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USO Y HABITACION EN COLOMBIA


Enviado por   •  19 de Octubre de 2011  •  1.363 Palabras (6 Páginas)  •  947 Visitas

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USO Y HABITACION EN COLOMBIA

El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.

Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.

Los derechos de uso y habitación se constituyen y pierden de la misma manera que el usufructo.

Ni el usuario ni el habitador estarán obligados a prestar caución. Pero el habitador es obligado a inventario; y la misma obligación se extenderá al usuario, si el uso se constituye sobre cosas que deban restituirse en especie.

La extensión en que se concede el derecho de uso o de habitación, se determina por el título que lo constituye y a falta de esta determinación en el título, se regla por los artículos siguientes.

El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador. En las necesidades personales del usuario o del habitador se comprenden las de su familia. La familia comprende la mujer y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución.

Comprende, así mismo, el número de sirvientes necesarios para la familia.

Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivan con el habitador o usuario, y a costa de éstos; y las personas a quienes éstos deben alimentos.

En las necesidades personales del usuario o del habitador no se comprenden las de la industria o tráfico en que se ocupa.

Así, el usuario de animales no podrá emplearlos en el acarreo de los objetos en que trafica, ni el habitador servirse de la casa para tiendas o almacenes, a menos que la cosa en que se concede el derecho, por su naturaleza y uso ordinario y por su relación con la profesión o industria del que ha de ejercerlo, aparezca destinada a servirle en ellas.

El usuario de una heredad tiene solamente derecho a los objetos comunes de alimentación y combustible, no a los de una calidad superior; y está obligado a recibirlos del dueño, o a tomarlos con su permiso.

El usuario y el habitador deben usar de los objetos comprendidos en sus respectivos derechos, con la moderación y cuidados propios de un buen padre de familia; y están obligados a contribuir a las expensas ordinarias de conservación y cultivo, a prorrata del beneficio que reporten.

Esta última obligación no se extiende al uso o a la habitación que se dan caritativamente a las personas necesitadas.

Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse.

Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto alguno de aquéllos a que se extiende el ejercicio de su derecho.

Pero bien pueden dar los frutos que les es lícito consumir en sus necesidades personales.

USUFRUCTO

Podemos decir que es la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.

El usufructo implica la coexistencia de dos derechos teóricos, y del usufructo, quien por tener a su favor el uso y el disfrute real de la cosa, ejerce prácticamente al derecho. El derecho real del nudo propietario es perpetuo y el del usufructuario es temporal. El propietario puede gravar su derecho de dominio o enajenarlo, pero ello no afecta el uso y el goce del usufructuario.

El derecho real del usufructo puede constituirse de distintos modos:

• Forma legal: usufructo que ordena la ley como el del padre y la madre sobre los bienes de la familia.

• Forma voluntaria: venta o pacto entre vivos, Por donación, por permuta o causa de muerte cuando se constituye el usufructo mediante testamento.

• Forma mixta: cuando hay mezcla de voluntad y de ley .Por prescripción.

Los derechos de uso y habitación son intransferibles a los herederos y no pueden cederse a ningún título, presentarse y arrendarse, así como tampoco es embargable.

El usufructo se caracteriza por su

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