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Derecho Alternativo


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  4.849 Palabras (20 Páginas)  •  257 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo referido al Derecho Alternativo y Derecho Comparado, es de mucha significación no sólo para nosotros sino para todos nuestros compañeros y lectores del presente trabajo. Ya que hoy por hoy, este derecho alternativo representa un verdadero paradigma de una nueva cultura jurídica alternándose con las diferentes normas positivas o de derecho natural que puedan existir en una sociedad como la nuestra. Donde el derecho del sistema tradicional va por un lado y la sociedad que ansía justicia sostenida en la igualdad y libertad va por otro lado, solamente cubriendo a unos pocos efectivamente sus necesidades en detrimento de una gran mayoría, debido a diversas causas( ineficiencia , insuficiencia , burocratización , entre otros de los operadores de la normal normativa u ordenamiento formal vigente ). El Derecho comparado es una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. No es propiamente una rama del Derecho.

Por ese motivo, el Derecho comparado puede aplicarse a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos tales como: Derecho constitucional comparado, Derecho civil comparado, etc.

Se pudo conocer a través de una rica documentación bibliográfica que el pueblo o sociedad debe saber y aplicar, y más aún, si estos derechos se encuentran reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Actualmente se esta viendo ciertas acciones al respecto, pero se tiene imperiosamente la

necesidad de profundizar este conocimiento jurídico, por lo antes descrito.

¿QUÉ ES EL DERECHO ALTERNATIVO?

Hay infinidades de conceptos de Derecho Alternativo, pero para ir aclarando su definición, éste trata de alternar al derecho dominante, pero esta alternancia admite diversas relaciones condicho derecho hegemónico y con la configuración del pluralismo jurídico.

O. Correas, define el concepto de Derecho Alternativo, como el derecho cuyas normas efectivas constituyen delitos para el derecho hegemónico. El derecho alternativo pretende romper el predominio del derecho hegemónico del Estado y obtener su reconocimiento jurídico.

Otro concepto, se refiere a: Una propuesta histórico-social de un pluralismo comunitario-participativo como nuevo modelo político y jurídico de validez, caracterizado por formas alternativas de producción de juridicidad y por modalidades democráticas y emancipadoras de prácticas sociales.

Según Prieto. y en la revista de derecho alternativo de: Derecho Alternativo para la Liberación , expresa: - La capacidad de los oprimidos para materializar sus intereses de liberación es un proceso paulatino de construcción de la autoconciencia, de la Organización y el protagonismo, independientes de los mecanismos institucionales establecidos por la dominación, aunque sabiendo aprovechar todos los espacios que permite la democracia burguesa, incluso en el llamado poder ejecutivo . En este proceso de construcción de la autonomía popular, se desarrolla simultáneamente el derecho para la liberación, expresado en dinámicas alternativas, usos y costumbres propias,

organizaciones independientes, reglamentos internos, nuevas instituciones, una nueva filosofía del derecho, nuevos conceptos y categorías. Estos nuevos elementos del derecho para la liberación, por su lado, ayudan al propio proceso de articulación de los dominados, elevando aun más la base de este derecho paralelo y así sucesivamente, en una dialéctica de mutua cooperación y construcción simultánea del poder popular y del derecho alternativo.

IMPORTANCIA DEL PLURALISMO JURÍDICO

PARA EL DERECHO ALTERNATIVO

¿Es importante este derecho humano (Pluralismo Jurídico) alcanzado por las organizaciones progresistas mundiales, algunos gobiernos, etc. para cumplirse el Derecho Alternativo?

Es sumamente importante, ya que de la primera (Pluralismo Jurídico) proviene la otra (Derecho alternativo). Guardan una relación inmanente e inseparable. Al no haber el reconocimiento por parte de un Estado del pluralismo jurídico, difícilmente se podría consolidar un mecanismo alternativo independiente a la administración de justicia que corresponde a dicho Estado-Nación.

En una verdadera democracia, debe crearse con el tiempo una serie de necesidades de cambios de las normas sociales de acuerdo al multiculturalismo y no mantenerse a un mismo sistema jurídico de un Estado para todos, como que si todos fueran nacidos y formados por una misma cultura y cargando colas mismas necesidades en particular, convirtiéndose en un monismo jurídico agotado que no pueda solucionarlos conflictos reales de una sociedad diversa y de cual ésta de acuerdo a su estructura se ve en la imperiosa tarea de construir su

propio camino alternativo a la justicia.

EL DERECHO ALTERNATIVO EN EL MUNDO

Al hablar del Derecho Alternativo en el mundo, se tendría necesariamente que discutir prácticamente de dos movimientos: uno es el de Uso Alternativo del Derecho y el otro es el del tema correspondiente: Derecho Alternativo; ya que éste se desarrolló en América Latina con un contexto diferente al que se inició en Europa.

El uso alternativo del derecho introducido en Europa, tuvo sus diferencias con el derecho alternativo de Latinoamérica, el primero básicamente, se conforma o se relaciona con el derecho oficial, con la legalidad estatal vigente, incluso encontrando en él un límite de actuación; mientras que el Segundo (Derecho alternativo) se constituye en un derecho paralelo o concurrente al derecho oficial y presupone otra legalidad que no se ajusta al derecho convencional vigente (Derecho positivo). De ahí que las estrategias operativas de uno y otro sean completamente distintas: las de uso alternativo del derecho se dan por intermedio de operadores judiciales en el ejercicio de la función jurisdiccional- interpretación y aplicación del derecho. A su vez, las estrategias de las prácticas del derecho alternativo son implantadas por las organizaciones populares, a través de procedimientos paralegales y social

“Uso Alternativo del Derecho” y “Derecho Alternativo”

El “Uso alternativo del derecho” en la época de los años 70’s se inscribió dentro de las críticas marxistas más fuertes y consistentemente dirigidas contra los principios que informaban el positivismo jurídico. El positivismo jurídico o

los positivismos jurídicos presentan varios elementos particulares y comunes entre si. El derecho positivo excluye cualquier relación con la moral y la política lo cual implica dos aseveraciones, de un lado, el solo referente de su existencia y validez se encuentra en el derecho positivo mismo,

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