De Los Delitos Y Las Penas
Enviado por lesliegale • 25 de Febrero de 2014 • 15.026 Palabras (61 Páginas) • 283 Visitas
PROFESOR:
LIC. EMILIO HERRERA MAYA
ALUMNA:
LESLIE GARCIA LEMOINE
PRIMER CUATRIMESTRE
LIC. EN DERECHO Y JUICIOS ORALES
23- ENERO-2014
CAPITULO I
ORIGEN DE LAS PENAS
Las leyes son las condiciones con que los hombres vagos e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. El complejo de todas estas porciones de libertad, sacrificadas al bien de cada uno, forma la soberanía de una nación, y el soberano es su administrador y legítimo depositario. Pero no bastaba formar este depósito, era necesario también defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular. Para evitar estas usurpaciones se necesitaban motivos sensibles que fuesen bastantes a contener el ánimo despótico de cada hombre. Cuando quisiese sumergir las leyes de la sociedad en su caos antiguo. Estos motivos sensibles son las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes, llamándolos motivos sensibles.
CAPITULO II
DERECHO DE CASTIGAR
Toda pena según Montesquieu que no se deriva de la absoluta necesidad es tiránica. Todo acto de autoridad de hombre a hombre que no se derive de la absoluta necesidad es tiránico. Se ve aquí la base de que el soberano tiene fundado su derecho para castigar los delitos, sobre la necesidad de defender el depósito de la salud pública de las particulares usurpaciones; y tanto más justas son las penas , cuanto es más sagrada e inviolable la seguridad y mayor la libertad que el soberano conserva a sus súbditos.
Fue la necesidad de quien obligo a los hombres para ceder parte de su libertad propia, el agregado de todas estas pequeñas porciones de libertad posibles formas de castigar del derecho, todo lo demás es abuso y no justicia, es hecho y no derecho.
La palabra derecho no es contradictoria de la palabra fuerza, antes bien aquella es una modificación de esta, cuya regla es la utilidad del mayor numero. Y por justicia se entiende el vínculo necesario para tener los intereses particulares, sin el cual se reducirían al antiguo estado de insociabilidad. Todas las penas que pasan la necesidad de conservar este vínculo son injustas por su naturaleza. Es necesario precaverse de no fijar en esta palabra justicia la idea de alguna cosa real, como de una fuerza física o de un ser existente, es solo una manera de concebir de los hombres.
CAPITULO III
CONSECUENCIAS
La primera consecuencia de estos principios es que solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad puede residir únicamente en el legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social. Ningún magistrado que es parte de ella puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma sociedad. Ningún magistrado bajo pretexto de celo o de bien público puede aumentar la pena establecida contra un ciudadano delincuente.
La segunda consecuencia es que, si todo miembro particular se halla ligado a la sociedad, esta también con cada uno de ellos por un contrato. Esta obligación, que descendiendo desde el trono, llega hasta las más humildes chozas y que liga igualmente entre si los hombres al más grande y al más miserable.
El soberano que representa la misma sociedad puede únicamente formar leyes generales que obliguen a todos los miembros, pero no juzgar cuando alguno haya violado el contrato social, porque entonces la nación se dividirá en dos partes: una representada por el soberano, que afirma la violación y otra del acusado, que la niega. Es pues, necesario que un tercero juzgue de la verdad del hecho.
La tercera consecuencia es, que cuando se probase ser la atrocidad de las penas, si no inmediatamente opuesta al bien público y al fin mismo de impedir los delitos, en los cuales se hace una perpetua circulación de temerosa crueldad pero también a la justicia y a la naturaleza del mismo contrato social.
CAPITULO IV
INTERPRETACION DE LAS LEYES
Cuarta consecuencia. Tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jueces criminales por la misma razón que no son legisladores. Estos reciben las leyes de la sociedad viviente, o del soberano su representador, las reciben no como obligaciones de un antiguo juramento, nulo porque ligaba voluntades no existentes; inicuas, porque reducía los hombres del estado de sociedad al estado de barbarie, sino como efectos de otro tácito o expreso.
Su legítimo interprete el soberano ya que es el depositario de las actuales voluntades de todos, o el juez, cuyo oficio solo sea examinar si tal hombre haya hecho no una acción que les sea contraria.
En todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Se pondría como mayor la ley general; por menor la acción conforme o no con la ley, de que se inferirá por consecuencia la libertad o la pena. Cuando el juez por fuerza o voluntad quiere hacer mas de un silogismo, se abre la puerta de la incertidumbre.
El espíritu de la ley sería pues, la que resulta de la buena o mala lógica de un juez, de su buena o mala digestión, de la violencia de sus pasiones, de la flaqueza del que sufre, de las relaciones que tuviese con el ofendido. ¿Cuántas veces vemos los mismos delitos diversamente castigados por los mismos tribunales en diversos tiempos, por haber consultado, no la constante y fija voz de la ley, sino la errante inestabilidad de las interpretaciones.
Obliga este momentáneo inconveniente a practicar la fácil y necesaria corrección de las palabras de la ley, que son la ocasión de la incertidumbre. Pero un códice fijo de leyes, que se deben observar a la letra, no deja más facultad al juez que la de examinar y juzgar en las acciones de los ciudadanos si son o no conformes a la ley escrita. Cuando la regla de lo justo o de lo injusto, que debe dirigir las acciones, tanto del ciudadano ignorante, como del ciudadano filósofo, es un asunto de hecho y no de controversia.
Es verdad que adquirirán un espíritu de independencia, mas no para sacudir el yugo de las leyes, ni oponerse a los superiores magistrados. Mucho tendría que temer si el espíritu de tiranía fuese compatible con el espíritu de lectura.
SUPLEMENTO AL CAPITULO IV
La autoridad de las leyes no está fundada en una supuesta obligación, etc. Me encuentro distante de esta opinión; y pienso, por el contrario, que no hay autoridad ninguna, ni ley, que pueda descansar de otro fundamento que el que les asigna el autor italiano; es decir, la voluntad expresa o tácita de los ciudadanos.
“los hombres, en época de las primeras sociedades, creyeron siempre que habían previsto todos
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