Derechos reales
Enviado por YOMIK • 17 de Septiembre de 2015 • Resumen • 3.061 Palabras (13 Páginas) • 179 Visitas
LOS DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
EL derecho personal permite a su titular reclamar de determinada persona la prestación de un derecho positivo o negativo que podía consistir en un dare o un praestare, que es realizar un acto sin consecuencias inmediatas, o un facere, que es realizar un acto con efectos inmediatos.
La diferencia de los derechos reales y derechos personales son:
- El derecho real es eficaz siempre y cuando exista un objeto; dicho objeto no tiene que ser localizable.
- No la haya adquirido un tercero por prescripción adquisitiva.
- El derecho personal es menos solido ya que depende de la solvencia del deudor.
- Los derechos personales producen una satisfacción a sus titulares lo que provoca su extinción.
- Un derecho personal es un crédito.
OBLIGACIÓN
Dentro de la instituciones de Justiniano define la obligación como iuris vínculos quo necesitae astringuimur alicullos solvendare rey secundo nostrae civitatis iura__ la obligación es un vinculo jurídico por el cual quedamos constreñidos a cumplir necesariamente de acuerdo con el derecho de nuestra comunidad política dice iura nostinae civitatis lo cual sugiere que una obligación es triangular por una comunidad política ya que el sistema legal sanciona el vinculo ( vinculum iuris) que esta en cuestión no es nada mas pagar si no cumplir en general. El objeto de una obligación no es el bien material referido, si no un compartimiento que a su vez refiere un bien material, por lo tanto obligación es el vinculo jurídico entre dos o mas personas de las cuales una o mas que son el o los sujeto o sujetos activo o activos están facultados para exigir de otra u otros cierto comportamiento positivo o negativo que es un dare, que es dar un praestare, que es prestar, un facere, que es hacer, o un nonfacere, que es no hacer o paty, que es tolerar.
La obligación por lo tanto es un derecho personal visto desde dos puntos de vista: del deudor y del acreedor.
Ejemplo: si me obligo a entregar un carro el objeto de la obligación no es el carro si no el dare (dar) al que estoy constreñido y el acreedor no tiene un ius inre (derecho real) si no ius ad (derecho personal).
Aquel deudor le entrega un bien determinado. Algunos autores que prefieren que la obligación tiene un objeto directo que el dare, hacere, praestare, y un objeto indirecto que es a la que se refiere la obligación.
La palabra obligación se da en sentido de deber jurídico o tambien para el hecho de obligarse para designar el vinculo jurídico entre el sujeto activo y el sujeto pasivo. La deuda no siempre se refiere a una deuda en dinero si no un deber en general, igual que pagar y pago, solvere isolutio que significa cumplir con un deber y el propio cumplimiento.
La obligación es el vinculo jurídico entre personas determinadas por lo cual una de ellas, el deudor, se encuentra con peligro hacia otra que es el acreedor a cumplir una prestación siendo responsable con su patrimonio en caso de incumplimiento.
En el Digesto, en el Paulo, afirma que la sustancia de una obligación no consiste en que se haga nuestra una cosa corporal si no en constreñir a otra a darnos, hacernos o prestarnos alguna cosa. Desde el punto de vista del deudor es un debito y del acreedor es un crédito.
La obligación nace dentro del terreno de los delitos, cuando se cometía un delito surgía el derecho de vengarse como el principio del talión, esto a favor de la victima o de su familia se podía exigir cierta prestación del culpable de su familia, se podía exigir cierta prestación del culpable o de su familia, entonces como garantía de esa prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba op_ligados atado en el domus de la victima “como reen”, la obligación era una atadura en garantía del cumplimiento de prestaciones nacidas de los delitos. Esto era en la Roma Arcaica, posteriormente al incrementar la actividad económica los paters familias se hacían prestamos con ataduras, lo cual se transfería del campo del delito al derecho privado. Esto consistía que un miembro de la familia del deudor se ofrecía al acorredor, a este negocio se le llamaba necsu, después se simplifico el necsu que llevaba la forma de mancipatio, simplemente el deudor se hacia responsable y el acreedor posponía la atadura solo hasta el incumplimiento.
Si el deudor no podía, no pagaba puntualmente se recurría a la manus iniectio ( dentro de la Ley de las doce tablas) donde el acreedor se llevaba al deudor a una cárcel privada durante 60 dìas dondo lo mostraba una ves cada 20 dias en el mercado para ver si alguien lo quería liberar pagando su deuda, si no se daba esto el acreedor lo podía vender como esclavo fuera de Roma o tenia derecho a matarlo.
Posteriormente en el 326 con la Ley protelia papiña se suprime en el encarcelamiento deudor, el deudor no responde con la vida ni perdiendo su libertad si no con sus vienes y su trabajo.
CLASES DE OBLIGACIONES
- Obligaciones unilaterales y sinalagmaticas (bilaterales).
En las unilaterales los deberes corren a cargo de una sola de las partes.
En las sinalagmáticas, ambas partes tienen deberes con la otra parte, son mutuale obligationes.
Las unilaterales cuando hay un solo deudor o acreedor y en las bilaterales son deberes reciprocos.
- Obligaciones estripti iures y bonae fide (destricto derecho y de buena fe).
De estricto derecho son las que dependían del cumplimiento u observaciones de las formas impuestas por el derecho, de otra manera el sujeto pasivo (deudor) esta obligado a lo pactado estrictamente.
De buena fe se perfeccionaba sin ningún tipo de formalismo, era por el mero consentimiento de las partes, se interpretaba de acuerdo a las circunstancias especiales del caso o de la mera practica comercial.
Las unilaterales= estrip iuris
Bilaterales= de buena fe
- Obligaciones abstractas y causales.
Abstractas establecen deberes sin referencia alguna al origen de las mismas, surgen del estricto derecho, no importan de donde emanan.
Las causales son las interpretadas a la luz de las circunstancias especiales que acompañan al nacimiento de las mismas.
- Obligaciones Civiles y naturales.
Civiles: gozaban de acciones para exigir su cumplimiento, o sea el acreedor tena medios para acudir a la justicia cuando el deudor se negaba a cumplir.
Naturales: basadas en el derecho natural y equidad, no contenían acciones para exigir su cumplimiento, ejemplo: las obligaciones nacidas de contratos celebrados entre personas sujetas a la misma patria potestad ( Un mismo pater familias) o por esclavos, por interés propio, en caso de deudas contraídas por impúberes sin autorización de su tutor.
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