sucesivamente por los adquirientes a quienes se les denominará compartidarios y compartidor a los afectantes.
Se considera como OPERADOR a quién tiene el cuidado y mantenimiento del desarrollo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES:
1. Se regirán por la ley en lo general; por el reglamento que se expida por quien afecta el bien y en lo particular por los contratos que se celebren.
2. Los derechos
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