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DRECHO EMPRESARIAL


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  1.354 Palabras (6 Páginas)  •  200 Visitas

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Ocupación

La ocupación es, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio.

Este modo de adquirir el dominio requiere, por una parte, de la aprehensión material de las cosas que se adquieren, por lo tanto se sostiene que sólo pueden adquirirse por ocupación las cosas corporales, y se discute si dentro de éstas los bienes inmuebles pueden ser adquiridos por ocupación. Por otra parte, la ocupación requiere de ánimo de señor y dueño, esto es, que el hecho objetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención del agente de hacerse propietario, comportándose como tal.

La ocupación adopta distintas formas, que pueden clasificarse de la siguiente manera:

Ocupación de cosas animadas, esto es, la pesca y la caza.

Accesión

La accesión es un modo de adquirir la propiedad por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella.

Clases de accesión:

Accesión discreta o de frutos. Es el modo de adquirir por el cual el dueño de la cosa pasa a serlo de lo que ella produce.

Accesión propiamente tal. Es el modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que se junta a ella.

Accesión Continua: Así se denomina a la adquisición de la propiedad sobre lo que se une o incorpora, natural o artificialmente a una cosa nuestra, en calidad de accesoria y de modo inseparable.

Se distingue tres categorías de accesión:

Accesión de inmueble a inmueble: tiene lugar en los caso de edificación, plantación y siembra ejecutadas en un inmueble cuando los materiales, plantas o semillas pertenecen a una persona distinta del dueño del inmueble.

Accesión de mueble a inmueble: tiene lugar cuando dos bienes muebles de distintos dueños se unen.

Accesión de mueble a mueble: se entiende como las cosas como puestas que se adhieren a una construcción pasan a se cosas inmuebles por la naturaleza que los crea.

Características de la accesión

Es un modo de adquirir originario. Aquí la adquisición de la cosa se produce con independencia de otro derecho sobre la cosa.

Es un modo de adquirir a titulo singular. No cabe respecto de universalidades.

Es un modo de adquirir a titulo gratuito. Se debe hacer la prevención de que en determinadas hipótesis la ley obliga a la persona que ha adquirido por accesión la obligación de tener que indemnizar al dueño de la cosa accedida.

Es un modo de adquirir entre vivos. Porque no exige la muerte para operar.

Formas de accesión

Frutos. Es lo la cosa da periódicamente y sin un detrimento sensible para su naturaleza.

Productos. Son aquellas cosas que derivan de la cosa madre, pero sin periodicidad y con disminución de la sustancia de dicha cosa.

Usucapión

La usucapión (a veces llamada prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales mediante la posesión.

Existen dos teorías que explican la existencia de la usucapión. Por un lado la teoría subjetiva señala que el fundamento está en la renuncia, el abandono o la voluntad de renunciar al derecho real que tiene el titular no ejercitando ninguna acción de defensa frente a la posesión de otro. Sin embargo esta teoría hay que rechazarla pues bastaría con demostrar que esa voluntad de renuncia no existe para invalidar la usucapión. Por otro lado, la teoría objetiva, que es la más aceptada, señala que el fundamento es dar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas consolidando las titularidades aparentes, es decir, el statu quo de la posesión.

Clasificación y requisitos

Hay que distinguir dos clases de usucapión. De un lado, la prescripción adquisitiva ordinaria, que opera cuando concurre a favor del usucapiente buena fe y justo título. Por otro lado, la prescripción adquisitiva extraordinaria, que se funda exclusivamente en la posesión y no requiere ni buena fe, ni justo título. Ambas formas operan de manera distinta según si recaen sobre bienes muebles o inmuebles.

La usucapión opera ipso iure, esto es, basta que se den los requisitos legales para que se usucapa por el sujeto pasivo de la usucapión.

Para que se dé la figura de la usucapio deben concurrir unos requisitos generales aplicables a cualquier forma de usucapión y otros especiales para cada supuesto de usucapión.

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