Uso Usufructo Y Habitacion
Enviado por 1833 • 2 de Diciembre de 2013 • 2.410 Palabras (10 Páginas) • 342 Visitas
El usufructo
Tema 1
A.CONCEPTO.-el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos (articulo 980del C.C)
El código francés en su articulo 578, se considera al usufructo como el derecho de disfrutar de cosas cuya propiedad pertenecen a otro; pero conservando la sustancias de aquellas, que nuestro legislador omitió.
En consecuencia, es un requisito esencial del usufructo no alterar la forma y sustancia de la cosa, salvo pacto en contrario o por disposición de la ley.
1.1B. ELEMENTOS ESENCIALES.-los elementos esenciales del usufructo son los siguientes:
1. ES UN DERECHO REAL. Existe una relación directa entre el titular del derecho y la cosa, siendo oponible al propietario y también a terceras personas para que pueda ejercitar su derecho sobre la cosa
2. es un derecho temporal. Sol puede disfrutarse de la cosa por tiempo determinado, aunque por su naturaleza se conoce en forma vitalicia para que el titular pueda disfrutarse en ella mientras tenga vida, es decir, puede ser vitalicio.
3uso y disfrute.- el derecho es para usar y disfrutar de la cosa o sea el jus utendi y el jus fruendi, para alterar su forma o sustancia.
El usufructo, como derecho real tiene otras semejanzas con algunos otros derechos personales, que también tienen el uso de las cosas, como el arrendamiento que es un contrato por medio del cual al arrendador concede al arrendamiento al uso y goce temporal de una cosa, mediante un pago cierto.
1.2 C. COSAS SUSCEPTIBLES DE USUFRUCTO.-el usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, sean corporales o incorporales, como los derechos, sean reales o personales.
El usufructo puede recaer sobre una cosa determinada y en este caso se llama usufructo a titulo particular, o bien puede recaer sobre parte de ellos, reservándose los herederos solo la nuda propiedad o el jus abutendi o que se conceda sobre una parte alícuota cuando el usufructo en la herencia se deja a varias personas.
1.2 D. modos para construirse el usufructo.- nuestro derecho señala tres modos para construirse:
1. la ley
2. la voluntad
3. la prescripción (articulo 981 del C.C)
1. la ley.- por mandamiento legal , se crea el usufructo en algunos casos, como por ejemplo, cuando se trata de bienes de menores de edad, que no han sido fruto de su trabajo, el que ejerce la patria potestad además de su administración, tiene derecho a la mitad del usufructo de esos bienes, salvo en el caso de herencia, legado o donación que se puede estipular que la totalidad del usufructo lo perciba el menor (articulo 430 del C.C)
2. el.- contrato.- la voluntad delos contratantes puede crear un usufructo de manera directa, mediante contrato celebrado entre el titular de este derecho real que lo transmite y la persona que lo adquiere por compra- venta o donación.
3. la prescripción.- el que tiene el usufructo en forma continua pacifico, publica y de buena fe, puede adquirir el usufructo de una propiedad, mediante el transcurso del termino que la ley señala.
4. el acto unilateral.- la voluntad de una persona puede ser fuente creadora del derecho real del usufructo, independiente de que lo acepte o no el beneficiario.
1.3 E. formalidades.-
F. modalidades de la constitución del usufructo.-
El usufructo puede construirse puara y simplemente sin condición alguna (articulo 985 del C.C)
También puede crearse bajo condición es decir sujeto a la realización de un acontecimiento futuro e incierto.
Igualmente el usufructo puede construirse mediante un plazo, que es un acontecimiento futuro de la realización cierto, que puede ser suspensivo, en virtud de que al llegar el termino fijado nace del derecho del usufructo o ser termino existiendo, cuando el derecho de usufructo se extingue al concluir el termino.
1.4 G duración del usufructo.- el usufructo a favor de persona física, es por su naturaleza vitalicio, ano ser que en titulo constitutivo se hubiera expresado un tiempo menor (articulo 986 del c.c)
1.5 H. capacidad para usufructuar bienes
En efecto, el articulo 27 constitucional establece que el estado puede conceder derecho de adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas y agua a los extranjeros, siempre que convengan ante la secretaria de relaciones exteriorices que consideren nacionales respecto a dichos bienes y a no invocar la< protección de sus gobiernos, bajo la pena de perder dichos vienes a favor de la nació n en caso de faltar a lo convenido.
Las asociaciones religiosas tienen la capacidad de adquirir, poseer y administrar exclusivamente los bienes que sean indispensables para su objeto son las limitaciones que fijen las leyes.
En iguale condiciones se encuentran las instituciones de beneficencia publica o privada.
Igualmente las sociedades mercantiles por acciones.
Y por ultimo, los bancos dolo pueden tener vienes raíces destinados para su objeto
1.6
1. derechos del usufructuario
1 ejercitar todas las acciones y excepciones
El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesoria y ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario siempre que en el se interese el usufructo
En efecto, el usufructuario tiene acciones reales contra el dueño y los herederos, pero también contra personas que detente la cosa, para el efecto que se le ponga en posesión para que pueda disfrutar de ella.
Y por ultimo el usufructuario tiene acciones posesorias, como son los interdictos de retener y recuperar la posesión, así como los interdictos de obra nueva y obra religiosa
1.7
8 el usufructo sobre cosas que deterioran o consumen por el uso.-
El usufructo no otorga al titular de este derecho de realizar sobre la cosa actos de disposición, en virtud de que solo el dueño puede realizar actos de disociación u por ello no puede haber usufructo sobre cosas que se deterioran por el uso ni menos sobre cosas que se consumen por el uso sin embargo en el articulo 993 dice: “ si el usufructo comprendiera cosas que se deteriorasen por el uso, el usufructo tendrá derecho a servirse de ellas , empleándoselas según su destino y no estará obligado a restituirlas, al concluir el usufructo , si no en el estado en que se encuentran, pero tiene la obligación de indemnizar al propietario que hubiere sufrido por dolo o negligencia.
Igualmente
...