Derechos Reales
Enviado por moisesmedina1234 • 17 de Abril de 2015 • 2.284 Palabras (10 Páginas) • 211 Visitas
Indice
Los Derechos Reales:
Concepto
Características
Tipos
Las cosas
Clasificación
Posesión
Concepto
Característica
Naturaleza Jurídica
Clases (Adquisición-Perdida)
• Defensa: Los interdictos posesorios
• los interdictos cuasi-posesorios
Propiedad
Concepto
Características
Sujeto y objeto de la propiedad
Tipo de propiedad en el Derecho Romano
Limitaciones
Modo de adquisición
• Defensa: La acción reivindicatoria
• La acción negatoria
• La acción publiciana
Derechos Reales sobre la cosa ajena
Derechos Reales de la cosa ajena
Derechos Reales de goce
Derechos Reales de garantía(Prenda e Hipoteca)
Introducción
En el siguiente trabajo les estaré presentando los Derechos Reales, destacando que este se entiende como las relaciones jurídicas inmediatas entre una persona y una cosa, también sus características y tipos, entre otros sub-títulos como lo son: Las cosas, la posesión ,los interdictos posesorios, los cuasi- posesorios, la propie-dad entre muchos otros que nos podrán ayudar para conocer un poco más sobre estos temas tan importantes e interesantes que nos podrán ayudar en un futuro en un área más avanzada como lo es el área laboral.
Los Derechos Reales
Los Derechos Reales son aquellas relaciones jurídicas inmediatas entre una per-sona y una cosa. La figura proviene del derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa, siendo el derecho de cosas una de las áreas básicas del derecho civil, que tiene por objeto por una parte fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de cada individuo, y por la otra determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos, que por recaer sobre cosas (res,rei) se llaman derechos reales. Los derechos reales en nuestro código son un derecho absoluto de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa ( objeto) una relación inmediata, que obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.
Características
Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites. Hoy día se recono-cen más límites a favor de la sociedad
Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los dere-chos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislación.
Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas.
Es una relación inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros.
Son erga omnes: se ejerce contra todos.
Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley, conforme al artículo 1953.
Tipos
Servidumbre: Es un gravamen (porque pesa, grava, soporta) sobre un predio en beneficio de otro de distinto dueño.
• Características servidumbre: (Los romanos distinguen entre servidumbres reales y personales, las características pertenecen a las reales.)
• Indivisibles (ej.: paso completo o no. Una cosa diferente es que sea inter-mitente)
• Permanentes (no importando el cambio de dueños dominantes o sirvien-tes)
• Predio dominante
• Predio sirviente (el que se sirve de la servidumbre)
Usufructo: Es un Derecho real, que consiste en usar y gozar de una cosa sin dañar ni afectar su sustancia, porque si es así se termina el usufructo.
• Características: es un Derecho Real, porque es personalísimo (rige sobre la persona, si la persona muere se acaba el usufructo), se puede constituir sobre toda cosa no consumible.
El uso y la habitación:
• El usuario tiene el mero uso de un fundo. Sólo puede tomar los frutos, las flores y la leña para su uso diario.
•El usuario puede también vivir en el fundó siempre que no moleste al propietario en la explotación del predio.
•No puede vender ni ceder a nadie.
•El usuario de una casa sólo puede habilitarla él y su familia.
•El titular de Habitación tiene la facultad de habitar la casa y también
de arrendarla otros. No es personalísimo, se puede ceder.
Enajenación con fiducia: se transfiere el dominio, pero no se entrega la cosa hasta que el deudor pague. Si el deudor paga y lleva con un año la posesión de la cosa, se hace dueño si no paga el acreedor puede vender la cosa, aun-que el deudor, debo sólo un 10% de la deuda.
• Características
Acreedor transfiere por mancipatio o In iure cesio
Partes agregan pacto de fiducia. Acreedor se obliga a transferir nuevamente la propiedad de la cosa al deudor, una vez recibido el pago.
Luego del pago el deudor adquiere por usureceptio, un año de tenerlo.
Si el deudor no paga, el acreedor puede vender la cosa y entregarle el saldo resultante al deudor.
Prenda: Es la entrega de una cosa al acreedor en garantía del pago de una obligación, la que este se obliga a restituir una vez verificado el pago. El acreedor tiene más que la simple tenencia porque genera efectos jurídicos importantes. El acreedor prendario puede llegar a ser dueño tiene la acción de los interdictos, que incluso puede dirigirlo en contra del propietario, El deudor, es el dueño, a pesar de ceder su posesión, mantiene una posesión.
Es Poseedor el acreedor tiene la protección de los interdictos. Incluso puede diri-girlo en contra del propietario. El deudor mantiene también una especie de pose-sión ficta, lo que le permite seguir ganando tiempo para adquirir por usucapión.
La Hipoteca: Se utilizaba en cosas muebles e inmuebles. Es una convención, surge de la necesidad de conceder garantías reales a los acreedores, sin per-der la propiedad, posesión y uso de las especies.
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