EL USO ALTERNATIVO DEL DERECHO
Enviado por karlosrpinto • 1 de Abril de 2013 • 1.433 Palabras (6 Páginas) • 537 Visitas
LA USO ALTERNATIVO DEL DERECHO.
ABOGADO. CARLOS RAFAEL PINTO ALVARADO
Ciertamente, enfrentarse al sistema de administración de justicia es un desafío; nadie quisiera verse jamás en la necesidad de hacerlo, pues ya sea como víctima, imputada o imputado, el camino que se recorre es difícil, tortuoso y agotador. La rigidez propia del Derecho, la frialdad de la legalidad y la ceguera que esperamos de la justicia, a veces se vuelven en contra nuestra, y hacen que el camino hacia la obtención de justicia sea aún más duro, pero obtener justicia es posible, incluso con herramientas que van mucho más allá de lo establecido en las leyes y códigos; de eso precisamente se trata EL USO ALTERNATIVO DEL DERECHO.
La Justicia no se logra sólo con el conocimiento de leyes y procedimientos, sino con estrategias creativas de visibilidad que buscan generar un impacto en quienes tienen en sus manos la posibilidad de generar cambios en la forma en que se imparte justicia.
Hacemos uso alternativo del derecho cuando denunciamos a través los medios de comunicación social, las irregularidades que detectamos en la labor del Ministerio Público o el Poder Judicial, es decir, cuando a través de la prensa, radio, televisión o internet, damos declaraciones sobre un caso de violación de derechos humanos; cuando organizamos acciones de calle, marchas, plantones o vigilias para exigir justicia y evidenciar la impunidad, para hacernos visibles y procurar que nuestras exigencias sean escuchadas y tengan respuesta oportuna; e incluso cuando nos reunimos con autoridades para tratar de incidir en la toma de decisiones que nos afectan.
Lo importante es que las actividades, medios y recursos sean coherentes y nos permitan alcanzar la meta planteada. La labor de acompañamiento de familiares y víctimas de abuso policial y militar hace que se presente la necesidad de recurrir a estrategias de uso alternativo del derecho, como complemento a las vías formales del Derecho.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que los funcionarios y funcionarias de la administración de justicia, normalmente no tienen cercanía con el concepto de uso alternativo del derecho, no tienen por costumbre dar respuestas a solicitudes hechas a través de medios de comunicación o acciones de calle, y no perciben este tipo de acciones como un derecho, por ello al desarrollar este tipo de actividades también se cumple una función pedagógica, al hacerles salir del rígido esquema legalista y procedimental, para tener una visión más dinámica y progresista del Derecho. Es posible hacer la diferencia y sentar precedentes, apostando por la democratización del sistema de administración de justicia; la clave está en animarse a romper paradigmas en la búsqueda de justicia, asumiendo una actitud crítica y propositiva que se enfoque en obtener soluciones y respuestas frente a las fallas identificadas, haciendo valer una estrategia dignificante y legítima como es el uso alternativo del derecho.
No se trata, tampoco, del desconocimiento del Estado de Derecho. Es, pues, un modelo que lleva su intención de construir un mejor sistema jurídico ya no solo a favor de clases desfavorecidas sino de toda la sociedad bajo el concepto de justicia.
Entonces, desde una perspectiva de la hermenéutica jurídica, ya no existe una absoluta fidelidad en la aplicación del contenido de ley; ya no es "la intención del legislador", de acuerdo a la Escuela Positivista de la Exégesis, sino que, por el contrario, la interpretación de la normas se lleva a cabo según el contexto de los hechos y las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales, es decir, en contacto con la realidad material. La intención, no es la interpretación anárquica de la ley; más bien, bajo la delimitación de los principios y las garantías establecidas en la Constitución (Derecho a la Vida, Derecho a la Libertad, Derecho a la Dignidad, etc.), en procura de una solución justa ante los conflictos.
El uso alternativo del derecho supone, además, dejar a un lado al paternalismo estatal, comprendiendo la participación activa de la sociedad en la resolución de los conflictos. Así, el Estado ya no el monopolizador de la actividad normativa, sino que se reconoce el poder normativo de la sociedad, tomando en cuenta las exigencias de la vida común. Este fenómeno se conoce como "Pluralismo Jurídico", donde coexisten, en este caso, dos sistemas jurídicos: por una parte, el Derecho Formal y, por otra, muy evidente, un Derecho Alternativo de carácter extra-estatal, generado por las comunidades
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