Derechos Reales
Enviado por martinbogos • 8 de Mayo de 2014 • 3.436 Palabras (14 Páginas) • 415 Visitas
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DEMANDA REIVINDICACIÓN-COMPETENCIA POR CONEXIDAD INCORPORACION DE MEDIDAS PREPARATORIAS-CASO FEDERAL Sr. Juez en lo Civil y Comercial: GUSTAVO LIEBAU, en nombre y representación del Sr. SANTIAGO ALFREDO MAGAN, D.N.I. 30.367.324, argentino, soltero, mayor de edad, co-merciante, único y universal heredero de la señora MARIA CRISTINA BARON BIZA Y SA-BATTINI, con domicilio en Tinogasta 2986 8° piso Dpto “B” de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires; fijando domicilio especial en calle Deán Funes 326 primer piso de la ciudad de Córdoba, ante V.S. respetuosamente comparezco y digo: I.- PERSONERIA: Actúo en mi calidad de apoderado del Sr. SANTIAGO ALFREDO MAGAN, calidad que acredito con la carta-poder que acompaño. Pi-do en tal carácter participación de ley con el domicilio ut-supra explicitado.
II.- EXORDIO: Siguiendo instrucciones de mi mandante vengo por el presente escrito a entablar formal demanda ordinaria en contra de la firma INVERSORA LAS PEÑAS S.A. con domicilio en calle Duarte Quirós 1400 local 225 de la ciudad de Córdo-ba, persiguiendo que la misma sea condenado a restituir al actor, por vía de acción reivindicato-ria, el inmueble que a continuación se describe: Monumento tumba a la aviadora Myriam Stef-ford y el terreno en que el mismo se encuentra edificado ubicado en pedanía Lagunilla, Depar-tamento Santa María, provincia de Córdoba, que es parte del establecimiento de campo “Los Cerrillos”, hoy “Myriam Stefford”, y que según plano agregado a la respectiva escritura de su
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adquisición comprende cinco metros hacia afuera y en todas las direcciones de la pilca que lo rodea y de la pilca que bordea el camino de acceso al mismo y su terreno se compone de un rectángulo de 29,60 metros de ancho por 106,28 metros de largo, en cuya terminación hacia am-bos lados se abre en forma circular con diámetro de 57,40 metros y que linda al frente al Oeste con camino asfaltado de Córdoba a Alta Gracia y en todos sus otros rumbos con terrenos de la fracción de que formaba parte la propiedad de la donante, inscripto en relación a la matrícula 1005618 (31) del Registro General de Propiedades a nombre de la madre del actor María Cristina Barón Biza y Sabattini. – En concordancia, siendo dicho inmueble de propiedad del actor en el carácter de único y universal heredero de su titular dominial, peticiono que se condene a la demandada a restituirle el mismo, libre de personas o cosas que de ella dependan. – Peticiono además costos y costas, incluyéndose dentro de éstas el rubro que prevé el art. 105 inc. 5to de la Ley Arancelaria. – III.- HECHOS – LEGITIMACIÓN DEL ACTOR – LEGI-TIMACIÓN DE LA DEMANDADA: Que el reclamo se fundamenta en los siguientes hechos:
Mediante escritura pública N° 181 de fecha 16 de junio de 1942 la firma “Myriam Stefford Sociedad Anónima Compañía Industrial Vitivinícola” donó al abuelo del actor, Raúl Carlos Barón Biza, el inmueble que se ha descripto precedentemente. Con poste-rioridad, mediante resolución dictada por el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia titular del Juzgado N° 11 de esa denominación de fecha 30 de marzo de 1965, en autos “Barón Biza, Raúl
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Carlos s/ Juicio Ab Intestato” fueron declarados únicos y universales herederos de aquél sus hijos Carlos Raúl Barón Biza y Sabattini, Jorge Barón Biza y Sabattini y María Cristina Barón Biza y Sabattini. A su vez, mediante escritura número ciento setenta y seis de fecha 4 de no-viembre de 1986 labrada por el Escribano Titular del Registro N° 39 del Partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, los co-herederos de la madre del actor, María Cristina Barón Biza y Sabattini, le cedieron la totalidad de los derechos hereditarios sobre el inmueble de referencia, la cual cesión se inscribió por orden del Juzgado de la sucesión del abuelo del demandante, Raúl Carlos Barón Biza, emitida mediante oficio ley 22172 en el Registro General de Propiedades a nombre de la madre del Sr. Magan, al dominio 133, folio 169 del año 1988, antecedente inme-diato del folio real previamente citado. – Por otra parte, y según obra de la documentación agregada al expediente de medidas preparatorias que más abajo menciono, el actor es único y universal here-dero de María Cristina Barón Biza y Sabattini, por lo que es su continuador legal y único propie-tario del inmueble de marras inscripto a nombre de esta última. –
Como resulta de conocimiento general, el inmueble fue aplicado en su momento por Raúl Carlos Barón Biza para la edificación de un mausoleo en memoria de quien fuera su esposa (antes de su matrimonio con la abuela del actor Rosa Clotilde Sabattini), la actriz y aviadora Rosa Margarita Rossi Hoffmann, popularmente conocida por su nombre artísti-co, Myriam Stefford. Desde entonces y por espacio de virtualmente setenta y cinco años desde la construcción del monumento el inmueble ha estado en posesión de la familia del actor, como que de hecho su territorio era parte de la estancia Los Cerrillos de propiedad de su abuelo. Formal-mente fue en un momento dado transferido a la firma vitivinícola Myriam Stefford, antes nom-
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brada, pero luego readquirido en 1942 por la escritura supra referenciada y desde allí su posesión se ha ido transmitiendo a los sucesivos herederos en la manera que se ha narrado. Tan ha sido siempre la finca de posesión de esa familia en general, primero, y luego de la madre del actor en especial, que en su perímetro se encuentra sepultado, tras su trágica muerte, el propio y legenda-rio abuelo del actor, Raúl Carlos Barón Biza. – Es sabido además que respetando los deseos del ancestro del ac-tor, el mausoleo y su terreno circundante (objeto de la demanda) quedó desde siempre abierto al público para su contemplación, erigiéndose al cabo una pequeña vivienda en uno de sus confines para habitación de cuidadores. –
En fecha reciente sin embargo, en ocasión de una visita a este predio, mi instituyente advirtió que se hallaba cerrado con candado y su acceso enrejado. De acuerdo a rumores colectados a propósito de esta virtual invasión, creyó en principio que era su tío Carlos Raúl Barón quien se adjudicaba el inmueble o pretendía desposeerlo. Es así que inició con fecha 11 de Febrero de 2011 los autos caratulados “Magan, Santiago Alfredo c/ Barón, Car-los Raúl – Prueba Anticipada” (2138293/36) de conocimiento del Juzgado de Primera Instancia y 14ª Nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, procurando a través de ese instrumento procesal, el de la prueba anticipada, indagar si efectivamente el señor Carlos Raúl Barón ocupa-ba el inmueble. Estando ya en curso de sustanciación, averiguó mi cliente por dichos de vecinos del predio que sería una empresa del llamado “Grupo Delta” la que se consideraría propietaria del solar, lo que motivó acto seguido una
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