Derechos Reales
Enviado por raincontreras • 26 de Mayo de 2014 • 3.514 Palabras (15 Páginas) • 217 Visitas
Derechos reales, introducción
A lo largo del tiempo como seres humanos hemos buscado apropiarnos de nuestro entorno, ejemplo conseguir aquel codiciado pedazo de tierra para producir un delicioso vino o recoger el oro de aquella profunda cueva e irónicamente guardarlo en otra profunda cueva a la que le conocemos como ‘’banco’’, para luego heredarla a nuestras descendencias y así logrando dejar un legado, mejor dicho transferir un patrimonio.
‘’El patrimonio es aquel conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona ya sea esta jurídica o física’’. (C., 2009) En roma el patrimonio era algo muy importante, no tener uno era casi sinónimos de esclavitud, se le cuidaba mucho, por ejemplo si alguien disipaba excesivamente sus bienes, inmediatamente el Estado entraba en juego y ponía a disposición del consumidor y ciudadano un curador, alguien quien velara y administrara sus bienes, para que este a la hora de morir, tenga algo que dejar a su familia.
Los derechos que se cuentan en el patrimonio se dividen en 2 clases: Los derechos reales y los derechos de crédito u obligaciones. Esta distinción tiene para la ciencia del derecho tiene un carácter esencial, y ningún legislatura los ha separado con tanta claridad como el derecho Romano, no solo en la observancia de sus diferencias, sino también por las maneras de constituirlo y las acciones destinadas a sancionarlos, en este trabajo lo que expondremos son estos puntos mencionados con el fin de entender que son los derechos reales, que nos facultan, y a que nos obligan.
¿Qué son los derechos reales?
‘’El derecho real es aquella relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquella obtiene un determinado beneficio, con exclusión de todas las demás’’ (Petit, 1977)
El derecho real al darnos autorización legal sobre una cosa, tiene carácter patrimonial, ya que es susceptible de formar parte del patrimonio del titular, junto con sus derechos de obligación.
Dentro de ello, el derecho real tiene 2 elementos que le dan carácter de real:
• Inmediatividad
• Absolutidad
Los derechos reales son inmediatos porque se ejercen directamente sobre la cosa al momento que el titular desee hacerlo y tiene carácter absoluto porque todos deben respetar nuestros derechos aquí entra la frase erga omnes y eficaz erga omnes. Son derechos subjetivos que nos atribuyen poder sobre una cosa.
Posesión
Es el primero de los derechos reales no por excelencia pero si por sus características físicas, la palabra posesión o possessio se deriva del latín possidere cuyo significado a su vez sinónimo de la palabra sedere, es decir sentarse o asentarse sobre una cosa, de ahí viene la definición de posesión la cual es ‘’el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario’’ (Idarte & Gonzalez, 1998) podemos apreciar que al principio de la definición esta la frase poder de hecho o en otra palabras es una situación de hecho en donde podemos caracterizar a la posesión si no fuera porque la propiedad es un derecho real por excelencia que prescribe a la posesión este sería más que todo un acto de imposición y fuerza sin relevancia jurídica. Los romanos nos demostraron que la posesión es una de las instituciones más difíciles de entender, para entender este concepto mejor miremos algunos casos de aplicación en la práctica romana, en el Digesto del código civil de Justiniano, Papiano en relación al postliminio decía que: ‘’por lo demás si el comprador, antes de adquirir una cosa (el esclavo) como propiedad por medio de la usucapión, hubiese sido capturado por los enemigos, se estimó precedente en que la usucapión interrumpida no puede reintegrarse por el derecho de postliminio, porque la usucapión no se realiza sin la posesión y la posesión es sobre todo un hecho, y la situación de hecho no entra en el derecho de postliminio’’ (Idarte & Gonzalez, 1998) también Javoleno al referirse a la herencia señala que: ‘’cuando somos instituidos herederos, pasan a nosotros los derechos, pero no tenemos la posesión a no ser que la hayamos tomado realmente’’ (Idarte & Gonzalez, 1998). En estos dos ejemplos observamos básicamente que si no hemos tomado de manera formal la propiedad de una cosa la posesión es meramente algo que nosotros reclamamos como nuestro pero sin verdadero valor jurídico y como último punto acerca de la posesión es importante resaltar que una vez se tiene la edad y el entendimiento sobre lo que se hace y se tiene, una persona puede poseer algo porque como ya sabemos la posesión es un estado de hecho, y este no puede ser anulado por el derecho civil, como ejemplo tenemos lo que dice Ofilio y Nerva hijo y es que dicen que ‘’Un pupilo puede empezar a poseer incluso sin la autoridad de su tutor, pues es cosa de hecho y no de derecho, opinión esta que puede admitirse si los pupilos ya tienen edad de entender lo que hacen’’. (Idarte & Gonzalez, 1998)
Sin embargo, a las anteriores, podemos oponer las siguientes citas en las cuales se sitúa a la posesión en el mundo del derecho, Paulo afirma que: ‘’Nos liberamos de una obligación aproxidamente por lo modos contrarios de aquellos por los que nos obligamos; y perdemos un derecho por los modos contrarios de aquellos por los que los adquirimos; así, del mismo modo que no se puede adquirir la posesión a no ser con la intención y la tenencia efectiva, así tampoco puede perderse si no se ha producido algún acto contrario a ambas’’ (Idarte & Gonzalez, 1998) y Papiano dice que: ‘’ que puedo adquirir la posesión por mediación del esclavo que tengo en usufructo, si es con bienes míos o con el trabajo del esclavo, ya que está en la posesión natural del usufructuario y la posesión sigue en gran parte el régimen de la propiedad. (Idarte & Gonzalez, 1998)
Recordemos que estos extractos son de las Digestos y estas contenían varios errores y actualizaciones a la época, se puede especular que en unos casos los juristas romanos se referían a la posesión de hecho y en otras a la posesión como derecho.
Pero la verdad de las cosas como decía al principio el derecho de poseer (ius possessionis) viene a ser un derecho real por su facultamiento de conducta y su carácter de autorización a pesar de ser un hecho de natural.
La posesión de acuerdo a la célebre frase de Ulpiano ‘’nada tiene en común la propiedad con la posesión’’ no quiere decir que la posesión sea un hecho, sino más bien que estamos percibiendo dos derechos distintos y la posesión al igual que la propiedad se protegen con acciones, y se puede comprobar en el Derecho Romano, en la
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