Uso Alternativo Del Drecho
Enviado por isabou • 24 de Septiembre de 2013 • 681 Palabras (3 Páginas) • 371 Visitas
martes, diciembre 05, 2006
Derecho Alternativo: socialización de la justicia
Interesante labor ha propuesto Carmen Elena, vía e-mail, para abordar el tema referente al Derecho Alternativo.
Hoy, más acentuadamente, ante la afirmación constitucional venezolana de estar en presencia de un "Estado Social de Derecho y de Justicia" las teorías alternativas del Derecho son consideradas como una tendencia jurídica idónea y viable para regular las relaciones humanas de la sociedad, bajo los conceptos de justicia y orden.
Este tema guarda cierta relación con las teorías alternativas al Derecho Penal, el cual estoy redactando actualmente y que pienso publicar pronto.
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Breves consideraciones sobre la Teoría del Derecho Alternativo.
Las teorías alternativas propugnan un cambio en la cultura jurídica, ofreciendo a través del Derecho soluciones a los problemas sociales. Se basan en la vinculación del ámbito jurídico con los intereses sociales, intentando transformar la realidad del planteamiento legal con uno más amplio y justo, que ampare – principalmente – a los más desprotegidos, sometidos a una relación de dominación, siendo entonces el derecho el instrumento político de los intereses de la sociedad.
Los teóricos del Derecho alternativo advierten un sistema jurídico estatal formal ineficiente ante los conflictos sociales. Se busca la organización propia de la sociedad con el objeto de dar solución a sus necesidades, a través de prácticas alternativas de justicia. Ejemplo de ello es la justicia de paz.
Así, constituyen una crítica al sistema donde impera la doctrina bajo la corriente iuspositivista, en la cual la aplicación de la "justicia" se basa exclusivamente en el contenido de la ley, y la intención del legislador al formularla. Reafirman que la justicia y el derecho vigente no siempre se corresponden; de ahí, que las teorías alternativas hacen énfasis en la justicia misma como criterio que se halla por encima de la ley formal, y que fundamenta su juridicidad.
No se trata, tampoco, del desconocimiento del Estado de Derecho. Es, pues, un modelo que lleva su intención de construir un mejor sistema jurídico ya no solo a favor de clases desfavorecidas sino de toda la sociedad bajo el concepto de justicia.
Entonces, desde una perspectiva de la hermenéutica jurídica, ya no existe una absoluta fidelidad en la aplicación del contenido de ley; ya no es "la intención del legislador", de acuerdo a la Escuela positivista de la Exégesis, sino que, por el contrario, la interpretación de la normas se lleva a cabo según el contexto de los hechos y las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales, es decir, en contacto con la realidad material. La intención, insisto, no es la interpretación
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