Uso Y Habitacion
Enviado por ammyhermida • 27 de Julio de 2014 • 916 Palabras (4 Páginas) • 293 Visitas
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su
responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la
causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su
detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho
a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio.
Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda
incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la
asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
III. A que se le informe, tanto en el momento de su
detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o
el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le
asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad
judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y
datos del acusador.
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado
o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y
persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
39 •l 40
ART. 20
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes
que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime
necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la
comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los
términos que señale la ley;
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal.
La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción
que determine la ley, por razones de seguridad nacional,
seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores,
cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente
protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones
fundadas para justificarlo.
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la
fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no
puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o
víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de
objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su
defensa y que consten en el proceso.
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la
investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando
pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes
de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos
registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A
partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las
actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales
expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible
para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean
oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de
delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y
antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que
solicite mayor plazo para su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado,
al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su
detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después
...