Uso Y Habitacion
Enviado por merarie • 16 de Octubre de 2014 • 2.080 Palabras (9 Páginas) • 365 Visitas
Secretario: Dr. Martin Perez Salas
Expediente:
Escrito: N° 1
Sumilla: Solicito Derecho de Uso y
Habitacion Vitalicia
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE LO CIVIL-CHICLAYO
ANNI ARÉVALO SOLIS, identificada con DNI. N°16152040, con domicilio real en Calle Simon Bolivar-Distrito de la Victoria- Provincia de Chiclayo-Departamento de Lambayeque, y con domicilio procesal en San José 1308 La Primavera- Provincia de Chiclayo-Departamento de Lambayeque, a usted expongo y digo:
I. PETITORIO
Demando el Derecho de Uso y habitación Vitalicia del inmueble ubicado en la Calle Simón Bolívar N°1362-Distrito de la Victoria-Provincia de Chiclayo-Departamento de Lambayeque, a la Señora Anni Arévalo Solís por conyugue sobreviviente.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO
Interpongo ante su despacho la presente demanda contra El Señor Wilfredo Zamora Díaz identificado con DNI. N°46728915 con domicilio real en Calle los Pinos N°123 Urb. Los Sauces-Distrito de Pimentel-Provincia de Chiclayo-Departamento de Lambayeque y a Don Alfredo Zamora Díaz identificado con DNI N°16624354 con domicilio real en Calle Maracaná N°1413 Urb La Caleta-Distrito de Pimentel-Provincia de Chiclayo-Departamento de Lambayeque.
III. VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda deberá tramitarse en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, conforme a lo dispuesto en el Art. 426°Y 427° del Código Procesal Civil.
IV. FUNDAMENTACION DE HECHOS
1. La señora Anni Arévalo Solís contrajo matrimonio con el señor Francisco Zamora Contreras el día Cinco de Enero de 1994, producto de este matrimonio se concibió dos hijos Fabio Adrián Zamora Arévalo de dieciocho años que cursa estudios superiores en el Instituto SENATI y Marco Antonio Zamora Arévalo de dieciséis años que cursa el 5° año de secundaria en el colegio "Alfonso Ugarte N°1234.
2. Asimismo Señor Juez mi patrocinada manifiesta que antes de conocer a Don Francisco Zamora Contreras, este contrajo matrimonio con Doña Sofía Díaz Vilcherrez durante diez años con quien tuvo dos Hijos Wilfredo Zamora Díaz de treinta años de edad y Alfredo Zamora Díaz de veinticinco años. Luego de un lapso de dos años y haberse divorciado Don Francisco Zamora Contreras contrajo nuevamente matrimonio con Doña Anni Arévalo Solís.
3. .Durante el tiempo de casado con Doña Anni Arévalo Solís, Don Francisco Zamora Contreras y la demándate adquirieron un bien inmueble el día 15 de Julio de 2000, ubicada en Calle Simón Bolívar N°1362-Distrito de la Victoria-Provincia de Chiclayo-Departamento de Lambayeque, producto de su trabajo como chofer de un automóvil alquilado que lo trabajaba como trasporte público.
4. Por lo que se puede inferir que Don Francisco Zamora Contreras era el único sustento de su familia, ya que Doña Anni Arévalo Solís padece de la enfermedad de ARTROSIS, que no le permite realizar ningun esfuerzo físico, y solo se dedica al cuidado de sus hijos.
5. .El día 05 de Agosto de 2014 Don Francisco Zamora Contreras falleció, dejando en la orfandad a su familia, sin ningún sustento económico que los ayude a salir adelante, quedándose solo con la casa que fue adquirida por el y su esposa Doña Anni Arévalo Solís. No obstante los hijos de su primer matrimonio demandaron a mi patrocinada pidiéndole que se haga la división y partición de dicho bien inmueble, la cual le corresponde por herencia.
6. Si bien es cierto dicho bien inmueble es también herencia de los dos hijos de su primer matrimonio, no podría realizarse la división y partición del bien, ya que el conyugue sobreviviente quedaría desprotegido.
7. Es por eso Señor Juez que nos presentamos a su despacho para solicitarle conceda a mi patrocinada el derecho de uso y habitación del bien inmueble, que fue adquirido dentro del matrimonio con Don Francisco Zamora Contreras, y que por derecho le corresponde habitar y hacer uso de dicho bien inmueble.
V. FUNDAMENTACION JURIDICA
Amparo la presente demanda, de conformidad a lo dispuesto por:
1. Artículo 1027 C.C: "el derecho de usas o de servirse de un bien no consumible se rige por las disposiciones del título anterior en cuanto sean aplicables". Para el maestro Vásquez Ríos (derechos reales, tomo I. editorial, San Marcos. 4ta edición, 2011. pág. 507.) el uso es, "aquel derecho real por la cual la persona que goza del mismo, llamado usuario, tiene la facultad de percibir y de gozar de una parte limitado de los frutos del bien". Como puede notarse el autor citado supra usa el termino uso y habitación conjuntamente, y es que en la doctrina se ha seguido esta denominación, ya que estos derechos integran el grupo de los derechos reales sobre bienes ajenos, y son tomados como un solo derecho de uso; pues como menciona Gonzales Linares,(pág. 622) "estos derechos al caer sobre un bien inmueble, se transforman automáticamente en un derecho de habitación, del que puede gozar el usuario para utilizar como morada y hogar para su familia".
2. Articulo 1028 C.C: " los derechos de uso y habitación se extienden a la familia del usuario salvo disposición distinta". este articulo tiene como finalidad que todos los miembros de la familia no queden desamparados así como menciona el maestro Cornejo Chávez cuando expresa que "la finalidad y razón de ser del patrimonio de familia radica en garantizar el núcleo domestico contra el riesgo de desamparo, es decir, de quedar privado de lo mal elemental de sus medios de subsistencia: un techo bajo el cual guarecerse. del mismo parecer el profesor Meléndez Costa cuando sostiene que "el bien protegido es el interés familiar en su doble aspecto: social, en cuanto procura el mantenimiento de la familia bajo un mismo techo y, el económico, en cuanto tiende a la conservación de una parte del patrimonio dentro del núcleo familiar".
3. Artículo 323: "son gananciales los bienes remanentes después de efectuados los actos indicados en el artículo 322.las gananciales se dividen por mitad entre ambos cónyuges o sus respectivos herederos. Cuando la sociedad de gananciales a fenecido por muerte o declaración de ausencia de uno de los cónyuges, el otro tiene preferencia para la adjudicación de la casa en que habita la familia y del establecimiento agrícola, artesanal,
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