ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Real


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  736 Palabras (3 Páginas)  •  236 Visitas

Página 1 de 3

Significado de los Derechos Reales

Son las relaciones jurídicas inmediatas entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

Los derechos reales reconocidos en México se clasifican de dos formas:

1) denominada de goce en donde encontramos: propiedad, uso, usufructo, habitación, servidumbre

2) denominada de garantía: prenda, hipoteca.

Encontramos también la condición resolutoria de la venta, el pacto de reserva, el derecho de retención, la propiedad intelectual y la propiedad industrial.

Características de los Derechos Reales:

• Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites. Hoy día se reconocen más limites a favor de la sociedad

• Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislación.

• Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas.

• Es una relación inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros.

• Son erga omnes: se ejerce contra todos.

• Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley.

A continuación veremos el significado de los conceptos señalados como derechos reales de goce:

USUFRUCTO

El usufructo es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia.

Hay dos especies de usufructo: usufructo perfecto, y usufructo imperfecto o cuasiusufructo.

A. El usufructo perfecto es el de las cosas que el usufructuario puede gozar sin cambiar la sustancia de ellas, aunque puedan deteriorarse por el tiempo o por el uso que se haga.

B. El cuasiusufructo es el de las cosas que serían inútiles al usufructuario si no las consumiese, o cambiase su sustancia, como los granos, el dinero, etcétera.

El titular del derecho de usufructo sobre un bien podrá usarlo y gozar de él conforme con las disposiciones del Código civil federal. El usufructo podrá establecerse sobre toda especie de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que puedan ser vendidos o donados. Podrá establecerse sobre porciones materiales o indivisas, o limitarse a una parte del uso o goce del bien y constituirse sobre cosas de mero placer, aunque no produzca ninguna utilidad, o sobre un fundo improductivo.

Si recayese sobre cosas consumibles, la propiedad de éstas quedará transferida al usufructuario.

No pueden ser objeto

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com