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Derechos Reales


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  1.450 Palabras (6 Páginas)  •  187 Visitas

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Derechos sobre la persona.

En los primeros siglos en roma, el jefe de familia es un verdadero magistrado domestico; rinde decisiones y ejecuta sobre sus hijos las penas más rigurosas; tiene poder de vida y de muerte; podía además venderlos a un tercero (emanciparlo) o abandonarlos.

Derechos sobre los Bienes.

Respecto a los sometidos en la patria potestad, los hijos cuales quiera sean su estado y condición deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes. Este deber predominantemente ético no se extingue con la emancipación. Mientras el hijo esté bajo la patria potestad no podrá dejar la casa de los que la ejercen sin permiso de ellos o en virtud de decreto de la autoridad; tampoco puede comparecer en juicios ni contraer obligación alguna, sin el expreso consentimiento del que o de los que la ejerzan resolviendo el juez en caso de irracional desacuerdo

1. Los esponsales

b) Consentimiento de los esposos

Las personas que van a contraer matrimonio deben expresar libremente suconsentimiento para llegar a realizarlo. En una primera época, y como es lógico suponer, este consentimiento era secundario, ya que la autoridad paterna era absoluta; inclusive se podía obligar al hijo a contraer matrimonio. Pero posteriormente y ya en la época imperial, este fue un requisito indispensable con independencia de la voluntad paterna.

c) Consentimiento del jefe de la familia

El derecho de los ascendientes para consentir o prohibir el matrimonio de sus descendientes deriva de la potestad paterna, de la cual es un atributo. Puede acontecer que gracias a la manera en que sea ejercido este derecho redunde en beneficio del hijo, pero no es menos cierto que está organizado en interés del padre y de aquí las consecuencias siguientes: a) los ascendientes maternos y la madre misma jamás son con consultados; b) tampoco lo son los ascendientes paternos que ya no tienen la potestad; por lo que respecta a las nietas basta con el consentimiento del abuelo, por lo que atañe los nietos requiere el consentimiento tanto del abuelo como el del padre, porque un día estarán bajo su potestad y es un principio establecido que nadie puede tener herederos suyos a su pesar; c) cualquiera que sea la edad del hijo necesitará el consentimiento del paterfamilias: d) en sentido contrario, el hijo sui iuris púbero se casará válidamente sin consultar a nadie.

d) Connubio

Es la aptitud legal para estar en posibilidad de contraer las justas nupcias. Gozarán de este privilegio todos los ciudadanos romanos, quedando exceptuados de él tanto los peregrinos como los latina salvo los latina veteres, que si gozaban de esta prerrogativa. La falta de conubium podía ser sustituida por una orden del emperador autorizando la celebración de las iustae nuptiae.Cumpliéndose los requisitos anteriores, toda persona era libre de celebrar el iustummatrimonium, pero podía encontrarse con una serie de impedimentos para llevarlo acabo

Impedimentos que resultan del parentesco

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No se puede distinguir aquí entre la agnacióny la cognación. En línea recta o directa el matrimonio esta prohibido in infinitum,cualquiera que sea el número de grados que separen al ascendiente y al descendiente. En línea colateral, es decir, entre parientes que descienden de un mismo autor común, el matrimonio está prohibido entre hermanos sin distinguir si son de los mismos padres o solamente de uno de ellos; también entre el tío y la sobrina, tía y sobrino, prohibición motivada porque los tíos están en cierto modo en el lugar de los padres. Impedimentos resultantes de la afinidad. La afinidad es el lazo que une a un esposo con los parientes del otro, pero esta prohibición no toma se sentido sino cuando la afinidad ha sido disuelta por la terminación del matrimonio del cual resulta. El matrimonio está prohibido entre afines en línea directa in infinitum: “así pues, es ilícito contraer matrimonio entre los que están como ascendientes y descendientes a causa de afinidad”. En cuanto a la afinidad por línea colateral, en la época clásica no fue obstáculo para el matrimonio; posteriormente el emperador Constantino lo prohíbe entre cuñado y cuñada, sosteniendo Justiniano esta prohibición. Otros impedimentos. Había otras causas que impedían la celebración del matrimonio, como el matrimonio anterior no disuelto; el religioso que haya hecho voto de castidad y los que hayan recibido órdenes mayores. El adulterio y el rapto. La ley Iulia de adulterios prohibía el matrimonio entre la mujer condenada por adulterio y su cómplice, pero esta prohibición perdió su sentido el día en que Constantino castigó con la pena de muerte el adulterio. Este emperador también

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