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DERECHOS REALES


Enviado por   •  15 de Febrero de 2014  •  2.331 Palabras (10 Páginas)  •  195 Visitas

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ACTIVIDADES DE CONOCIMIENTO

A.1. Conceptualice las instituciones jurídicas de la Comunidad y de la Sociedad, destacando los siguientes aspectos

a).Definición de Comunidad:

La comunidad o la copropiedad es una modalidad de la propiedad en la que varios sujetos son dueños de un mismo objeto, como ocurre cuando dos personas compran una misma cosa a medias, significa que hay unidad de objeto y pluralidad de sujetos, también igualdad de pretensiones para ejercer el dominio de una cosa.

La comunidad puede originarse en la Ley, en el Testamento, o en El Contrato o incluso nace fortuitamente.

- En la Ley: En el caso de la sociedad conyugal que nace de la Ley

- En el Testamento: O testamentaria cuando una persona al testar dispone que un determinado bien sea adquirido a su muerte por dos o más personas.

- En el Contrato: Que se llamara convencional o voluntario como cuando dos o mas personas compran un bien en partes iguales o en proporciones determinadas.

- Nace fortuitamente: Por un hecho ajeno a la voluntad de las personas lo que ocurre por la compra de un terreno que tiene un cerramiento y este deviene en común o medianero.

b) Definición de la sociedad:

Igualmente es una modalidad de la propiedad en la que existe pluralidad de sujetos y pluralidad de objetos, si dos o más personas ponen en común varias cosas, cada uno su aporte que pasan a pertenecer a la sociedad y estas ganancias según la porción pasa a la sociedad.

c) Semejanzas y diferencias entre una y otra:

- En la comunidad existe singularidad de objetos y pluralidad de sujetos; y en la sociedad existe pluralidad de sujetos y pluralidad de objetos.

- En la comunidad su origen nace en la Ley, en el Testamento, o en El Contrato o incluso nace fortuitamente; y en la sociedad tiene su origen únicamente contractual solo en la voluntad de las personas.

- En la comunidad o copropiedad esta regida mas por el código civil; y la sociedad se refiere mas por la legislación mercantil según la clase de sociedad ya sea civil, mercantil, anónimas, limitadas, encomanditas, en nombre colectivo etc.

B. ACTIVIDADES DE COMPRENCIÓN

B.1. Respecto de la Posesión civil y la Posesión ancestral, Explique: la utilidad, trascendencia y efectos de estas figuras jurídicas como fuente del derecho y adecuación de la propiedad inmuebles a fines sociales y a la seguridad jurídica.

Primeramente para el análisis de la posesión civil haremos un breve análisis a lo que es la posesión ancestral sustentada en lo dispuesto en los artículos 56 al 60 de la Constitución de la Republica y en varias normas de instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre pueblos indígenas y tribales y la declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En el Ecuador la actual Constitución reconoce también el Derecho al territorio que es imprescindible para la vida de los pueblos y nacionalidades indígenas de su cultura y su desarrollo para hacer efectivo el Sumak Kawsay (Buen vivir) constituyen las denominadas circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales es necesario contar con una Ley segundaria que permita su aplicación efectiva dentro del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD tomando en consideración los derechos Constitucionales de los pueblos colectivos y comunidades indígenas Art.57 numeral 5 que dice lo siguiente. “Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita” que se lo puede realizar por acto administrativo; Dentro de nuestra legislación como uno de los modos de adquirir el dominio en el Código Civil Art. 715 tenemos la figura jurídica de la POSESIÓN que es la tenencia de una cosa determinada con el animo de señor y dueño, la suma de la tenencia y la creencia de ser dueño constituye la posesión y este es un echo del que se generan derechos reconocidos por la ley en este sentido la ley confiere al poseedor algunas ventajas y utilidades independientemente si el poseedor es o no dueño de la cosa como se cree, es indispensable estos dos requisitos si falta alguno de ellos no se podrá configurar esta figura jurídica, de este concepto se puede inferir que también es un modo de perder la posesión, acompañada del tiempo necesario para cada uno de ellos para los bienes muebles se requiere tres años si la cosa es mueble y cinco años si son inmuebles en la posesión ordinaria y la extraordinaria quince años ya se trate de bienes muebles o inmuebles, la misma que puede ser de varias clases, una primera clasificación las divide en útiles e inútiles para prescribir, a la primera clase de posesiones útiles las divide en posesión regular e irregular las que sirven para adquirir por prescripción la cosa que posee, y a la segunda clase a las posesiones inútiles para prescribir llamadas también viciosas pertenecen a la posesión violenta que se adquiere por la fuerza y la clandestina es aquella que se mantiene ocultándola de quien puede oponerse a dicha posesión.

C. ACTIVIDADES DE APLICACIÓN

C.1 Construya un análisis sobre la expropiación, considerando que la prerrogativa derivativa de la supremacía del interés público sobre el privado pierde sustento en los casos en los que se vulnera derechos Constitucionales de los particulares.

La Expropiación Forzosa, es la potestad expropiatoria de la Administración a partir la necesidad de que se sacrifique una situación de propiedad privada ante intereses públicos superiores. Esto es lo que legitima esta actuación de la Administración, de modo que de no existir no procedería. Esto trae implícito la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado; además deberá ser declarado expresa y singularmente mediante ley en cada caso .Por lo tanto la expropiación es el desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés social, a cambio de una indemnización previa.

Siguiendo la línea del Cootad, en cuestión de procedimiento el artículo 446 nos dice que en el caso que la expropiación tenga por objeto programas de urbanización y vivienda de interés social, el precio de venta de los terrenos comprenderá únicamente el valor de las expropiaciones y de las obras básicas de mejoramiento realizadas. El gobierno autónomo descentralizado establecerá las condiciones y forma de pago. Para proceder a la expropiación se requiere primeramente que se haga una declaratoria de utilidad pública como nos dice el artículo 447 del Cootad las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional,

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