Derechos Reales
Enviado por saul110767 • 15 de Mayo de 2014 • 3.512 Palabras (15 Páginas) • 209 Visitas
OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA.
EXTENSION BARINAS
SUBPROYECTO DERECHO CIVIL I.
DERECHO CIVIL I.
DERECHOS REALES.
JOSE SAUL GRAMCKO 9.269.934.
SAILET MOSQUEDA 19.193.987.
LOS DERECHOS REALES DE USO Y DE HABITACIÓN
Concepto.
Se entiende por derecho de uso aquel derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario y, en su caso, su familia. Los derechos y obligaciones del usuario se definen en el título constitutivo y, a falta de éste, se regulan por lo que la legislación establezca al respecto.
El derecho de habitación es aquel derecho real que otorga a su titular el derecho a ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de satisfacer sus necesidades de vivienda.
Caracteres.
• Por razón de las personas: En el derecho real interviene un sujeto (titular del derecho).
• Por razón del objeto: En el derecho real el objeto es una cosa corporal y también incorporal.
• En razón del poder que atribuyen al titular: El derecho real implica el poder sobre una cosa.
• Por razón de su eficacia: Su eficacia sigue a la cosa.
• Por la importancia que la ley y la voluntad tienen en su creación: El derecho real toma su configuración de la ley y obedece al principio de orden público. Los diferentes derechos reales y los modos de adquirirlos, por su relevancia para los ordenamientos jurídicos nacionales, suelen están establecidos exclusivamente en la ley.
• Por razón del origen: Los derechos reales precisan de un título y de un modo de adquirir, establecidos por la ley.
• Por razón de su duración y causas de extinción: El derecho real tiene de ordinario naturaleza perpetua, y se extingue con el perecimiento de la cosa.
• Por objeto de protección registral: El derecho real, en especial el de naturaleza inmueble, suele ser protegido por el ordenamiento jurídico mediante su inscripción en un registro especial de naturaleza pública, lo que acredita su dominio o, en su caso, su posesión.
Contenido Y Régimen Jurídico.
Los derechos reales, son derechos civiles patrimoniales en los cuales hay dos elementos: Un sujeto activo, titular del derecho; y La cosa, objeto de la relación. Los derechos de uso y habitación se constituyen del mismo modo y con las mismas limitaciones que el usufructo, pero no existe uso ni habitación establecido por la ley.
Es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad intermedio alguno personalmente obligado, y que impone asimismo a todo el mundo (erga omnes) un deber de respeto y, a veces, cuando se trata de derechos reales limitados, un "hacer" o un "no hacer" posiblemente conectado a un soportar.
EL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE
Concepto.
Derecho real, perpetuo o temporal sobre un inmueble ajeno en virtud del cual se puede usar de él o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad
Caracteres.
• La servidumbre no se presupone: su constitución y existencia deben probarse.
• El ejercicio de la servidumbre, debe adaptarse al objeto y necesidades para que se estableció (Art. 726 C.C.), debe efectuarse de manera que resulte lo menos gravoso posible para el fundo sirviente (Arts. 727 y 729 C.C.).
• En casi de conflicto la interpretación debe favorecer en lo posible al fundo sirviente (Art. 734 C.C.).
• Si estar gravado con una de la limitaciones de la propiedad establecidas en el interés privado es el estado normal de la propiedad, el hecho de estar un fundo gravado con servidumbre constituye un estado excepcional de la propiedad, de allí que:
• Las servidumbres son unilaterales en le sentido de que implican una carga para uno y en cambio un derecho para otro. Así pues la limitación impuesta sobre la propiedad de uno no está compensada por una limitación correlativa de la propiedad del otro. Las aparentes excepciones de esta unilateralidad están constituidas por casos en que en realidad existen dos servidumbres, de igual contenido y de signo contrario.
• Precisamente porque la servidumbre representa una carga unilateral sobre la propiedad del fundo sirviente, la constitución de las servidumbres suele hacerse por actos a título oneroso (aunque también pueda hacerse por actos a título gratuito).
• Las servidumbres tienden a la perpetuidad aunque pueden ser temporales sin que en este caso exista una duración máxima fijada por el legislador.
• Las servidumbres son doblemente reales y doblemente ambulatorias. Así siguen a la cosa en manos de quien esté tanto en cuanto son cargas como en cuanto son facultades.
• Las servidumbres son derechos inseparables de la propiedad del fundo dominante, de modo que el propietario de éste no puede enajenar dicho fundo separadamente de la servidumbre. Esto, no excluye que pueda cederse separadamente el ejercicio de la servidumbre sin ceder el fundo ni la servidumbre misma.
• La servidumbre no es un derecho autónomo en el sentido de que no puede existir sino siendo inherente a un derecho de propiedad; pero si es un derecho autónomo en el sentido de que originalmente nace por título separado y de que puede extinguirse separadamente del correspondiente derecho de propiedad.
Contenido.
La ley no limita el posible contenido de las servidumbres siempre que no sea contrario al orden público. Es posible incluso una servidumbre cuyo contenido sea la remoción de una limitación legal establecida en interés privado. Dicha afirmación no implica una derogación del principio de que los derechos reales constituyen un numerus clasus, ya que este principio lo que excluye es la creación de derechos reales de un tipo no contemplado en la ley aunque presenten la peculiaridad de poder tener cualquier contenido lícito.
Régimen Jurídico.
De acuerdo con la ley "las servidumbres se establecen por título, por prescripción o por destinación del padre de familia" (Art. 720 C.C.).
Modos De Constitución De Las Servidumbres Aparentes:
Cuando la ley señala que pueden constituirse "por título" indica que pueden constituirse por testamento o por contrato. Quien puede imponer la servidumbre al fundo es en principio, el propietario del fundo sirviente con las siguientes advertencias:
• "El propietario no puede, sin el consentimiento de quien tenga un derecho personal de
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