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USUFRUCTO, USO Y HABITACION


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  1.853 Palabras (8 Páginas)  •  1.380 Visitas

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Usufructo: Es el derecho a usar algo ajeno y los frutos que produzca, sin deteriorarlo

Uso: Es el derecho de uso de la cosa ajena

Habitación:Es la servidumbre que una persona tiene para ocupar en casa ajena las piezas necesarias para él y su familia.

Derecho de uso y habitación (México)

Preliminares [editar]

Con base en el Código Civil Federal Vigente (todos los artículos mencionados se refieren al Código citado a menos que se indique lo contrario) se hará un breve análisis de lo que se entiende por derecho de uso y de habitación.

El Código menciona:

El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente (Art. 1049).

La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia (Art. 1050).

Para diferenciar estos conceptos se dan los siguientes ejemplos sencillos:

Un arrendador renta a una persona X un departamento por un tiempo determinado por medio de un contrato oneroso correspondiente, así, X se conviente en portador del derecho de uso del inmueble.

La concubina del hijo de un titular de una determinada propiedad inmueble, otorga el derecho de habitación a ella.

Mientras que en el usufructo el portador de tal derecho puede disponer de los frutos (venderlos, rentarlos, hipotecarlos, etc.) en el derecho de uso estos frutos sólo se pueden percibir mientras sacien las necesidades del usuario y sus familiares (sus derechos no podrán ser vendidos, rentados, hipotecados, etc.).

Derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación [editar]

(Art. 1051) El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.

(Art. 1052) Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación, se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes:

(Art. 1053) Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo (Haciendo referencia al capítulo cinco del título quinto).

(Art. 1054) El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.

(Art. 1055) Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.

(Art. 1056) Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitación.

Usufructo

El usufructo (del latín usus fructus, uso de los frutos) es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.

La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella, gravándola, enajenándola o mediante testamento.

Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio; pues mientras una persona, el usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueño conserva la propiedad, en tanto que derecho, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo, en una expectativa de goce futuro, que lleva a denominarlo, por la disminución de sus facultades de goce, "nudo propietario".

Esto ha llevado a algunos autores a considerarlo un pars domini con el titular de la nuda propiedad, aunque está generalmente aceptado que no es un condueño, incluso si en ocasiones llega a parecerlo.

Índice [ocultar]

1 Origen del usufructo

2 Constitución del usufructo

3 Clases de usufructo

4 Derechos del usufructuario

5 Obligaciones del usufructuario

6 Derechos y deberes del nudo propietario

7 Extinción del usufructo

8 Referencias

9 Enlaces externos

Origen del usufructo[editar]

El usufructo nació en el derecho romano, en el siglo IV antes de Cristo, como consecuencia del abuso de las manus, de la difusión del matrimonio libre y como un medio de proveer a la viuda de lo necesario para su subsistencia, sin afectar la parte que debían recibir los hijos en la herencia de su padre, conservando la institución, a través de su evolución, aquella función alimentaria que motivó su nacimiento.

El usufructo está regulado en el derecho español en los artículos 467 y siguientes del Código Civil. La valoración legal de los usufructos a efectos fiscales se contiene en la normativa relativa al impuesto de transmisiones patrimoniales. Igualmente se menciona el usufructo en la legislación registral, ya que es un derecho real inscribible en el Registro de la Propiedad, que se encarga de dar publicidad al derecho y dar al usufructuario un medio de prueba de su derecho ante cualquier tercero.

Constitución del usufructo[editar]

El usufructo puede ser constituido mediante:

Ley: Constituido por mandato legal. Los usufructos legales más comunes son aquellos sobre bienes de propiedad de los hijos menores y sobre patrimonios familiares.

Negocio jurídico: Puede ser inter vivos (un contrato), o mortis causa (a través del testamento).1

Por prescripción: Cuando existe la creencia de poseer un derecho para adquirirlo, y la posesión legitima del derecho, creído adquirido,

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