Derechos de uso y de habitación
Enviado por karenciita12 • 24 de Marzo de 2014 • Síntesis • 1.834 Palabras (8 Páginas) • 244 Visitas
e. Derechos de uso y de habitación
El uso es un derecho real y temporal, por naturaleza vitalicio, para usar los bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia, de carácter intransmisible. Se diferencia del usufructo por que solo se trasmite el uso y en algunos casos ciertos frutos y tiene carácter intransmisible.
Habitación es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente una parte de la casa. Es también un derecho real, intransmisible temporal, naturalmente vitalicio, siempre que no se altere sustancia o forma.
RAFAEL DE PINA Define el usufructo, como el derecho de disfrutar de las utilidades de una
cosa ajena con la obligación de restituir, en su momento oportuno, bien la cosa misma,
bien su equivalencia en otra o en dinero, según sea no consumible o consumible.
JAVIER TAPIA RAMÍREZ, en su obra BIENES, en su capítulo VI, DERECHOS REALES DE
USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN, define etimológicamente al Usufructo, que proviene de
los vocablos latinos usu y fructus (usar y disfrutar); en un derecho real temporal, “una
desmembración de la propiedad” por naturaleza vitalicio (dura mientras viva el
usufructuario), para usar, disfrutar, aprovechar todos los frutos de los bienes que son
propiedad de otra persona, pero sin alterar la sustancia de dichos bienes, salvo que se
autorice otra cosa.
CLASES DE USUFRUCTO
1. El usufructo puede ser simple, cuando lo disfruta sólo una persona, o múltiple
cuando son varias, al mismo tiempo o sucesivamente.
2. En razón del bien usufructuado se entiende por propio aquel que recae sobre
bienes inmuebles o no consumibles, e impropio aquel que lo hace sobre bienes
consumibles.
3. Se llama parcial cuando afecta sólo a una parte del bien, y total cuando afecta al
bien completo.
4. Finalmente, se diferencia, dependiendo de su origen, entre usufructo legal, que
es aquel que la ley impone (como los que concede al cónyuge viudo sobre algunos bienes
del premuerto), y el voluntario, en virtud de un contrato bilateral o por un acto de última
voluntad (testamento).
DERECHO CIVIL III
BIENES, DERECHOS REALES y EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
YESENIA ONICE ORTEGA ACOSTA
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VIII.- USO
Concepto: latín usum, Acción y efecto de usar; posibilidad, capacidad para usar algo;
modo de emplear, de utilizar algo; empleo continuado y habitual de una cosa.
Usar: utilizar, hacer servir una cosa para algo; valerse de una cosa, sacar provecho de ella.
(Diccionario Enciclopédico Larousse, Pág. 727, México, D. F., 2006).
RAFAEL DE PINA, en su obra DERECHO CIVIL MEXICANO, en su capítulo VII, desarrolla el
tema de USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN, menciona que estos derechos son de
naturaleza análoga, entre los cuales no se puede señalar una distinción esencial.
Algunos tratadistas, dicen que el derecho de uso no es más que un usufructo restringido,
Derecho a percibir de los frutos de una cosa ajena los que basten a las necesidades del
usuario y su familia, aunque ésta aumente. Y el derecho de habitación, a su vez, una
forma particular de uso. Sin embarco los caracteriza la facultad de disfrute de cosa ajena.
Definición de Uso: Es un derecho real temporal por naturaleza vitalicia para usar de los
bienes ajenos sin alterar su forma y substancia y de carácter intransmisible.
DERECHO CIVIL III
BIENES, DERECHOS REALES y EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
YESENIA ONICE ORTEGA ACOSTA
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IX.- HABITACIÓN
Tanto el uso como la habitación son Derechos reales y también desmembraciones del
Derecho de Propiedad, al igual que el usufructo pero de menor extensión y complejidad
que éste.
Definición de Habitación: Es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar
gratuita ente algunas piezas de una casa.
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES.
TÍTULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN.
CAPÍTULO V. DEL USO Y DE LA HABITACIÓN.
[Artículo 1049] [Artículo 1050] [Artículo 1051] [Artículo 1052] [Artículo 1053] [Artículo 1054] [Artículo 1055] [Artículo 1056]
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES.
ARTÍCULO 1050. LA HABITACION DA, A QUIEN TIENE ESTE DERECHO, LA FACULTAD DE OCUPAR GRATUITAMENTE, EN CASA AJENA, LAS PIEZAS NECESARIAS PARA SI Y PARA LAS PERSONAS DE SU FAMILIA.
ARTÍCULO 1051. EL USUARIO Y EL QUE TIENE DERECHO DE HABITACION EN UN EDIFICIO, NO PUEDEN ENAJENAR, GRAVAR, NI ARRENDAR EN TODO NI EN PARTE SU DERECHO A OTRO, NI ESTOS DERECHOS PUEDEN SER EMBARGADOS POR SUS ACREEDORES.
ARTÍCULO 1053. LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS PARA EL USUFRUCTO SON APLICABLES A LOS DERECHOS DE USO Y DE HABITACION, EN CUANTO NO SE OPONGAN A LO ORDENADO EN EL PRESENTE CAPITULO.
ARTÍCULO 1052. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO Y DEL QUE TIENE EL GOCE DE HABITACION, SE ARREGLARAN POR LOS TITULOS RESPECTIVOS Y, EN SU DEFECTO, POR LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
ARTÍCULO 1055. SI EL USUARIO CONSUME TODOS LOS FRUTOS DE LOS BIENES, O EL QUE TIENE DERECHO DE HABITACION OCUPA TODAS LAS PIEZAS DE LA CASA, QUEDAN OBLIGADOS A TODOS LOS GASTOS DE CULTIVO, REPARACIONES Y PAGO DE CONTRIBUCIONES, LO MISMO QUE EL USUFRUCTUARIO; PERO SI EL PRIMERO SOLO CONSUME PARTE DE LOS FRUTOS, O EL SEGUNDO SOLO OCUPA PARTE DE LA CASA, NO DEBEN CONTRIBUIR EN NADA, SIEMPRE QUE AL PROPIETARIO LE QUEDE UNA PARTE DE FRUTOS O APROVECHAMIENTOS BASTANTES PARA CUBRIR LOS GASTOS Y CARGAS.
ARTÍCULO 1056. SI LOS FRUTOS QUE QUEDAN AL PROPIETARIO NO ALCANZAN A CUBRIR LOS GASTOS Y CARGAS, LA PARTE QUE FALTE SERA CUBIERTA POR EL USUARIO, O POR EL QUE TIENE DERECHO A LA HABITACION.
Derecho de habitación.
El derecho de habitación
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