La prenda y la hipoteca
Enviado por gabrielina15 • 1 de Octubre de 2015 • Trabajo • 4.563 Palabras (19 Páginas) • 309 Visitas
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
Aldea. “Víctor Manuel Turmero Morales”
Cátedra:
LA HIPOTECA Y LA PRENDA
Profesor: Nicolás Romero
Discente:
Carmen Ramona Lunar
C.I. 8.636.503
Caracas, 30 de septiembre de 2015
HIPOTECA
Según el Código Civil, la hipoteca “es un derecho real constituido sobre los bienes de un deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. (Art 1877.)
Características
1° Es un derecho real de garantía. Por lo tanto le otorga al acreedor hipotecario a) derecho de hacer ejecutar la cosa en caso de incumplimiento (iusdistrahendi), b) derecho de preferencia frente a otros acreedores c) derecho de persecución sobre el bien en manos de quien se encuentre.
2° Es accesoria. Lo que significa que depende de una obligación principal para su existencia.
3° Está sujeta a publicidad comercial. Lo que va a producir como consecuencia que la hipoteca surja efecto entre las partes y ante terceros. Al protocolizarla ante la Oficina Subalterna del Registro del lugar donde se encuentre el inmueble se gradúa desde el momento de su asiento en el Registro.
La fecha de Registro determinará la preferencia entre las varias hipotecas, si este fuera el caso, siendo que aquella hipoteca que se registre antes será la de primer grado, sin importar que se haya convenido con posterioridad, el asiento en el Registro es lo que le dará el grado respectivo.
El registro de la hipoteca es un requisito esencial, de lo contrario la misma carece de validez.
4° Recae sobre un bien determinado. Por ello se dice que es un derecho real, aun cuando en principio no posee efectos reales, porque no se transmite la propiedad del bien hipotecado.
5° Se limita a una cantidad de dinero determinada. Con el fin de proteger el crédito del que constituye la hipoteca para demostrar hasta qué punto se encuentra afectado el bien del que se trate.
6° Es indivisible. Subsiste sobre todos los bienes hipotecados y va adherida a dichos bienes sea cuales sean las manos por las que pasen (Art. 1.877 C.C.V)
7° Es un contrato solemne. Puesto que como ya dijimos, está sujeta a las formalidades del Registro.
8° No siempre nace de un contrato. Puede nacer por otras vías que establece el código, como la legal o judicial.
9° La hipoteca puede ser cedida por el acreedor. Este puede ceder su crédito hipotecario a un tercero en los casos que establece la ley (Art. 1.882 C.C.V).
10° La hipoteca se extiende a todas las mejoras, construcciones y accesorios del inmueble hipotecado (Art. 1.880 C.C.V)
11° El valor del inmueble hipotecado debe ser mayor que la cantidad de dinero de la obligación por la que está comprometido el deudor.
Clasificación
La hipoteca se clasifica en legal, judicial o convencional (Art.1.884 C.C.V)
Hipoteca Legal
Es aquella que confiere el derecho al acreedor de que, en los supuestos especiales que la Ley establece, pueda dar nacimiento directo a la constitución de la hipoteca. Es decir que la propia Ley confiere el derecho de constitución de hipoteca.
Supuestos
Se encuentran establecidos en el artículo 1.185, de la siguiente manera:
1° El vendedor u otro enajenante sobre los bienes inmuebles enajenados, para el cumplimiento de las obligaciones que derivan el acto de enajenación, bastando para ello que en el instrumento de enajenación conste la obligación;
2° A los coherederos, socios y demás copartícipes, sobre los bienes que pertenecen a la sucesión, sociedad o comunidad, para el pago de los saldos o vueltas, bastando asimismo que conste en el instrumento de adjudicación la obligación de las vueltas;
3° Al menor y al entredicho, sobre los bienes del tutor que se determinen con arreglo a los artículos 360 y 397.
Requisitos para la constitución de la hipoteca legal:
*Que el supuesto por el que se pretenda constituir una hipoteca legal sea uno de los enmarcados en el artículo 1.185
*Registro en la Oficina Subalterna donde se encuentre ubicado el inmueble.
*En el caso de hipoteca a favor del enajenante debe también protocolizarse el documento de enajenación respectivo.
*En caso de hipoteca a favor de coherederos, socios y demás, debe protocolizarse el instrumento de adjudicación.
*En caso de hipoteca a favor del menos y el entredicho la determinación hecha por el consejo de tutela, la decisión del juez aceptando la hipoteca ofrecida por el tutor; y si el bien es de un tercero ajeno al tutor, debe protocolizarse el documento de aceptación y consentimiento de ese tercero.
Hipoteca Judicial
“Es aquella cuyo título es un fallo o decisión judicial. Hay hipoteca judicial cuando un fallo o decisión judicial confiere a un acreedor el derecho de constituir una hipoteca sobre bienes del deudor”.
Supuestos
1° Toda sentencia ejecutoriada que condene al pago de una cantidad determinada, a la entrega de cosas muebles o al cumplimiento de cualquier otra obligación convertida en la de pagar una cantidad líquida, da derecho a constituir hipoteca sobre los bienes del deudor. (Art 1.886 C.C.V).
Exclusión
1° No producen hipoteca judicial las sentencias condenatorias sobre los bienes de la herencia yacente o aceptada a beneficio de inventario (Art. 1887 C.C.V).
2° Las sentencias dictadas por autoridades judiciales extranjeras no producirán efecto sobre los bienes situados en la República sino desde el momento en que las autoridades judiciales de la República decreten su ejecución, salvo dispuesto en tratados internacionales (Art. 1.889 C.C.V)
Requisitos para la constitución de la hipoteca judicial
...