Derechos Reales
Enviado por atona • 3 de Abril de 2014 • 1.700 Palabras (7 Páginas) • 211 Visitas
DEFINICIÓN DE DERECHOS REALES
Son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.
Es aquel que crea una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa, o sea que el derecho real viene a ser la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquella obtiene un beneficio.
ELEMENTOS DEL DERECHO REAL
Los elementos del derecho real, por consiguiente, son:
1 El sujeto activo y titular, que es la persona en quien por provocarse la conjunción del derecho en ella, ha adquirido el derecho real.
2 El sujeto pasivo, está constituido por la sociedad total, la cual debe respetar el ejercicio del derecho.
3 El objeto, que corresponde a la cosa sobre la cual se establece la relación inmediata; de allí que la sociedad o comunidad toda queda obligada a respetar su ejercicio.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO REAL
1 El derecho real es absoluto; “erga omnes”, es decir, que vale contra todos.
2 Se transmiten a través de los modos de enajenación y de adquisición, que estableció el derecho civil y también el derecho de gentes.
3 Tienen una función económica en general, más estable y perpetua.
4 No se extinguen por el no uso, se aplica la prescripción adquisitiva.
CONCEPCIONES
Una concepción de la teoría ecléctica de los derechos reales es: «derecho real, el titular adquiere un poder inmediato y directo sobre un bien, que puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos».
La concepción obligacionista o personalista y las concepciones unitarias consideran que de los derechos reales deriva un deber de abstención u obligación pasiva que se impone a todo el mundo (erga omnes). Se ha señalado que esta tesis no parece aceptable, dado que existen innumerables casos en los que no hay tal invasión y la actividad del titular se desarrolla pacíficamente. Los derechos reales no podrían ser solo una facultad o poder de exclusión, ya que llevaría a concluir que el derecho de propiedad sobre una cosa mueble no nacería hasta que un tercero la hurta o roba.
Una concepción intermedia establece dos elementos de los derechos reales:
• Un poder del sujeto sobre la cosa de contenido económico.
• Una relación del sujeto con terceros: garantía jurídica o formal.
Otra concepción señala que son derechos reales aquellos derechos subjetivos que atribuyen a su titular un poder inmediato sobre una cosa, y son ejercitable frente a terceros.
ESTRUCTURA DE LOS DERECHOS REALES
TEORIAS DEL DERECHO REAL
TEORIA CLASICA
Teoría Clásica: De acuerdo a esta teoría el titular de un derecho real ostenta un poder inmediato sobre la cosa, hay por lo tanto una relación directa entre persona y cosa. Dos características fundamentales de los derechos reales en la escuela clásica son: A) La inmediatividad del poder sobre el bien; B) Su eficiencia contra terceros, por lo que el titular del bien puede perseguirlo donde quiera que esté y contra cualquiera que lo posea. Concebido de esta manera el derecho real lo encontramos en contraposición con los derechos personales o derechos de obligación, ya que en este se produce relación entre dos personas por la que una de ellas (deudor) tiene que realizar una prestación (dar, hacer o no hacer) y la otra persona (acreedor) puede exigir que se realice esta prestación, de ahí que la doctrina clásica diferencia los derechos personales de los derechos reales de la siguiente manera: 1) Por el sujeto: En el derecho real sólo hay un sujeto (el titular) en el derecho personal hay dos personas individualmente determinados, el pretensor y el obligado; 2) Por el objeto: El objeto en el derecho real es un bien en el derecho personal es una prestación; 3) Por su eficacia: el derecho real se dirige erga omnes, en cambio en el derecho personal sólo puede hacerse efectivo contra la personal del obligado; 4) Por la distinta intervención de la ley: la ley deja gran libertad para la regulación de los derechos de crédito mientras que en los derecho reales regula minuciosamente muchos aspectos de los mismos es decir que en estos la autonomía de la voluntad se ve limitada.
TEORIA OBLIGACIONISTA
Teoría Personalista: Denominada también obligacionista y anticlásica por excelencia debido a su labor crítica y parte de la afirmación de que solo caben relaciones jurídicas entre personas y no entre personas y cosas, quedando destruído el concepto clásico del derecho real y en su lugar se crea un vínculo personal entre el titular del derecho real y los demás hombres consistente en una obligación por parte de estos de abstenerse de perturbar el derecho real, se caracteriza por tanto al derecho real, como una obligación pasiva universal, razón por la cual recibe esta teoría el nombre de personalista y obligacionista.
TEORIA ARMONICA
Teoría Ecléctica: También es llamada integral, por la cual se llega a soluciones armónicas conciliando la teoría clásica y la personalista neutralizando lo exagerado de cada una de ellas, explicando que la teoría clásica desconoce que el derecho se da entre los hombres, que el derecho
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