Derecho Burocrático
Enviado por fideo13 • 2 de Junio de 2014 • 2.397 Palabras (10 Páginas) • 548 Visitas
Generalidades del Derecho Burocrático en México
1.1 Concepto de Derecho Burocrático
1.2 Ubicación de la rama del Derecho que regula las relaciones entre el Estado y sus Servidores
a) Teoría que asimila al Derecho Burocrático con el Derecho del Trabajo
b) Teoría que asimila al Derecho Burocrático con el Derecho Administrativo
c) Teoría que considera al Derecho Burocrático una rama autónoma
1.1 Concepto de Derecho Burocrático
Para poder establecer correctamente una definición adecuada del Derecho Burocrático, es necesario conocer primeramente qué es la burocracia; por lo que comenzaré a definirla tal como sigue a continuación:
La palabra burocracia, “proviene del francés bureaucratie. La etimología de la voz se integra del francés bureau, oficina y del helenismo cratos {gobierno} .
La burocracia aparece como un nuevo poder subordinado al poder ejecutivo y en ciertas oportunidades al poder legislador.
En su obra titulada Derecho Burocrático, el tratadista Carlos A. Morales Paulin, cita algunas definiciones construidas por diversos autores, permitiéndome a continuación transcribir algunas de ellas:
Para el Dr. Andrés Serra Rojas “la burocracia alude a la clase social que integran los funcionarios y empleados públicos. Bajo otra acepción la burocracia alude a la influencia o dominio de los servidores del Estado en la vida social. La expresión burocracia nació en Francia en el siglo XVIII refiriéndose satíricamente a los funcionarios ennoblecidos”.
Por otro lado, el abogado brasileño Oscar Bueno
Magno indica que: “Burocracia es el aparato mantenido por el Estado para el ejercicio de sus actividades. Este aparato se compone de personas que se ligan a la administración de distintas maneras, a saber: a) Por vínculos políticos (Presidente, Gobernadores, etc.); b) Por vínculos profesionales (servidores y funcionarios públicos); c) En virtud de requisición (reservistas, jurados funcionarios electorales); d) Por causa de una emergencia (servicios voluntarios como la extinción de un incendio), y e) Sin relación de dependencia, como es el caso de los contratados a través de solicitud de servicios {…}”.
En consecuencia, de las definiciones anteriores se confirma el contenido más sociológico que jurídico del término burocracia, sin embargo, el administrativista Don Emilio Chuayffet Chemor, conceptualiza al derecho burocrático como aquel que “regula los vínculos entre el Estado y sus trabajadores, y da especificad y contenido a una relación que forma parte del derecho administrativo”.
Para algunos publicistas, el derecho burocrático “es el conjunto de normas de Derecho Público que tienen por objeto regular los derechos y obligaciones recíprocas entre el Estado y sus servidores, que con base en la justicia equilibre el disfrute de las garantías sociales por parte de los trabajadores, con el ejercicio de las funciones de servicio público que tiene a su cargo el Estado.”
1.2 Ubicación de la rama del Derecho que regula las relaciones entre el Estado y sus Servidores
El derecho Burocrático está evolucionando y se
está dispersando en lugar de unificarse y simplificarse y es la tendencia que se advierte con tanta reforma y cambio legislativo lo que lo vuelve complicado y difícil de sistematizar, interpretar, analizar y enseñar.
Uno de los puntos de mayor importancia es el determinar la naturaleza jurídica de la relación del Estado con sus empleados, ubicando la esencia jurídica de la relación se tendrá por consecuencia, tanto la aproximación más certera de lo que debemos entender como derecho burocrático, como de los principios que deben regir la relación jurídica Estado-empleado.
A continuación estudiaremos las principales teorías que se han formulado para definir la naturaleza jurídica de esta clase de derechos:
a) Teoría que asimila al Derecho Burocrático con el Derecho del Trabajo
Se puede sostener que la relación entre el Estado y sus trabajadores forma parte del Derecho del Trabajo, por las siguientes razones:
* Porque formalmente está estipulado en el apartado B, del artículo 123 constitucional, en el cual se establecen los principios básicos que deberán regir las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus Trabajadores y
* Porque regula un aspecto del trabajo.
El maestro Alberto Trueba Urbina, señala que el derecho de los trabajadores al Servicio del Estado forma parte del Derecho del Trabajo, en virtud de que “las relaciones entre el Estado y sus servidores en nuestro país, dejaron de ser administrativas a partir del 1 de mayo de 1917 en que entró en vigor
nuestra Constitución, que hizo la primera declaración de derechos sociales de los trabajadores en general y específicamente de los empleados públicos y privados.”
En la actualidad se ha fortalecido en la propia Constitución y en sus leyes reglamentarias el derecho del trabajo de todos los trabajadores en general, así como de los empleados públicos. El conjunto de derechos de éstos constituye el derecho mexicano del trabajo; sin embargo, me ocuparé del derecho del trabajo de los burócratas, ya que las relaciones entre el Estado federal, los estados miembros y los municipios y sus servidores, son de carácter social y por consiguiente éstos son objeto de protección y reivindicación en el artículo 123 y sus leyes reglamentarias; no debiendo confundirse la naturaleza social de esta relación con la función pública que realiza el Estado y sus servidores frente a los particulares.
Dentro de ésta corriente del pensamiento, Don Mario de la Cueva, quien con profundo análisis y certero criterio estructura su teoría de la relación de trabajo, la cual como “punto de partida para la aplicación del estatuto laboral cualquiera que hubiese sido el acto o la causa que le dio origen, constituye […] tal vez el [aspecto] más hondo, de la batalla por la autonomía del derecho laboral”.
Pero al crear su teoría de la relación laboral para darle sustantividad al derecho del trabajo, provoca automáticamente una teoría contrapuesta al derecho privado, es decir, una teoría de derecho social, la cual se explica de la siguiente manera:
“La
relación de trabajo es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto que le dio origen, en virtud de la cual se aplica un estatuto objetivo, integrado por los principios,
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