Derecho Reales
Enviado por DanielCR • 23 de Febrero de 2014 • 4.784 Palabras (20 Páginas) • 242 Visitas
DERECHOS REALES
1.- ORIGEN HISTÓRICO DEL DERECHO REAL Y DE SU TERMINOLOGÍA.
Existe, al menos, dos criterios acerca de la distinción conceptual entre derechos reales y personales: el histórico y el filosófico – jurídico.
En el derecho romano primitivo era imposible encontrar esta diferencia, ya que originalmente el derecho fue un poder, el del Pater familias, que ejercía sobre todas las personas y cosas sometidas a su mancipium, sobre las cuales era soberano.
Recién en una etapa muy posterior puede encontrarse la distinción conceptual entre derechos personales y reales, cuando se reemplaza la vinculación o atadura persona del deudor por la de sus bienes, pasándose de la ejecución personal a la ejecución patrimonial.
Los derechos reales brotaron no sistemáticamente, sino empíricamente, de acuerdo con las necesidades socioeconómicas, y lo que los caracterizó fue que se les fue concediendo una actio in rem – vindicatio – con una progresiva extensión erga omnes, que en los comienzos sólo se concebía para el dominio o propiedad.
Los primeros de esos derechos fueron las servidumbres rústicas, luego las urbanas. Después siguieron el usufructo y el uso, los derechos de habitatio y operae servorum, etc. Del derecho honorario se originará la enfiteusis, como así también las superficies. También de origen honorario, tomarán cuerpo los derechos reales de prenda e hipoteca, consideradas como de garantía.
Las expresiones ius in rem – ius in personam no aparecen en los textos romanos. Se encuentran por primera vez en el Brachilogus iuris civilis o Corpus legum, redactado entre los siglos X y XII.
Fueron los glosadores y postglosadores quienes, sobre la base de que las acciones eran los medios procesales para tutelar los derechos concluyeron que los derechos protegidos por las actiones in rem y por las actiones in personam eran los ius in rem y los ius in personam, respectivamente.
2.- CONCEPTO DE DERECHOS REAL
Es difícil ofrecer un concepto de lo que debe entenderse por derecho real. Por derecho real entendemos derecho de bienes o de cosas. Por tanto, en una primera aproximación, podemos decir que el derecho real supone una relación entre persona y cosa.
Para completar el concepto de derecho real se suele hacer referencia a la distinción entre este y el derecho de crédito u obligación. Derechos reales son aquellos que atribuyen a su titular un derecho pleno o limitado sobre una cosa, un bien. Derecho de obligación es aquel que atribuye a su titular la facultad de exigir una prestación (de dar hacer o no hacer) a un tercero.
Hay teorías que niegan los derechos reales basándose en la inexistencia de relaciones entre personas y cosas. Para estas teorías las relaciones serían entre personas. Es cierto, que en todo derecho real hay una relación entre personas, derivada de la obligación de respetar las situaciones de titularidad o derechos sobre los bienes, pero esta es una obligación de Derecho público, de respeto de las situaciones jurídicas de los terceros y aplicable a todos los ámbitos de la normatividad.
Las notas características de los derechos reales son:
Inmediatividad. En los derechos reales hay una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa.
Exclusividad. El titular de un derecho real excluye a cualquier otra persona en la relación con la cosa.
Reipersecutoriedad. El titular del derecho real tiene la facultad de perseguir la cosa cuando ha salido indebidamente de su patrimonio.
3.- LAS COSAS Y LOS DERECHOS SOBRE LAS COSAS
El derecho real forzosamente presupone la existencia de una cosa sobre la cual va a recaer la conducta autorizada al titular, entendiéndose por cosa o bien -res- todo objeto del mundo exterior que puede producir una utilidad al hombre.
Basándonos en la reglamentación del derecho romano, no todas las cosas podían pasar a ser propiedad de un particular, estas cosas deben ser jurídicamente comerciales, no se pueden adquirir sino están en el mercado. Gayo habla de cosas corporales que se pueden tocar, sobre las que se puede adquirir o transmitir la propiedad, y cosas incorporales que son las que no se pueden tocar y que consisten en un derecho. También hablamos de cosas que están fuera del comercio que son: la res divini iuris y la res humani iuris.
Estaban fuera de comercio por razones de derecho divino:
• Las res sacrae o sagradas Como terrenos, edificios y objetos consagrados al culto.
• Las res religiosae o religiosas, que eran las dedicadas al culto domestico, como un sepulcro.
• Las res sanctae o santas, como los muros y las puertas dela ciudad que estaban encomendadas a la protección de alguna divinidad.
Estaban fuera del comercio por razones de derecho humano:
• Las res comunes, que son aquellas cuyo uso es común a todos, como el aire, el agua corriente, el mar, la costa del mar.
• Las res publicae, que pertenecen al pueblo romano, como las carreteras, los puertos, ríos, edificios públicos y calles de la ciudad.
Las cosas que si podían ser apropiadas por un particular eran aquellas que formaban parte de un comercio (res in commercium). Pueden clasificarse de la siguiente manera:
• Res mancipi: Las cosas mas valiosas para un pueblo agricultor.
• Nec mancipi: Las demás cosas.
• Cosas inmuebles: Los mas importantes, edificios, terrenos, etc.
• Cosas muebles: Son los demás bienes.
• Cosas corporales: Las cosas que pueden apreciarse con los sentidos.
• Cosas incorporales: Las cosas que no son tangibles.
• Cosas divisibles: Aquellas que sin detrimento de su valor puede fraccionarse.
• Cosas indivisibles: Aquellas que sufren un menoscabo al fraccionarse.
• Cosas principales: Aquellas cuya su naturaleza esta determinada por si sola.
• Cosas accesorias: En la que se necesita de otra para determinar su naturaleza.
• Cosa fungible: Las que pueden ser sustituidas por otras de el mismo genero.
• Cosa no fungible: Las que no pueden sustituirse una por la otra.
• Cosa consumible: Las que se acaban con el primer uso.
• Cosa no consumible: Las que pueden usarse repetidamente.
4.- LA PROPIEDAD
La propiedad experimentó en Roma una evolución con el paso del tiempo tuvo diferentes características según la época.
En época inicial en Roma la propiedad era el señorío jurídico o potencialmente pleno sobre una cosa. Cuando se dice señorío jurídico no se dice en el sentido de quien es protegido por el derecho sino en el sentido de que es un poder ideal porque se puede prescindir de la relación de hecho con la
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