DIFERENCIAS |
| AGENTES DIPLOMÁTICOS | AGENTES CONSULARES |
Regulación | Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas | Convención de Viena sobre Relaciones Consulares |
Delegaciones | Conformada por: a) Jefe de misión b) Miembros de la misión c) Miembros del personal de la misión d) miembros del personal diplomático e) agente diplomático f) miembros del personal administrativo y técnico g) miembros del personal de servicio h) criados particulares. No existen funcionarios diplomáticos honorarios. (Art. 1) | Conformada por : a) Jefe de oficina consular b) Funcionarios consulares (incluye a jefe consular c) Empleados consulares d) Miembros del personal de servicio; e) miembros de la oficina consular; miembros del personal consular; f) miembros del personal privado. Existe la distinción entre funcionario consular de carrera y honorario.
(Art. 1) |
Clasificación de jefe de la delegación | - Embajadores o nuncios acreditados ante los jefes de Estado y otros jefes de misión de rango equivalente
- Enviados, ministros o internuncios acreditados ante los jefes de Estado
- Encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones exteriores.
(Art. 14) | - Cónsules Generales
- Cónsules
- Vicecónsules
- Agentes Consulares
(Art. 9)
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Precedencia del jefe de la delegación | Se establece siguiendo el orden de la fecha y hora en que asumieron sus funciones.
(Art. 16) | - En su respectiva categoría, se determina por la fecha en que les fue concedido el exequátur. Si se admitió provisionalmente a un jefe de oficina consular, la fecha de tal admisión determinará la precedencia.
- Si obtienen el exequátur o admisión provisional en la misma fecha, se determinará por la de presentación de sus cartas patentes.
- Los funcionarios consulares honorarios seguirán a los de carrera en el orden de su categoría, según las reglas anteriores.
(Art. 16) |
Inicio del cargo (Nombramiento) | - Deberán ser de la nacionalidad del Estado acreditante.
- Obtener el consentimiento del Estado receptor, cuando no sea de la nacionalidad del Estado acreditante.
(Art. 8) | - Los jefes de oficina consular serán nombrados por el Estado que envía. (Art. 10)
- Su nombramiento se establecerá de acuerdo a las leyes, reglamentos y usos del Estado que envía y del Estado receptor. (Art. 10)
- Se enviara la carta patente al gobierno del Estado en cuyo territorio el jefe de misión ejercerá sus funciones. (Art. 10)
- Se extenderá un documento que acredite su calidad, en la forma de carta patente u otro similar. (Art. 11)
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Forma de acreditación | - Obtener el asentimiento del Estado receptor. (art. 4)
- Presentar cartas credenciales. (Art. 13 #1)
| - Presentación en el Estado receptor del exequatur. (Art. 12 y 14)
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Funciones | - Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor
- Proteger los intereses del Estado acreditante
- Negociar con el gobierno del Estado receptor
- Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
(Art. 3)
| - Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económica, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor
- Prestar ayuda y asistencia a Actuar en calidad de notario, en la de funcionarios de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan a las leyes y reglamentos del estado receptor.
- Velar por los intereses de los nacionales del Estado que envía que carezcan de capacidad plena.
- Representar a los nacionales ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor
- Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias.
(Art. 5) |
Funciones temporales | - Tomar el puesto del jefe de misión en caso este no pueda desempeñar sus funciones
| - En cuanto se conceda el exequatur, el jefe de oficia Consular podrá ser admitido provisionalmente. (Art. 13)
- Actuar provisionalmente en calidad de jefe interino, por lo cual será regido por las mismas disposiciones que regulan la actividad del diplomático definitivo (Art. 15)
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Obligaciones | - Respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor.
- No inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado
- Todos los asuntos deben ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
(Art. 41) | (Art. 44) |
Inmunidades | - Inmunidad personal
- Inmunidad jurisdiccional: penal, Civil y Administrativa
(Art. 31, 32) | Jurisdicción (Art. 43) |
Inviolabilidades | - Inviolabilidad personal: no pueden ser objeto de ninguna detención o arresto (sin excepción). (art. 29)
- Inmunidad de jurisdicción: sus excepciones en materia civil son: a. donación real bienes particulares radicados en Estado receptor; b. acción sucesoria, a título privado; c. cualquier acción referente a actividad profesional o comercial ejercida en el Estado receptor (por agente diplomático)
- No está obligado a testificar
(Art. 31)
| - Inviolabilidad personal: no pueden ser objeto de detención o arresto, salvo si se trataré de delito grave y por decisión judicial competente, o sentencia firme. Si se inició proceso penal en su contra, está obligado a comparecer ante autoridad competente. (art. 41)
- Inmunidad de jurisdicción: su inmunidad no será aplicable en los casos de procedimiento civil siguientes: a. contrato que el funcionario o empleado consular no haya realizado como agente del Estado acreditante; b. por un tercero a consecuencia d daños causados por un accidente. (art. 43)
- Podrá ser llamado a comparecer como testigo, no podrá negarse. (art. 44)
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Exenciones | - Exención fiscal de los locales de la misión diplomática (art.23)
- Exención del Régimen de Seguridad Social del Estado receptor (art. 33)
- Exención fiscal (art. 34)
- Exención de todo servicio público cualquiera que sea su naturaleza y de cargas militares. (art. 35)
- Exención de inspección aduanera (art. 36)
- Los criados particulares, que no sean nacionales del Estado Receptor, están exentos de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios. (art. 37, #4)
| - Exención fiscal de los locales consulares (art. 32)Exención de inscripción de extranjeros y permiso de residencia en Estado receptor. (art. 46)
- Exención de permiso de trabajo. (art. 47)
- Exención del Régimen de Seguridad Social del Estado receptor (art. 48)
- Exención de inspección aduanera (art. 50)
- Exención fiscal (art.49)
- Los miembros no exentos en cuanto a sus salarios o sueldos, en el Estado receptor, deberán cumplir sus obligaciones conforme a sus leyes que tal Estado imponga. (art. 49, #3)
- Exención de prestaciones personales (art. 52)
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Comunicación | - Se permite la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales.
- Para comunicarse con el gobierno y demás podrá emplear todos los medios de comunicación adecuados como correos diplomáticos o mensajes en clave o en cifras.
(Art. 27) | - Se permite la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales.
- Para comunicarse con el gobierno y demás podrán utilizar todos los medios apropiados como: correo diplomático o consular, valija diplomática o consular y mensajes cifrados o en clave.
(Art. 35 #1 ) |
Terminación del cargo | - Cuando el acreditante comunique al receptor que las funciones del agente han terminado.
- Cuando el receptor comunique al acreditante que se niega a reconocer al agente diplomático como miembro de la misión.
(Art. 43) | - Por la notificación del acreditante al receptor de que se ha puesto término a esas funciones.
- Por la revocación del exequátur
- Por la notificación del receptor al acreditante que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como consular.
(Art. 25) |