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Derechos reales


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2015  •  Resumen  •  837 Palabras (4 Páginas)  •  226 Visitas

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BIENES MUEBLES E INMUEBLES VS. REGISTRABLES Y NO REGISTRABLES

I. INTRODUCCIÓN.-

El Dr. Jorge Avendaño planteó una clasificación alternativa de los bienes en registrables y no registrables, la misma que fue desechada por la Comisión Revisora del Código Civil con criterios tan simplistas como la naturaleza de los bienes y la “tradición jurídica” manteniéndose así en el Código Civil de 1984 la distinción tradicional de muebles e inmuebles.

Es básicamente dentro del criterio económico que se analizará si resulta apropiado modificar la actual clasificación de los bienes apelando a la propuesta del Dr. Jorge Avendaño.

II. LOS BIENES EN ROMA, EN LA EDAD MEDIA Y EN UNA SOCIEDAD DE MERCADO.-

La clasificación en bienes muebles e inmuebles en nuestro Código Civil de 1984 se explica por la movilidad e inmovilidad de estos. Sin embargo esto no explica por qué el derecho no utilizó otros criterios para clasificarlos y así tendríamos una cantidad apreciable de posibles divisiones.

La distinción de los bienes tiene que hacerse en base a criterios económicos lo cual resulta difícil de entender con las razones del siglo XX que llevan a los romanos a plantear su sistema de clasificación.

En la era feudal la distinción entre bienes muebles e inmuebles tiene real significancia económica, los hermanos Mazeaud explican que la importancia de los inmuebles, en especial de la tierra, en el terreno político estaba unida la jerarquía de las personas con la de las tierras y en el terreno económico representaba para la alta edad Media la única riqueza; sistema construido para mantener los predios en manos de su familia, reglas éstas que no se aplican para los muebles. En la revolución francesa se comienza a eliminar las restricciones a la libre enajenación de inmuebles y gracias al desarrollo de la industria, el comercio y crédito los bienes muebles adquieren un valor económico respondiendo así a las necesidades propias del sistema feudal.

III. REDUCCIÓN DE COSTOS DE TRANSACCIÓN PARA UN FLUIDO INTERCAMBIO DE BIENES Y SERVICIOS: LA FUNCIÓN DE POSESIÓN Y EL REGISTRO.-

Kozolchyk explica que el valor de la propiedad se encuentra unido a su libre transferencia, dentro de ello corresponde al derecho intervenir para reducir los costos de transacción, es decir, los de celebrar un contrato. El derecho debe regular el campo contractual creando mecanismos que reduzcan estos costos.

Uno de los principales costos de transacción es el de identificación del titular de los bienes que se van a intercambiar, para reducir este costo el derecho crea dos mecanismos: la posesión y el registro. El problema radica en que el adquiriente desea una titularidad erga omnes que no se adquiere con un simple acuerdo de voluntades, por ello la posesión y el registro ayudan a constituir titularidades erga omnes e incentivan el libre intercambio

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