El Uso En Derecho Civil
Enviado por daniyakee • 3 de Noviembre de 2013 • 2.224 Palabras (9 Páginas) • 385 Visitas
TEMA: EL USO
INTRODUCCIÓN.
El derecho de uso y de habitación dentro de los derechos reales figura como un tipo de utilidad sobre la propiedad; se identifican en gran medida con la esencia del usufructo. En el desarrollo del presente texto se trata de abordar brevemente algunas cuestiones referentes a esta institución jurídica. Primeramente se da un breve vistazo al concepto desde la historia, la separación del derecho de domino, en el derecho de uso y de fruto (jus utendi y jud fruendi) para luego aterrizar en las nociones actuales. Seguidamente haciendo una paralelizarían entre algunas cuestiones de la teoría y la legislación; se abordan puntos respecto al concepto y definición de Derecho de uso; así como lo referente a la constitución de estos, en donde directamente se informan en las normas usufructuarias, además se trata de establecer los alcances, acá es de importancia el concepto la definición y el contenido que analizamos desde tres elementos; el titular del derecho, la facultad otorgada y el objeto donde cae la facultad, y para finalizar se hace referencia a los derechos propiamente dichos y obligaciones de los usuarios, así como lo relativo a la extinción de este, que directamente tomamos como fuente las reglas usufructuarias.
ANTECEDENTES
HISTORIA DEL DERECHO DE USO EN ROMA
Para los romanos el derecho de uso y habitación, pues bien como se menciono anteriormente aparte de pertenecer o ser clasificado dentro de la denominación de servitutes personarum se afirma entonces que el Usus o Uso, es el derecho intransferible, concedido a una determinada persona de usar una cosa inconsumible ajena en provecho propio, sin alterar su esencia material y su destinación económica-social.
Parecería pues que fuera un derecho indivisible análogo al usufructo, pero el contenido más restringido, en cuanto que no abarca el frui (fruto), es decir la adquisición de los frutos mediante percepción. Pero por la casuística conservada en las fuentes romanas podemos constatar que ya los juristas clásicos tenían la tendencia a ampliar las facultades concedidas al usuario.
Usus: era, como su nombre lo indica una parte del usufructo, que daba derecho al beneficiario a usar la propiedad, pero no tomar sus frutos.
Usufructos: era el derecho a utilizar y tomar de los frutos y beneficios de la propiedad de otro, bienes muebles o inmuebles, sin alterar fundamentalmente su carácter.
Habitatio y Operae servorum: eran simplemente modificaciones del usus, aplicables en vivienda y al servicio de esclavos.
DEFINICIÓN DE USO
Acción y efecto de servirse de una cosa, de emplearla o utilizarla.
Derecho a percibir gratuitamente, aunque con contribución en algunos casos a los gastos, los frutos de una cosa ajena, en la medida de las necesidades del usuario y de su familia.
El derecho de uso es casi igual al de usufructo. Consiste en la facultad de servirse de la cosa ajena —ius utendi— sin alterar su sustancia, pero mientras que el usufructuario tiene el ius utendi en toda su extensión al usuario le pertenece sólo en aquello que sea necesario a él y a su familia, conforme a su condición social.
El derecho de uso es un derecho real que consiste generalmente en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.
DERECHOS DEL USUARIO DE UNA HEREDAD
El usuario de una heredad tiene solamente derecho a los objetos comunes de alimentación y combustible, no a los de una calidad superior; y está obligado a recibirlos del dueño, o a tomarlos con su permiso.
OBLIGACIONES DEL USUARIO.
Son las mismas que las del usufructuario, con las modificaciones siguientes:
El usuario no está obligado a rendir caución; no está obligado a la facción del inventario; debe usar la cosa como buen padre de familia y en cuanto a las cargas fructuarias, deberá concurrir a ellas a prorrata del beneficio que reporte. El usuario, como solo toma una parte de las utilidades, no está obligado a soportar, sino una parte proporcional cargas fructuarias, sin extenderse al uso y habitación que se establece a personas necesitadas.
El uso en nuestro Código Civil Pyo.
Conceptos. Antecedentes.
El art. 2280 proporciona los conceptos de los derechos reales de Uso y Habitación en estos términos:
"Por el derecho real de uso el propietario de una cosa no fungible confiere a otro la facultad de servirse de ella, y tratándose de un fundo, la de percibir sus frutos en la medida que sea preciso para satisfacer las necesidades del usuario y su familia, con cargo de conservar la sustancia de la cosa.
Si el derecho constituido por el propietario se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella, se llama en este Código, derecho de habitación.
DERECHO DE USO:
El derecho de uso es análogo al derecho de usufructo, pero menos extenso que este, porque el "usuario" sólo tiene el uso de la cosa, no tiene derecho a aprovecharse de ella económicamente ni la facultad de percibir los frutos, a diferencia del derecho que otorga el usufructo, salvo en la medida que sea necesario para satisfacer las necesidades del usuario y su familia.
Los caracteres del derecho de Uso son los siguientes:
• a) Es un derecho real porque se encuentra incluida de la misma forma que el usufructo el derecho real de uso se constituye sobre una cosa de otro y genera un relación directa e inmediata entre el usuario y la cosa;
• b) El uso es de duración limitada en el tiempo, pues no puede durar que la vida de su titular;
• c) El uso se establece sobre una cosa ajena, constituye un desmembramiento de la propiedad, porque las facultades inherentes a ella quedan separadas, de modo que unas son cedidas al usuario y otras las conserva el propietario;
El usuario adquiere dos derechos: 1) servirse de la cosa conforme a la destinación económica y emplearla en las aplicaciones que correspondan a su naturaleza; 2) siendo un fundo sobre el cual se constituye, el de sacar de él todos los frutos que fueren indispensables
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